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Según TSJ permanece suspensión de Ygarza, Guarulla y Guzamana

En horas de la noche de este jueves, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la oposición interpuesta por Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, dos de ellos por el circuito electoral del estado Amazonas y uno por la Región Sur (indígena), en contra de la medida de amparo cautelar decretada el 30 de diciembre de 2015 en el juicio que esta Sala conoce por impugnación del proceso electoral celebrado el 6 de diciembre del pasado año.

El fallo mantiene vigente la suspensión cautelar de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los diputados electos por voto nominal, voto lista y representación indígena en Amazonas, hasta que se decida la acción principal de nulidad.

La sentencia explica que la Sala Electoral decidió en beneficio del interés general, mas no en el provecho particular por cuanto, la identidad del bien jurídico protegido cautelarmente recayó en el mencionado proceso electoral de repercusión nacional, por lo tanto, no se produjo una contraposición o conflicto de intereses que ameritara la aplicación de la técnica de ponderación.

En consecuencia, desestimó el alegato de ausencia de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de la medida cautelar de amparo, por lo cual, la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015 se encuentra ajustada a derecho.

Escuchará a testigos

Este jueves, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró con lugar la solicitud de reposición planteada por el abogado Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, además de ordenar librar una nueva comisión judicial para la evacuación de los testigos respectivos, tomando en cuenta el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento contencioso electoral por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del del organismo.

El solicitante Carrasco Baptista, quien además es representante legal de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, en varios juicios que cursan ante la Sala Constitucional del Máximo Juzgado del país, presentó en su escrito cuyo objeto era el de «subsanar los vicios procesales ocurridos hasta la presente etapa, y en definitiva se restablezca el derecho a la defensa y al debido proceso».

Asimismo, en el fallo se declaró nulo el auto dictado en fecha 30 de mayo de 2016, en el que se acordó revocar la comisión conferida mediante auto de fecha 15 de marzo de 2016, y librar una nueva a los fines de la evacuación de varias testimoniales, así como todos los actos realizados en ejecución de la referida comisión. Dicha declaratoria no afecta la validez de los actos realizados con posterioridad al 30 de mayo que no guardan relación con el conferimiento de la comisión judicial y con las actuaciones relativas a la evacuación de los testigos correspondientes a través de ese mecanismo de auxilio judicial.

El Tribunal encargado deberá cumplir la comisión a la brevedad. Esta solicitud de reposición la formuló el profesional del derecho en nombre de un tercero interesado que apoya los argumentos de Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana.

 

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