Opinión Nacional

¿Cuál Autonomía?

La Autonomía universitaria, atributo indispensable para que una institución de educación superior sea realmente una universidad, está perfectamente establecida en el artículo 9 de la vigente Ley de Universidades, el cual reza textualmente: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1.- Autonomía organizativa…; 2.- Autonomía académica…; 3.- Autonomía administrativa…; 4.- Autonomía económica y financiera…” El artículo 8 (ejusdem) clasifica a las Universidades en: Nacionales y Privadas. El artículo 10 de la misma ley permite la creación de universidades nacionales experimentales, y establece que “…gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa.” Es decir que la ley señala que todas las universidades venezolanas gozan de autonomía, tanto las nacionales, incluidas las experimentales, como las privadas. Sin embargo, algunos discrepan de esto y sostienen que las universidades experimentales no gozan de autonomía. Al punto que a la USB, la administración del Dr. Caldera le otorgó, por medio de un decreto, la autonomía y recientemente se le prometió algo similar a la UCLA. Yo disiento de esto. Creo que la ley es suficientemente clara sobre el particular. La única diferencia es con relación a la Autonomía Administrativa y solo en lo relativo a la elección de sus autoridades, en todo, absolutamente todo lo demás, gozan de autonomía. Y hasta 1999, cuando arbitraria e ilegalmente se intervinieron, todas las Universidades Experimentales elegían sus autoridades, creo que con la sola excepción de la Universidad Rómulo Gallegos. La otra diferencia entre las universidades nacionales es la que establece el artículo 19 en su párrafo tercero: “Aún cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la proporción en la representación de dichas Universidades en el Consejo Nacional de Universidades no será alterada”. Es decir diferencias en cuanto al voto pleno. Y esto se introdujo en la ley para evitar que el Ejecutivo, mediante creación de universidades experimentales y privadas, lograra controlar políticamente al CNU.

Aun cuando a mi entender no era necesario, la Constitución de 1999 establece en su artículo 109 que: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía…”, señalando en la última oración “Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”. En todo caso se suponía que al incluir en la constitución el principio de la autonomía, quedaba más que asegurado esa condición indispensable para el desarrollo de las universidades. Pero como en este régimen de nada se está seguro, aun cundo lo establezca la Constitución, leemos en el artículo 40 del proyecto de Ley Orgánica de Educación que “El Sistema Nacional de Educación Superior garantizará el ejercicio de la autonomía a todas las instituciones a las cuales les esté reconocido este principio constitucional. Las leyes especiales establecerán los requerimientos y formalidades que deberán cumplir los integrantes del Sistema para alcanzar y para mantener el principio de autonomía. Es decir que el legislador le pone limitantes al principio constitucional de la autonomía. De antemano supone un proceso de “reconocimiento previo” a la autonomía y luego establece unos requerimientos y formalidades para “alcanzar” y “mantener” la autonomía. Así que una vez que entre en vigencia la LOE todas las universidades tendrán que iniciar un proceso para que se les reconozca su autonomía y habrá un permanente control para conservarla. En otras palabras la autonomía deja de ser un principio intrínseco, propio, indispensable y permanente de las universidades y pasa a ser una especie de dádiva que dependerá de la voluntad del gobierno de turno. Las universidades son anteriores a las repúblicas y el concepto de autonomía es muy anterior a sus constituciones, por lo tanto no tienen ellas que mendingar ninguna disposición constitucional o legal para ejercerla, ni implorársela al mandante de turno. La Universidad es autónoma por esencia, genéticamente autónoma.

El país, sus universitarios, sus docentes, sus estudiantes, sus intelectuales, artistas y trabajadores, el pueblo todo no puede aceptar este nuevo atentado jurídico de este régimen que cada día da pasos mas firmes hacia una dictadura comunista. Como ya lo apuntaba en un paraninfo anterior, que provocó la ira al tal Moncada, hay que tomar las armas que nos da la academia para defender la autonomía universitaria que es defender nuestra Universidad y si se hace necesario usar otras armas, tendremos que hacerlo. En eso la Universidad venezolana tiene sobrada experiencia.

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