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Justicia panameña concede amparo que impide deportación de venezolana con VIH

La Corte Suprema de Justicia de Panamá concedió un amparo de garantías a una migrante venezolana, el cual suspende su deportación por presuntamente ser portadora de VIH, informaron fuentes legales y grupos cívicos que intercedieron por la afectada.

La Sociedad Cívica Unificada en VIH -integrada por asociaciones, redes y activistas de la sociedad civil- dijo en un pronunciamiento público que con el fallo del Supremo panameño que concede el amparo a la venezolana, identificada por la siglas M.B.B.P., «se hace justicia en lo que a la criminalización del VIH se refiere».

La agrupación destacó que además del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la migrante M.B.B.P. también es beneficiaria de una mediada cautelar concedida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se pide a Panamá y sus autoridades migratorias que se abstengan de deportar a la extranjera.

Un extracto del fallo de la CSJ, citado por la asociación cívica en un comunicado, señala que «la norma migratoria (de Panamá) no contempla que el padecer de VIH implique la automática expulsión de la persona».

El fallo considera «innecesaria» la referencia del padecimiento del VIH «como asunto de hecho para disponer la expulsión y menos si ello se haría sin el debido desarrollo o explicación de por qué su enfermedad, representa una amenaza a la salubridad», lo cual «puede considerarse un acto de discriminación».

Las autoridades nacionales detuvieron a la venezolana por estar indocumentada en el país centroamericano.

El amparo de garantías fue interpuesto por Marlín González, abogada del Comité de Derechos Humanos de Panamá, y por el abogado Víctor Atencio, de la Defensoría del Pueblo de Panamá.

González dijo a Acan-Efe que el fallo establece un «precedente» y «un hito histórico porque pudiéramos estar hablando que las personas con VIH positivo, y otras personas de poblaciones claves, se pueden ver beneficiadas un poco de lo que es el acceso a la justicia y en lo que corresponde a atención en materia de salud».

«Porque hay que recordar que la persona (M.B.B.P) pasó dos meses privada de su libertad y sin ser incorporada al programa nacional de VIH, en condiciones que podían, en su momento, perjudicar su salud o deteriorarla mucho más», afirmó.

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