INAC relaja la operación de aeronaves privadas extranjeras en Venezuela
Estos cambios se aplican en un intento por impulsar las operaciones turísticas del país, haciendo más atractivo
Venezuela extiende los brazos al turismo con el nuevo marco regulatorio del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) que actualizó la norma de las operaciones de aeronaves privadas extranjeras en el país.
La nueva regulación fue publicada en la Gaceta Nº 42.823, con fecha del 21 de febrero, mediante la cual se derogó el reglamento previo, establecido en la Gaceta Oficial N° 41.185 del 3 de julio de 2017.
Estas medidas estan orientadas a incrementar el número de operaciones de aeronaves de aviación general con matrícula extranjera en Venezuela, y por consiguiente, la recaudación de derechos, tasas y contribuciones por concepto de sobrevuelos y servicios aeroportuarios.
En los cambios que supone la normativa, se redujeron las tarifas que cobra el INAC para tramitar permisos de vuelo. El permiso de un año que se fijaba en 25 mil dólares, pasó a 1.860 dólares, mientras que su renovación se redujo de 35 mil a 1.422 dólares. En cuanto al de 90 días, se ajustó de 5 mil a 450 dólares. El de 15 días se dio en 120 dólares, el de 30 días en 230 dólares y el de 180 días en 900 dólares.
En la normativa se amplían las opciones al momento de operar vuelos nacionales, incluyendo a Canaima y Los Roques como destinos, dejando únicamente la isla La Tortuga como lugar exclusivo para aeronaves nacionales. Además se introducen permisos operacionales con vigencia de siete, 15, 30 y 180 días, que se añaden a los ya existentes de 90 y 365 días.
El permiso de siete días puede ser tramitado por correo electrónico y faculta a las aeronaves privadas con matrícula extranjera permanecer en el país. Mientras que el permiso por 15 días debe ser solicitado en persona ante el INAC y tiene como limitante tramitarse una vez cada dos meses.
Los permisos de 30, 90 y 180 días comparten las mismas características. La diferencia es que el primero puede ser tramitado trimestralmente, el segundo cada ocho meses y el último de forma anual.
Asimismo, el permiso de un año requiere la tramitación de un certificado de Admisión Temporal ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat). Más allá del año, puede ser renovado por el mismo período de tiempo.