Actualidad Nacional

Aprobado recuento de votos en Vargas

A fin de continuar la sustanciación del recurso jerárquico interpuesto por
el ex candidato Alfredo Laya, en contra de la elección de gobernador del
estado Vargas, el directorio del CNE aprobó, en su sesión del viernes 27 de
octubre, el recuento de votos en esa entidad.

La información, emanada de la Secretaría General del organismo comicial,
recuerda que el recurso fue presentado por el ex gobernador el pasado 9 de
agosto, impugnando 107 actas de escrutinio por inconsistencias numéricas.

El informe de la Sala de Sustanciación señala que “luego del análisis y
verificación de las ciento siete actas (..) y los correspondientes Cuadernos
de Votación impugnados, se encontró inconsistencia numérica, vale decir,
diferencias (..) entre el número de electores que votaron según el Acta de
Escrutinio y la cantidad de electores que votaron según el Cuaderno de
Votación, en 45 de ellas”.

El escrito emanado de la mencionada Sala, mediante el cual solicita la
aprobación del acto de recuento, alega que “se hace necesario, a objeto de
proseguir con la sustanciación del Recurso Jerárquico interpuesto por el
ciudadano Mario Alfredo Laya, así como también, a los efectos de
salvaguardar la voluntad del elector y subsanar las Actas de Escrutinio que
presentaron inconsistencia numérica, el Consejo Nacional Electoral ordene la
apertura de la caja que contiene el material ya identificado”.

La acción se aplicará con base en el artículo 222, segundo aparte, de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), en el cual se
establece que “cuando la revisión de los documentos probatorios
correspondientes, se permita subsanar los vicios que motivaron la
impugnación del Acta Electoral o su falta, se procederá a elaborar un Acta
Sustitutiva de la misma”.

Como consecuencia de esta declaratoria, el directorio del CNE deberá
autorizar la designación de una comisión Sustanciadora, coordinada por el
ponente del recurso, para que proceda el recuento de votos en Vargas, tal y
como lo contemplan los parágrafos primero y segundo del artículo 220 de la
LOSPP y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento sobre la
Conservación, Custodia y Exhibición de los Instrumentos de Votación,
contenido en la resolución N° 000726 de fecha 26 de julio de 2000, publicada
en la Gaceta Electoral N° 71.

Recuentos municipales

En la misma sesión, el directorio aprobó la aplicación del recuento de votos
en los municipios Simón Bolívar (Las Palmas), Julián Mellado (El Sombrero) y
Ayacucho (Colón), de los estados Zulia, Guárico y Táchira, respectivamente,
para continuar la sustanciación de los recursos interpuestos en contra de la
elección de alcalde de esas localidades.

En el municipio zuliano se recontarán los votos de cuatro actas de
escrutinio, de ocho impugnadas por los querellantes Antonio Casucci, Ruben
Sarmiento, José Abud, Nilsfred Durán, Noe Gil, Ramón Fernández, Edward
Alvarado y Gladis Quijada, por persistir las inconsistencias numéricas entre
el número de electores que votaron según cuaderno de votación y la cantidad
de boletas depositadas en las urnas.

En El Sombrero (Guárico), Francisco José Orta impugnó once actas de
escrutinio el pasado 25 de agosto, de las cuales, luego de la verificación
hecha por la Sala de Sustanciación, en seis de ellas permanecen las
diferencias entre el número de electores que votaron según cuaderno de
votación y el total de votos (válidos más nulos), por lo que se acudirá al
reconteo.

Con respecto al caso de Colón, estado Táchira, que es similar al anterior,
se recontarán los votos de cuatro actas de escrutinio, más la número 7834
del centro de votación 48300, mesa 1 – para un total de cinco-, por haberse
detectado el vicio tipificado en el numeral tercero del artículo 220 de la
LOSPP, que es la falta de firma de por lo menos tres miembros de mesa.

Fuente: Prensa CNE

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