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Súmate: CNE viola seis artículos constitucionales al eliminar voto directo indígena

Adicionalmente, la rectora del CNE, Indira Alfonzo, anunció que en el marco de las elecciones del 6D se realizarán 88 actividades, 14 menos que en los comicios del 2015

La ONG Súmate, mediante un comunicado, alega que los actuales rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) violan flagrantemente la Constitución y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) al eliminar el voto universal, directo y secreto a la población indígena mediante un Reglamento Especial que publicó el órgano comicial en su página web el pasado 24 de julio.

«El Reglamento especial para la elección de la representación indígena ante el Parlamento Nacional es un grave retroceso en el reconocimiento y respeto a los derechos políticos y una afrenta a la dignidad de los ciudadanos venezolanos descendientes de los pueblos originarios, ya que subestima su capacidad en el ejercicio de su derecho a elegir y ser elegido», reza el comunicado.

Mediante un comunicado en la página web del CNE, el Poder Electoral suprimió de manera arbitraria los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y el 186 de la Lopre.

Adicionalmente, Súmate indica que, de la Carta Magna, se violan cinco artículos constitucionales: el 23, 186, 21, 298 y el numeral uno del 187 respectivamente.

La organización no gubernamental detalla los siguientes puntos en su comunicado acerca del nuevo método de elección para los indígenas:

  • No es Libre: La participación de los ciudadanos indígenas ahora deberá hacerse en Asambleas Comunitarias sin condiciones claras y en las que no se les garantiza el ejercicio de su voto con libertad, ya que pueden ser objeto de intimidación.
  • No es Universal: La participación universal a los miembros de los pueblos originarios en edad de votar no está garantizada en las denominadas Asambleas Comunitarias para elegir a sus voceros.
  • No es Directo: El mecanismo de elección de “voceros” implica la construcción de una votación indirecta, ya que serán éstos quienes ejercerán la representación de los pueblos originarios en las denominadas Asambleas Generales. Las primeras asambleas se visualizan como una especie de colegios electorales, transformando la elección en una votación de segundo grado.
  • No es Secreto: La decisión de haber establecido en el artículo 17 del Reglamento especial la obligación de que los voceros de las comunidades indígenas “voten a mano alzada” para elegir a sus tres diputados a la AN, además de eliminar el secreto del voto representa en el contexto actual de conflictividad política y social un riesgo importante de coacción e intimidación que afecta la libertad en el ejercicio del sufragio.

Para Súmate, es importante la conformación de otro CNE para que el Poder Electoral se ajuste a las reglas ya establecidas en la Constitución y en la Lopre. » Es el único camino posible para motivar la participación ciudadana y restituir la confianza de los venezolanos en el voto como instrumento de cambio en democracia», afirma el comunicado.

Para el diputado por Amazonas, Julio Ygarza, el «70% de la población indígena no va a participar» ya que, a su juicio, las elecciones «están viciadas» de seguir con las mismas reglas.

Una justificación sin base

En el comunicado, Súmate expresa que el hecho de que el Consejo Nacional Electoral se ampare en la sentencia °68 en el que se ordena modificar varios artículos de la Lopre luego de haber desaplicado otros 12 artículos. «El CNE usurpa la competencia exclusiva de la Asamblea Nacional de legislar. No tiene justificación alguna ampararse» en dicha decisión.

El pasado 4 de junio Timoteo Zambrano, Claudio Fermín, Javier Bertucci, Felipe Mujica, Luis Augusto Romero, Rafael Marín, Juan Carlos Alvarado y Segundo Meléndez solicitaron ante el Tribunal Supremo de Justicia declarar omisión legislativa y que el ente judicial designara a los nuevos rectores del CNE, tal y como ocurrió ocho días después. Sin embargo, en la misma solicitud, pidieron al ente judicial modificar los artículos de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

Reglamento sin claridad

Según el Reglamento Especial publicado por el CNE «cada pueblo o comunidad indígena, reunido en Asamblea Comunitaria elegirá el número de voceras y voceros que determine el Manual de Funcionamiento de las Asambleas Comunitarias, en proporción al número de integrantes de cada Comunidad».

Sin embargo, no está claro cómo se elegirán esos voceros, qué es una Asamblea Comunitaria ni han publicado el Manual de Funcionamiento, lo que puede causar confusión entre la población originaria debido a la falta de claridad en los procesos.

«No hay ninguna información sobre un conjunto de elementos esenciales del proceso que atentan contra el principio de transparencia de la elección y de claridad en los mecanismos de participación», dice el comunicado.

Posibles contagios

El Poder Electoral publicó en su página web el 29 de julio que el ministro de salud, Carlos Alvarado, estuvo presente para «coordinar y establecer as estrategias, mecanismos, acciones de prevención y medidas de bioseguridad ante el COVID-19» durante las elecciones.

Sin embargo, no dice cuáles serán las medidas específicas a tomar ni cuándo serán anunciadas a los venezolanos y el Reglamento Especial tampoco aclara esta circustancia.

La aplicación del Reglamento «implica un riesgo muy alto a la salud y la vida para los participantes congregarse en espacios físicos cuando se está en plena pandemia por el COVID-19, incluso cuando algunas de ellas deberán realizarse en plena selva. Solo como ejemplo, en el estado Amazonas deberán llevarse a cabo más de 4.000 Asambleas Comunitarias para igual número de comunidades indígenas», dice el comunicado.

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