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TSJ: AN debe “reiniciarse” al cesar el desacato

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aseveró que al culminar la situación de desacato en que se encuentra la Asamblea Nacional (AN), ésta deberá omitir los actos “afectados de nulidad absoluta”, según se lee en la sentencia 952, difundida este miércoles.

Los magistrados se refieren a las leyes e informes “emanados no sólo de la plenaria sino inclusive de las comisiones del órgano legislativo nacional”. Al respecto advierten que “la Asamblea Nacional deberá omitirlos y reiniciar, de ser el caso, los procesos de formación de los actos parlamentarios que a bien tengan desarrollar en ejercicio de sus atribuciones constitucionales”.

Aclara la Sala Constitucional en una ponencia conjunta que “esos actos de la AN viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato…pues tales actos no son convalidables”.

Esas consideraciones de la Sala las esbozó al declarar la constitucionalidad de la prorroga al decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictado por el presidente Nicolás Maduro.

La sentencia analizó el acuerdo aprobado en la Asamblea Nacional el pasado 15 de noviembre mediante el cual se desaprobó el mencionado decreto de Estado de Excepción.

“El írrito acto parlamentario de desaprobación sólo hubiese tenido efectos políticos y, por ende, no hubiese afectado la vigencia, validez y eficacia del decreto”, responden los magistrados, reseñó ÚN.

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