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TSJ habilita al abogado Tulio Alvarez para intentar antejuicio de mérito contra Chávez

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aprobó este jueves en sentencia unánime habilitar al abogado Tulio Alvarez para que intente directamente la querella del antejuicio de mérito contra el presidente de la República, Hugo Chávez, según informó en primicia nacional para Unión Radio el profesional del derecho. Con esta decisión, ya no corresponde sólo al Fiscal General de la República asumir esta función.

El abogado constitucionalista explicó la sentencia: “El antejuicio ya no es eventual porque acaba de aprobarse por unanimidad, la Sala Constitucional una sentencia relacionada con el recurso de amparo que yo había intentado para evitar que el Fiscal General de la República se pronunciara hasta que se decidiera la causal de recusación. El Tribunal Supremo de Justicia acaba de acoger un criterio que yo plantee en el recurso en relación a que el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que exige que el antejuicio de mérito proceda previa querella del Fiscal General de la República, lo acaba de desaplicar”.

“El máximo tribunal de la República considera que aquí priva la Constitución, el artículo 26, y que en consecuencia la persona habilitada para intentar la acción penal puede intentar el antejuicio de mérito”, añadió.

Alvarez leyó a Unión Radio una parte importante de este documento: “Sin embargo, el artículo 377 del COPP exige que el antejuicio proceda previa querella del Fiscal, dicha norma puede ser entendida en el sentido de que sólo corresponde al Fiscal incoar el antejuicio, pero si ello fuera así, el COPP, que es preconstitucional, estaría limitando a la Constitución que no contempló que el planteamiento del antejuicio correspondiera exclusivamente al Fiscal General de la República. Si la victima puede querellarse e intervenir en el proceso penal ordinario resulta contradictorio que ella no pueda pedir a motus propio un antejuicio de merito el cual es además un procedimiento distinto al que nace por el ejercicio de la acción penal. A juicio de esta Sala una victima pasiva no es concebible y si ella puede querellarse y actuar en el proceso penal, con mayor razón podrá solicitar antejuicio de mérito, lo que además no se lo prohíbe la constitución vigente y no puede estar en peor condición con respecto a este antejuicio que con relación al proceso ordinario. De allí que para la Sala aquel que tenga la condición de víctima podrá solicitar el antejuicio de mérito para las personas que gozan de tal privilegio con independencia del Ministerio Público que será notificado de la petición de antejuicio y de su apertura para que se haga parte si lo estima conveniente”.

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