ActualidadActualidad Nacional

TSJ negó aclarar si MinDefensa normaría acción de FAN en protestas

Este miércoles la Sala Constitucional, en su sentencia 944 del 15 de noviembre, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 55 y 68 de la Carta Magna que el abogado Otoniel Pautt interpuso el 18 de febrero de 2015 para saber si el ministro de la Defensa, general Vladimir Padrino López, estaba facultado para dictar la polémica resolución 008610, la cual permite a la Fuerza Armada Nacional a utilizar armas de fuego en aquellas manifestaciones donde haya riesgo de “violencia mortal” tanto para quienes participan en ellas, para terceros o para los agentes que las resguardan.

¿La actuación de los policías y militares a la hora de controlar manifestaciones públicas la puede regular un Ministro mediante un reglamento o necesariamente se requiere que sea la Asamblea Nacional la que lo haga mediante una ley, por tratarse de un derecho constitucional? Esta duda se mantendrá, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó responderla.

La Sala, en el fallo redactado por la magistrada Gladys Gutiérrez, justificó su negativa a responder alegando que el accionante no buscaba aclarar ninguna duda sino que pretendía “la nulidad de la referida resolución» y agregó que esa «aspiración que se corresponde con una solicitud de nulidad”.

Ciertamente en su escrito Pautt solicitó a la instancia judicial que en el caso de que declarara que un reglamento ministerial no era suficiente para regular un derecho constitucional como lo es la manifestación entonces “le haga un exhorto al Ministro del Poder Popular para la Defensa, para que, según señala el solicitante, revise y reconozca la nulidad absoluta de la Resolución número 008610”.

Asimismo la Sala afirmó que el accionante no precisó cuáles eran las dudas que tenía sobre las normas que le pidió interpretar. Los artículos 55 y 68 constitucionales establecen que los cuerpos de seguridad “respetarán la dignidad y los Derechos Humanos de todas las personas”, que el uso de armas de fuego “estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad” y que “se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”, respectivamente, reseñó El Universal.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba