Economía

¿Cómo estimar el índice del riesgo-inversión?

Cuando se va a realizar una determinada inversión, siempre existe un riesgo, una incertidumbre en poder conocer si se va a recuperar bajo el plazo previsto, si va a generar la rentabilidad que de ella se espera. Es, pues, un riesgo el que se corre al hacerla y se debe determinar cuál es el índice de ese riesgo (llamémosle Indice Riesgo-Inversión), con el cuál, estamos estableciendo un Benchmark, es decir, un Indice de Referencia que permitirá al inversor conocer si dicha inversión, ha sido realizada correctamente o no.

Por consiguiente, si la rentabilidad obtenida está por encima de dicho Indice de Referencia o coincide con el mismo, se ha conseguido que sea acertada y naturalmente, dentro del tiempo previsto para recuperarla. Si está por debajo, pues, evidentemente, no se ha conseguido el objetivo perseguido, siempre hablando, tanto en rentabilidad, porcentaje de recuperación y plazo de tiempo acordado.

Es, por consiguiente, razonable que a mayor riesgo de no poder recuperar la totalidad de la inversión en el plazo previsto o de no poder obtener la rentabilidad prevista, se tienda a elevar ese Indice de Riesgo y a elevar la rentabilidad deseada. Es el caso de la inversión bursátil, cuando existe volatilidad en la misma, aún cuando, ésta, siempre la ofrece y de ahí que tienda a generar mayor rentabilidad a medio y largo plazo que cuando se invierte en Fondos de Inversión de Renta Fija, por ejemplo.

Realmente invertir es buscar expectativas de generar Rentas Futuras que actualizadas a una determinada Tasa de Interés, compensen al inversor los costos y riesgos que ha corrido al realizarla.

El tiempo de vida de dicha inversión puede ser variable, naturalmente. No es igual, invertir, por ejemplo, en la construcción e instalación y puesta en funcionamiento de una planta siderúrgica que invertir en acciones de una empresa determinada.

Pero cuando nos centramos en cómo poder calcular su Indice de Riesgo, y conocer cuál es el valor del mismo, es decir, el valor de su Tasa Interna de Retorno (T.I.R.), el tema se complica seriamente.

Esta Tasa Interna de Retorno, realmente es el llamado dentro del campo de la Economía de Empresas, el Valor Actual (V.A), es decir, el valor que tiene para el inversor, con carácter retroactivo, al momento en que se hizo la misma, el valor futuro de la misma, tomando como índice de referencia el valor del índice de capitalización (en tanto por ciento), existente en el instante en que se realiza la misma., naturalmente, contabilizando los Flujos de Caja habidos desde el inicio del desembolso hasta que dicha inversión se recupera, es decir, finaliza su tiempo de vida.

Por consiguiente, es esta tasa la que debe servir como Benchmarck o Indice de Referencia Mínimo para decidir si la inversión podrá o no ser rentable. La subjetividad en establecer este Benchmark, no nos parece la más adecuada ya que existen Cálculos Financieros que nos permiten llevarla a cabo con más objetividad y cercanía a la realidad.

Pero realmente el (V.A), sólo mide la ganancia, utilidad o beneficio que reporta la inversión realizada, sin tener en cuenta el propio desembolso inicial que ha requerido la misma, por lo cuál se debe tender a acudir a un nuevo Benchmark, que en Matemáticas Financieras se conoce con el nombre de Valor Actual Neto (V.A.N.), que nos dará la utilidad, beneficio o plusvalía neta de la inversión y que viene expresada por:

(V.A.N.) = (V.A.)K; siendo K el importe ( en unidades monetarias) de la inversión realizada, (dado, naturalmente en unidades monetarias).

Un ejemplo fácil de cálculo del valor del (V.A.) de una determinada inversión podemos exponerlo seguidamente:

Desembolso Inicial de la Inversión…………………291.000 u.m.

Tiempo de Vida de la Inversión………………………. 9 años.

Tipo de Capitalización Elegido: ……………………… 6%

Queremos destacar que el tipo de capitalización (en este caso es el 6%), es un Indice Subjetivo de Referencia o Benchmarck Subjetivo, que el inversor, adopta para cada tipo de inversión, en función de diferentes parámetros tales como puedan ser, riesgo de la inversión, interés que tenga en llevarla a cabo, etc…….. y que, por tanto, no tiene por qué coincidir con el tipo de interés del dinero en el mercado financiero.

Realmente, mide el interés que el inversor pierde por recibir la inversión total, en este caso, dentro de 9 años y no en el mismo momento de la inversión.

He aquí, la diferencia que existe entre lo que entendemos, propiamente, como Inversión y lo que se puede entender por Especulación.

Es decir, el (V.A.), nos indica lo que ocurrirá en un futuro (Valor de Futuro), si, las previsiones que él hace, antes de realizar la inversión, se llegan a cumplir en la realidad. Es, por tanto, el Valor Actual de esa inversión, si, repetimos, las previsiones se cumplen a lo largo de la vida de la misma.

Naturalmente, este cálculo está realizado sin tener en cuenta las tensiones inflacionistas o deflacionistas que puedan existir. En cuyo caso, los ingresos habidos, habrá que deflactarlos según el Indice Oficial General del Costo de Vida, para cada año de vida de la inversión. Especialmente hay que tenerlo en cuenta si existe, una espiral inflacionista importante, tal como es el caso de Venezuela, Argentina……

No vamos a entrar en este nuevo cálculo, suponiendo unos determinados Índices Anuales Oficiales Generales del Costo de Vida, pues haríamos demasiado extensivo este artículo y tal vez cansado para el lector. No obstante, si el mismo lo desea, podríamos exponérselo, con sumo gusto, si así nos lo solicita.

Por consiguiente, el (V.A.N.) de esta inversión, tomada como ejemplo, sería:

Esto quiere decir que la Plusvalía o Ganancia o Utilidad Neta que se espera obtener de la misma, asciende al monto antes citado.

Lógicamente, el inversor deseará conocer cuál va a ser la Rentabilidad de la misma, ratio elemental de estimar, dado que nos indicará cuantas unidades monetarias va a obtener como utilidad o beneficio neto, por cada 100 unidades que va a invertir.

Este ratio viene dado por la expresión:

Lógicamente, desde el punto de vista financiero, la inversión en viable, puesto que su (V.A.N.) y su Ratio de Rentabilidad es POSITIVO e incluso superior al Índice de Capitalización elegido.

Si el inversor tiene distintas optativas para invertir, deberá tender, en principio, a aquella que más rentabilidad le ofrezca y busca así la llamada Rentabilidad Relativa de la Inversión.

Pero puede ocurrir que dicho inversor, no pueda atender, simultáneamente, dos o más inversiones viables, en cuyo caso deberá optar por la inversión que más valor de (V.A.N.), le ofrezca o incluso mayor seguridad de recuperación tenga, es decir, menor Índice Riesgo-Inversión, presente. Habrá optado entonces por la Rentabilidad Absoluta. Ello conlleva, lógicamente, su Costo de Oportunidad.

Finalizamos diciendo que puede darse el caso de que el inversor no tenga en mente un objetivo claro y concreto de cuál es la rentabilidad que quiere obtener de la misma, en cuyo caso, podría acudir al llamado Coste Medio Ponderado de los Capitales (C.M.P.C.), es decir, tomar como Índice de Rentabilidad, una cuantía mínima que haga no tener pérdidas si se llega a realizar dicha inversión desde el punto de vista financiero y como proyecto.

El (C.M.P.C.) se calcula teniendo en consideración el Exigible a Largo Plazo existente en el ente inversor en ese momento (sea persona jurídica o física) y los recursos propios que el mismo tiene en dicho momento, es decir, la suma de ambos conceptos contables que se obtendrán del correspondiente Balance de Situación más los Costos de Oportunidad, de los cuales ya hemos hablado, ponderadas todas estas masas monetarias por las cantidades de los recursos empleados en realizar dicha inversión. Suele llamársele también Costos de los Recursos Permanentes (C.R.P.)

Estamos manejando un componente (Exigible a Largo Plazo), que es variable, también, a largo plazo como su propia identidad lo requiere, por lo cuál el índice (C.M.P.C.), también lo es y ello genera dificultad porque el costo de esa deuda se tiene que valorar con los datos históricos que en balances anteriores se tengan archivados y sólo si el Exigible a Corto Plazo, se renueva sucesivamente porque no se ha atendido su pago, es cuando debe incluirse en el cálculo del (C.M.P.C.).

Así, el costo histórico de esta deuda no permite que el Índice de Rentabilidad de la inversión a realizar, tampoco tenga una rigurosidad como para satisfacer, plenamente, las expectativas y riesgos del inversor.

Por todo ello ,vemos que es más efectivo emplear el cálculo del valor del (V.A.) y del (V.A.N.) y de ahí obtener las predicciones que se desean conocer. El (C.M.P.C.), puede llevar, fácilmente a que el inversor lleve a cabo una estimación del mismo que sea totalmente incorrecta y en consecuencia le induzca a emprender inversiones de elevados Índices de Riesgos o por el contrario a rechazar inversiones que, realmente, tienen una Rentabilidad e Índice de Riesgo razonables. La subjetividad, entendemos que en estos casos, al menos, no es nada recomendable y hay que escoger el camino riguroso de la objetividad.

Juan Francisco Salas Romero es ingeniero, diplomado en Planificación y Administración de empresas de la Universidad Politécnica de Madrid
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