Economía

El ocaso de la propiedad privada en Venezuela

La manera como el gobierno comunista cubano se adueñó de la industria y propiedad privada; fue precoz, brutal y expedita. Solo necesito de un decreto emitido el 13 de octubre de 1960, emanado del consejo de ministros, encabezado por el presidente Oswaldo Dorticos Torrado, avalado y refrendado por el primer ministro Fidel Castro Ruz y el ministro de hacienda Rolando Díaz Astaraín1. De un solo plumazo, miles de empresas privadas pasaron a manos del gobierno, sin la compensación justa, ni anticipada, lo cual ha sido considerado como un gran robo nacional al propietario cubano e internacional. Todavía existen reclamos legales al respecto, que tarde o temprano la futura justicia cubana tendrá que enfrentar.

El presidente Chávez, admirador de ese modelo político, económico y social, al cual sigue como EJEMPLO; al parecer, inspirado en el decidió copiarlo, con la variante, de que primero debilitaría y sometería a la propiedad e industria privada, para luego apoderarse de ella de una manera mas sofisticada, lenta y práctica. Eso, por las resistencias que existen en Venezuela, las cuales poco a poco ha ido sometiendo con argucias. Veamos:

El artículo 115 de la actual constitución se refiere a la propiedad en general de la siguiente forma, cito sic: Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Fin de la cita.

El presidente propone cambiar el artículo de la siguiente forma, cito sic: Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley. Fin de la cita.

COMENTARIOS AL ARTÍCULO 115 REFORMADO.

Podemos apreciar, que en la reforma o nueva constitución, se desea imponer al venezolano dividir a la propiedad en nueve categorías, a saber: 1) Propiedad publica, 2) propiedad social, 3) propiedad indirecta social, 4) propiedad social directa, 5) propiedad comunal, 6) propiedad ciudadana, 7) propiedad colectiva, 8) propiedad mixta, y 9) propiedad privada.

De estas nueve formas de propiedades solo una puede ser privada. La propiedad colectiva pudiera ser privada, si su origen es privado. Es evidente que “el espíritu” o intensión primaria del redactor es la de confundir al lector, y/o crear limbos, mediante la introducción de nuevos conceptos de difícil y/o ambigua interpretación para ampliar así el campo de acción del estado en el asunto de las propiedades, que le facultaría para intervenir propiedades según su libre albedrío.

Al eliminar el goce y disfrute de la propiedad privada, el redactor estaría negándole un derecho constitucional al ciudadano sobre su propiedad, lo cual es indicativo de que con la modificación, se eliminaría este derecho adquirido, y la propiedad privada quedaría cercenada y limitada, quedando solo para el uso y disposición de los bienes del propietario. Se abriría entonces, otra ventana intervencionista del estado para irse apoderando de la propiedad privada, cuando así lo considerace.

HECHOS Y ACTUACIONES.

Lo expresado en la nueva constitución aunado a las otras leyes vigentes y en camino a ser desarrollas y aprobadas, algunas de las cuales ya están tácitamente en ejecución, sería utilizado como herramienta de coerción, chantaje y manipulación para ir acorralando al propietario y al inversionista privado para que renuncien al derecho de desarrollar el negocio de su preferencia, renuncien a las ganancias naturales y justas asociadas a cualquier negocio privado, o vendan sus productos y bienes a quien mejor les plazca.

Un ejemplo reciente de esa coerción gansteril acaba de ser denunciado por el presidente y vicepresidente de FEDENAGA, a cuyos miembros les están obligando a firmar una carta de intensión, según la cual los obligan a renunciar a ciertos derechos comerciales y legales, so pena de no recibir ni créditos ni subsidios de parte del estado. Prácticas como estas, tienen la intensión evidente de sacar a la empresa privada de la actividad y del mercado nacional, para sustituirlos por comunas, cooperativas y/o nuevas empresas mixtas inescrupulosas, alineadas con el gobierno, dispuestas a “colaborar” en esas condiciones impuestas por éste.

Si a lo anteriormente expuesto, sumamos las acciones en práctica por el gobierno de “regular o controlar” empírica, arbitraria y caprichosamente; los precios de los productos alimenticios y de primera necesidad, sin dejar margen de ganancia justa y suficiente al productor, inexorablemente, éste productor privado ira quebrando progresivamente y dejando el campo abonado al gobierno, quién le compraría sus bienes a precio de gallina flaca, o se apoderaría ejecutivamente de éstos, tal como lo hizo con RCTV. Finalmente, poco a poco, mediante este encajonamiento, se iría apoderando del aparato productivo de la nación, que es el propósito final de toda sociedad comunista, para imponer el “estatismo”. ¿Estamos los venezolanos dispuestos a aceptar pasivamente un robo y una arbitrariedad de esta naturaleza?

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