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Gobierno oficializa en gaceta reconversión monetaria que comenzará el lunes

La reconversión monetaria que inicia este lunes y con la que se le eliminarán cinco ceros a la moneda nacional, el bolívar, fue oficializada en una gaceta en la que se estableció que los salarios, precios de bienes y servicios, cheques y otros deberán ser ajustados a la nueva denominación.

En la gaceta publicada hoy y fechada al 14 de agosto se establecen una serie de normas que regirán el proceso y en la que se señala que «los sueldos y salarios básicos, así como las pensiones y jubilaciones y demás prestaciones» deberán ajustarse a la nueva denominación, el bolívar soberano, a partir del 20 de agosto.

«En el caso de que tales conceptos, por la división entre cien mil (100.000), resulten con un tercer decimal diferente a cero (0), se efectuará el ajuste, por una sola vez, elevando en una (1) unidad el segundo decimal», agrega la gaceta.

Se señala también que en caso de que a partir de la mencionada fecha «se encuentren bienes a la venta que tengan marcado el precio exclusivamente en bolívares actuales en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá reexpresado en Bolívares Soberanos».

Asimismo, se indica que en los cheques y «demás títulos de crédito emitidos» a partir del lunes no será necesario que el «librador utilice la expresión ‘Bolívares Soberanos’ o el símbolo ‘Bs.S’ en el espacio dispuesto en tales instrumentos para escribir el monto en números y/o letras», pues se entenderá que «atienden» al nuevo cono monetario.

«Por lo que no se requerirá la sustitución o emisión de nuevas chequeras y títulos de crédito por parte de las instituciones financieras correspondientes», agrega la gaceta que también destaca que el monto de los cheques emitidos antes del 19 de agosto y presentados el 20 al cobro «se entenderá automáticamente» en «bolívares Soberanos».

Los billetes de la unidad monetaria actual con denominaciones inferiores a 1.000 bolívares podrán ser depositados ante las instituciones bancarias hasta la fecha que determine el Banco Central de Venezuela; «sin embargo, no serán de obligatoria recepción».

Los billetes con denominaciones iguales y superiores a mil bolívares, podrán circular con posterioridad al próximo día 20, «quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizados».

También se establece que los órganos y entes de la administración pública y bancos públicos y privados deberán realizar campañas informativas sobre la reconversión.

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