Economía

La Empresa: Célula Fundamental de la Economía

La pesada carga del dogmatismo teórico tradicional ha castigado en muchos países operaciones y conductas que lejos de ser ineficientes o contrarias a la competencia resultan inteligentes y eficientes respuestas a mercados imperfectos o con fallas. Lo anterior encuentra especial evidencia en los países en vías de desarrollo donde las condiciones de competencia o de mercados competitivos distan mucho de aquellas de los países de donde resultan endémicas las teorías que fundamentan y “justifican” las estructuras regulatorias de competencia a nivel mundial.

Discusiones alrededor del tema del handicap del diseño y construcción de entramados normativos y regulatorios ante la constante evolución científica y teórica abarrotan las revistas científicas y especializadas, así como libros entrados en años que datan, al menos, de los años setenta.

En específico, el reconocimiento de que el paradigma de la competencia resulta una camisa de fuerza no sólo a la hora del actuar en temas de políticas públicas sino a la hora de pensar en economía, ha permitido a la disciplina económica tomar dimensiones de desarrollo y evolución inusitadas. Mucho antes de los años setenta algunos profesores e investigadores de la economía cuestionaban el dogma de la competencia. Más aun cuando este era utilizado para comparar situaciones de la vida real con otras hipotéticas, en las cuales las primeras, así como los agentes económicos participantes, no investían culpa alguna de la inexistencia de los supuestos básicos para el desenvolvimiento del dogma competitivo.

Si bien es cierto que durante muchos años e incluso todavía profusamente se ha tendido a demandar de la realidad un desempeño al estilo del “deber ser” del dogma competitivo, toda la nueva teoría de la organización industrial se pregunta porqué no mejor desarrollar la inquietud de si efectivamente las estructuras económicas, las organizaciones Inter.-empresas y conductas desplegadas no corresponden a respuestas eficientes e incluso un “first best” ante unas condiciones únicas e imperfectas de los mercados y las economías.

Es de esta manera que encontramos renombrados especialistas y economistas como Richard Posner, Oliver Williamson, William Baumol o G. B. Richardson que de ninguna manera cuestionan muchas de las conductas que hasta hace no mucho (e incluso actualmente) eran consideradas restrictivas per se a la libre competencia (a saber: restricciones verticales, integraciones verticales, fusiones, franquicias, contratos y acuerdos exclusivos, ventas atadas, etc).

Una vez despojados de prejuicios se ha podido desarrollar una economía institucional o de los costos transaccionales, que más allá de plantearse supuestos idealistas y revestirlos de blindajes matemáticos, derrumba el actuar prejuiciado que dan tildes per se a la estructura, para darle paso a un entendimiento más realista y por tanto complejo de la realidad económica. Es esto justamente lo que fundamenta el análisis de la regla de la razón (rule of reason) ante eventuales conductas restrictivas a la libre competencia.

Uno de los dos reconocimientos más importantes realizados por esta “nueva” disciplina de la economía ha sido hacia la importancia de las empresas como forma organizacional así como a las estrategias de integraciones horizontales y verticales cómo mecanismos de respuesta ante los problemas de información asimétrica y de agente-principal.

Es por ello que no resulta sorprendente leer dentro de las primeras páginas del archiconocido libro Antitrust Law de Richard Posner el subrayar que las operaciones de concentración económica lejos de constituir un elemento de distorsión para el sano desempeño de la economía resulta un beneficio. Más específicamente Posner afirma que los Monopolios, palabra sentenciada al desprecio neófito, como en alguna oportunidad lo fue la división del trabajo, constituyen formas organizacionales que han aportado innumerables beneficios colectivos o sociales (tanto directos como indirectos.).

Llegados aquí debemos reconocer que en nuestro ordenamiento legal básico se ha colado parte del anacronismo dogmático referido anteriormente. En específico en la Constitución de la República Bolivariana, y contrario a lo que ya había sido desdeñado por la mayoría de las naciones más férreas defensoras del antitrust, se incluyó una prohibición expresa a los Monopolios. Con el ánimo constructivo debe decirse que esto podría constituir una cortapisa para alcanzar un mayor bienestar social o del colectivo (¿y donde quedan los monopolios naturales? ¿o el caso del Monopolio perfectamente discriminador?).

Sin embargo, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia no prohíbe ni considera una “conducta” per se a la estructura del mercado. Asimismo, a lo largo de la casi totalidad de la historia de la doctrina de la institución tampoco ha constituido una falta a la Ley la estructura o la concentración de mercado.

Luego de esta introducción teórica-normativa no debería existir posiciones prejuiciadas en Venezuela hacia la importante operación de compra de Gillette por parte de Procter & Gamble. Los beneficios generados de mayores escalas de producción y comercialización, así como la posibilidad de importantes ahorros pecuniarios e incremento de esfuerzos en actividades de I + D dentro de una misma empresa, ahora más grande, no pueden sino traducirse en la posibilidad de asistir mejor y a menor costo al mercado nacional. Asimismo, la consolidación de redes de distribución enfocadas hacia un mismo norte, una sola firma, potencian la importancia de dicho renglón para una empresa circunscrita en la industria de productos masivos, a la vez que reduce la posibilidad de problemas agente-principal y de doble marginalización. Un mayor grado de negociación ante proveedores posibilita la disminución de las estructuras de costos y gastos.

No siempre resulta posible remendar el capote ante acciones públicas y regulatorias tomadas precipitadamente, que lamentablemente constituyen precedentes negativos; asimismo no creemos atinado el mitigar la posibilidad de que el mercado venezolano se beneficie de un actor más competitivo, más eficiente con mayor posibilidad de ofrecer estrategias, productos y condiciones más competitivas y favorables para el mercado en su conjunto, especialmente para los consumidores. De lo contrario se estaría yendo no solo en contra de la ciencia, la teoría y el conocimiento sino sencillamente en contra de la posibilidad de que los consumidores accedan a un mercado potencialmente más atractivo.

La empresa es a la economía lo que la familia es a la sociedad, por ello todos debemos hacer esfuerzos por consolidarla, independientemente de nuestro papel en la economía, empresario, trabajador, consumidor o regulador.

(*): Economista. Master en Economía Industrial.

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