Economía

Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

El Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular tiene por objeto fortalecer el Poder Popular y establecer los principios y normas que sobre la planificación deben atender las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, con el fin de crear un Sistema de Planificación que pueda a través de los recursos públicos lograr la transformación del país buscando alcanzar la sociedad socialista de justicia y equidad.

El Sistema Nacional de Planificación que se busca crear a través de esta ley estaría integrado por: Consejo Federal de Gobierno; Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas; Consejos Locales de Planificación Pública; Consejos de Planificación Comunal y Consejos Comunales.  Son los mismos actores del Sistema de Planificación Participativa Territorial que crea el capítulo VI del Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Este sistema va a contar con distintos instrumentos denominados planes que se identificarán según el nivel político en el que se construyan, pero aún cuando sean varios instrumentos, el proyecto de ley es insistente al recordar que los mismos deben estar en armonía y deben articularse con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, que vendría a ser el Plan macro y supremo del Sistema Nacional de Planificación.

Además de ese Plan rector se enlistan los siguientes: Plan de Desarrollo Regional;  Plan de Desarrollo Estadal; Plan Municipal de Desarrollo; Plan Comunal de Desarrollo; Plan Comunitario; Planes estratégicos de los órganos del Poder Público; Planes sectoriales; Planes Operativos Nacional, Estadal, Municipal, Comunal y de los órganos y entes del Poder Público;  el proyecto ábrela posibilidad de que existan otros planes según sean estos necesarios. 

Es muy fácil identificar los niveles tanto estadal como municipal, porque siempre han existido, ahora bien, la tarea se complica cuando intentamos ubicar los niveles regionales y comunales, porque ni siquiera son mencionados en la Constitución como forma de organización política territorial de Venezuela.

Sobre el Plan de Desarrollo Regional es definido por el Proyecto de Ley Orgánica como el instrumento de gobierno mediante el cual cada región del país establece objetivos, medidas, metas y acciones plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos de la Administración Pública Nacional y Estadal correspondiente –las regiones fueron creadas por el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno-. La formulación de este Plan corresponde al Ejecutivo Nacional, y deberá tomar en cuenta los lineamientos de la Comisión Central de Planificación.

Este proyecto de ley además incorpora el Plan Comunal de Desarrollo, que es definido como el instrumento que permite a las comunas establecer proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo el ejercicio directo del poder para la construcción del Estado Comunal.  

En este sentido, es oportuno recordar que el proyecto de Ley Orgánica de Comunas, señala que el Plan de Desarrollo Comunal estará bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, Plan Regional de Desarrollo, los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno y de los Distritos Motores de Desarrollo que se hayan creado.  Para el plan se aplicará el diagnóstico participativo y lo acordado en el presupuesto participativo por las comunidades que conforma la comuna.   En esta redacción del artículo propuesto como 32 del proyecto de Ley Orgánica de las Comunas no se menciona el Plan Municipal de Desarrollo como fuente para el Plan de Desarrollo Comunal.

Ese Consejo de Planificación Comunal estará integrado por 3 voceros electos por los consejos comunales de la comuna, 2 voceros en representación del parlamento comunal y 1 vocero designado por las organizaciones socio productivas, unido a ellos cada consejos comunal tendrá un representante, quien será el integrante del comité de trabajo en materia de ordenación y gestión del territorio.

En este Sistema de Planificación se destaca la Comisión Central de Planificación como la instancia que debe coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación todo lo relacionado al seguimiento y evolución de los lineamientos estratégicos, políticas y planes previstos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, al revisar todo el diseño del Sistema Planificación Pública y ubicar a sus actores políticos, hay que recordar que la Comisión Central de Planificación tiene como una de sus principales finalidades impulsar la transición hacia un modelo integrado de planificación centralizada.

 

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