Economía

Restricciones verticales como práctica foreclosure según los enfoques previos a la escuela de Chicago

Abstract

En numerosas ocasiones ciertas conductas restrictivas a la competencia son analizadas a la luz de unas reducidas formas o tipificaciones. Por ejemplo, el boicot o las conductas predatorias suelen ser analizadas creyendo que la única tipificación manifiesta son los precios predatorios. Sin embargo, existen numerosas conductas de este tipo, como strategic commitment o conductas con efectos del tipo raising rival´s cost que cuentan con mayor probabilidad de ser desplegadas (como lo demuestra Salop en uno de sus trabajos emblemáticos). Lo mismo ocurre con conductas o formas organizacionales como las restricciones verticales y las integraciones verticales. Estas conductas dependiendo del escenario en el cual se desplieguen podrían tener efectos restrictivos a la competencia o no. Este trabajo intenta mostrar algunos de los enfoques relevantes sobre este tipo de tipificación y evaluar por qué ha sido considerada o no una conducta restrictiva a la libre competencia. Lo anterior pudiera servir en la coyuntura actual a los legisladores, a los escritorios jurídicos y gremios empresariales a focalizar la discusión del proyecto de ley antimonopolio, tipificación por tipificación. De igual manera pudiera ser de ayuda para entes reguladores sectoriales de servicios públicos (telefonía, electricidad, gas, etc). Las restricciones verticales han sido consideradas, a lo largo de la historia de la regulación de competencia y de la regulación económica, en ocasiones beneficiosas al bienestar social o colectivo y en otras perjudiciales. Así las cosas, la evolución en el estado del arte de la teoría económica de las restricciones verticales ha marcado el devenir de su tipificación en la regulación de competencia. En específico, las restricciones verticales han pasado de ser consideradas prácticas restrictivas de la competencia del tipo per se (como por ejemplo en alguna oportunidad lo fueron consideradas en los inicios de la regulación de competencia en Chile), a ser analizadas bajo la regla de la razón (rule of reason). Lo anterior se debe a la evolución y al enriquecimiento de los modelos económicos que describen este tipo de conductas o estrategias corporativas. El presente trabajo intenta realizar un paseo por la evolución de la teoría económica de las restricciones verticales, partiendo del período previo a la escuela de Chicago, para luego plantear el enfoque de la escuela de Chicago y finalmente plantear la visión post escuela de Chicago. Se prestará especial atención al enfoque post escuela de Chicago por medio del desarrollo de dos modelos teóricos. El primero, analizará la existencia de racionalidad económica en conductas de cierre vertical de mercado vía precios de acceso al essential facility. El segundo, por medio de un modelo de ciudad lineal de Hotelling, intenta evaluar la existencia de incentivos para cerrar verticalmente el mercado en contra de una empresa entrante aguas abajo por medio de la modificación de la calidad de interconexión prestada por un incumbent verticalmente integrado. Finalmente, a la luz de los modelos expuestos se justifica la actual tipificación de las restricciones verticales, rule of reason, por parte de la regulación de competencia.

Desarrollo:

Como efectivamente ocurre en la mayoría de los mercados, los productores no venden de forma directa a los consumidores finales toda su producción. Sin embargo, sus productos finalizados llegan a manos de los consumidores y compradores finales a través de los distribuidores o de las estructuras de agentes detallistas. Así, un bien antes de encontrarse disponible para los consumidores finales, en los anaqueles de los detallistas, comercializadores y/o grandes superficies comerciales, recorren diferentes etapas dentro de la misma empresa, iniciando su recorrido cuando sólo constituyen las materias primas, para luego al ser procesados o transformados, convertirse en bienes intermedios y finalmente constituir los bienes finales. De igual manera, muchas empresas no producen directamente para los consumidores finales, sino que por el contrario constituyen proveedores de bienes intermedios o materias primas o semi-procesadas que son vendidas a otras empresas, las cuales posteriormente añadirán valor al bien intermedio por medio de continuados procesos de transformación, hasta finalizar con el bien final.

Es de esta manera que resulta común que las empresas puedan decidir si incorporan en su proceso productivo todas la cadena de producción-comercialización o si por el contrario acceden al mercado en busca de las materias primas, de los bienes intermedios o de los distribuidores que completen su actividad económica específico. En este sentido las empresas tendrían dos alternativas o mecanismos para adquirir u obtener los bienes intermedios necesarios para el normal desenvolvimiento de su actividad económica. La primera: adquirir o comprar sus provisiones de materias primas o bienes intermedios en el mercado y la segunda: adquirir sus requerimientos de materias primas o bienes intermedios por medio de la firma de contratos y acuerdos o bien produciéndolas dentro de la propia empresa.

Esta última modalidad, la adquisición de los bienes intermedios por medio de la firma de acuerdos y contratos o dentro de la propia empresa, se les denomina restricciones verticales. Estos contratos pueden ser distintos entre ellos e incluir un buen número de disposiciones, imposiciones, cláusulas y términos específicos.

Algunas Definiciones de Restricciones Verticales:

John C. Panzar define la integración vertical como el control sobre todo el proceso de producción y distribución, en vez del control sobre un input particular dentro de esta cadena de producción-comercialización.

Por su parte, el control vertical caracteriza una relación vertical entre los dos extremos de una integración vertical y un intercambio en un mercado anónimo spot.

Blois (1972) acuñó el término cuasi-integración vertical para definir la relación financiera entre empresas que se encuentran en reglones contiguos de la cadena de producción y comercialización. Este tipo de relación no requiere ningún control adicional sobre las decisiones de producción y distribución. Algunos ejemplos de cuasi-integración vertical son: inversión en acciones o en participación accionaria sobre otra empresa, créditos de inventarios, garantías y fianzas ante préstamos, leasing en activos fijos, capital o inmuebles. Este tipo de relaciones indirectas según Porter (1980), constituyen acuerdos o arreglos entre empresas que podrían crear un grupo de intereses comunitarios o conjuntos, los cuales podrían alcanzar alguno de los beneficios que se desprenden de la integración vertical.

Determinantes de la Integración Vertical

Existen tres amplios determinantes de las integraciones verticales:

1.- Economías de carácter tecnológico.

2.- Economías transaccionales.

3.- Imperfecciones de mercado.

Las integraciones verticales pueden emerger ante la existencia de imperfecciones de mercado. La competencia imperfecta es el ejemplo más representativo de las imperfecciones de mercado, aun cuando existen otras fallas que podrían justificar el que se erijan integraciones de mercado. De hecho, existen fallas o imperfecciones de mercado causadas por externalidades y asimetrías de información que podrían hacer atractivo una operación de fusión o integración vertical.

En lo que se conoce como economía de los costes transaccionales, uno de los primeros determinantes de la integración vertical es la especificidad de los activos, en una o en ambas partes involucradas en un determinado proceso de producción. La especificidad de los activos representa la situación en la cual una empresa ubicada aguas arriba o aguas abajo a lo largo de la cadena de producción-comercialización ha realizado una inversión tal que el valor de una transacción entre estas dos empresas resulta mayor al que pudiera realizarse entre otras empresas distintas.

Es así como en la economía de los costes transaccionales los intercambios contractuales constituyen una alternativa relevante a los intercambios internos o a aquellos intercambios que se desarrollan a lo largo de una misma empresa. La escogencia entre una u otra alternativa dependerá de la diferencia en los costes de administrar o establecer la relación contractual.

Más allá Panzar acota que esta diferenciación entre intercambio contractual e intercambio a través del mercado es artificial y estilizada. Aun así, esta diferenciación facilita un método útil de contraste entre la economía de los costes transaccionales y el análisis neoclásico de las restricciones verticales. El análisis de los costes transaccionales de las integraciones verticales destaca las ventajas relativas de los contratos en comparación a la organización interna en el cumplimiento y la determinación de una transacción. Diferentes tipos de arreglos contractuales constituyen un puente entre la distancia existente entre realizar transacciones dentro de una empresa verticalmente integrada o realizarla apelando al mercado. El centro de atención de análisis se centra en el proceso de intercambio.

En contraste, el análisis neoclásico de las restricciones verticales asume que todas las dimensiones relevantes de un bien son escogidas unilateralmente, bien por la empresa aguas arriba o bien por la empresa aguas abajo. Las empresas toman decisiones de manera tal de maximizar sus beneficios individuales y no persiguiendo el beneficio conjunto. Los controles verticales crean una conexión entre la diferencia o distancia entre la integración vertical y el mercado. De esta manera, el análisis neoclásico de las integraciones verticales o de los controles verticales evitan los temas de negociación entre monopolios bilaterales por medio de la valoración de la alternativa de cualquier dimensión particular para las empresas en cualquier etapa. El centro del análisis radica en las alternativas de producción y distribución en si mismas.

Tipos de Restricciones Verticales:

En el apartado anterior se estableció que las restricciones verticales constituyen una “forma organizacional” entre el libre mercado o el realizar transacciones dentro de una misma empresa. De igual, manera estos arreglos, acuerdos o contratos pueden contener un buen número de cláusulas y restricciones particulares que tienden a caracterizarlas y diferenciarlas entre sí. De esta manera tenemos, a groso modo, una tipificación o clasificación elemental de las distintas restricciones verticales, por la naturaleza de las cláusulas contenidas en estos distintos contratos. Así tenemos:

• Restricciones Verticales de Precios No-Lineales (Non-linear pricing): Este tipo de restricciones verticales también son denominados cobro de franquicias (franchise fee) o contratos de tarifas en dos partes. En lo que podría representar la relación comercial más simple entre dos agentes económicos, una de las partes compra a su contraparte sobre la base de una regla de precios lineal, lo que significaría que el pago tal será proporcional al número de unidades involucradas en la transacción económica. En este caso no existiría diferencia en la cantidad unitaria pagada, si se comprara diez unidades o si se compraran cien. Por el contrario, si una restricción vertical es del tipo de fijación no-lineal de precios, consistiría en un contrato que especifique el pago de un monto fijo independiente de las unidades compradas (el pago de franquicia o de un royalty) más un componente variable. El efecto de este tipo de contrato es que el precio efectivamente pagado por el comprado disminuye con el número de unidades compradas por el mismo comprador. Finalmente, se genera ciertos incentivos para que los distribuidores compren un mayor número de unidades.

• Descuentos por Cantidad: Este tipo de restricciones serían las representadas por contratos con cláusulas de descuentos por cantidades o rebajas progresivas, generando estas últimas los mismos efectos que los contratos de precios no-lineales. Las transacciones que se desarrollan según las condiciones o cláusulas contenidas en estos contratos permiten que mientras mayor sea el número de las unidades transadas, menos onerosa será la transacción en promedio.

• Precios de Re-venta (Resale Price Maintenance RPM): Los productores podrían tener diferentes percepción a la que los detallistas pudieran tener, por ejemplo sobre el nivel de precio de venta al consumidor final que debería ser cargado al producto en el mercado. Es de esta manera que el productor podría estar interesado en afectar al proceso de toma de decisión sobre el precio final a ser cargado por parte del distribuidor. Una manifestación extrema de esta intención por parte del productor lo representa los RPM, que implica una restricción o un nivel de precios al cual el distribuidor debería vender el producto final. Aun así, este tipo de restricciones sobre los precios pudiera ser un poco menos mandataria, podría más bien representar precios de referencia o de igual modo constituir precios mínimos (price floor o floor cap) o precio máximos (price ceiling o ceiling cap).

• Cantidades Fijas: En este caso el productor podría desear dejar fijo y claramente establecido o determinado el número de unidades que el detallista podría vender. De igual manera que en los casos anteriores, este tipo de restricción puede tomar formas y cláusulas distintas entre sí. El productor podrían fijas una cantidad mínima que el detallista debería comprar o por el contrario, el productor podría establecer el número máximo que el detallista podría vender a los consumidores finales.

• Cláusulas de Exclusividad: Los productores y los distribuidores podrían firmar acuerdos exclusivos entre si. Uno de estos tipos de contratos los representan aquellos que poseen cláusulas de territorios exclusivos. Estos contratos implicarían que sólo un detallista atendería un mercado geográfico restringido o algún tipo de clientes particular. Bajos las cláusulas de negocio exclusivo (exclusive dealing) un detallista acepta representar una única marca. Las cláusulas de distribuidor selectivo permite a solo un grupo reducido de detallistas, generalmente definidos en términos objetivos, a ser representantes exclusivos de cierta marca específica. Ciertos ejemplos de este tipo de restricciones lo constituyen las tiendas de marcas suntuosas, las cuales dan exclusividad a detallistas que por lo general se encuentran ubicados en las calles o avenidas más reputadas de las ciudades y bajo ningún concepto aceptan a que hipermercados o grandes superficies comerciales, generalmente asociados a bajos precios, distribuyan sus productos ya que minarían su reputación.

La Racionalidad Económica de las Restricciones Verticales:

La decisión entre el mecanismo de mercado o los contratos deberían responder a una racionalidad económica por parte de las empresas. De igual manera como la teoría de la organización industrial ha sufrido una evolución del estado del arte sobre el comportamiento estratégico de las empresas, las teorías o modelos sobre las restricciones verticales han visto igual periodos de evolución. Estos períodos consecutivos a lo largo de los cuales los enfoques o teorías que justifican y explican la existencia de las restricciones verticales se denominan: la primera: pre escuela de Chicago, la segunda: la escuela de Chicago y la tercera: post escuela de Chicago.

En una primera aproximación y adelantándonos a la sección que pretende exponer algunos de los argumentos e hipótesis que plantean la racionalidad por parte de las empresas de desplegar o perfeccionar contratos del tipo restricciones verticales, este tipo de contratos intentan: reducir los costes transaccionales, garantizar estabilidad por parte de los proveedores, acciones con mayor coordinación, entre otras.

Enfoque Pre Escuela de Chicago:

La escuela de Chicago es usualmente ubicada en el tiempo, por los economistas de la regulación antitrust , en los años cincuenta del siglo XX, y aun cuando será abordado en la siguiente sección, representa la visión que plantea que no existen incentivos, y en consecuencia tampoco racionalidad económica para las empresas de implantar restricciones verticales, como una integración vertical, con la intención de explotar poderes de mercado en otros mercados o desplegar prácticas restrictivas a la competencia que desmejoren el bienestar social colectivo.

Los enfoques previos a la escuela de Chicago basan vez encunado sus argumentos en la idea de que las restricciones verticales permiten reducir los costes transaccionales y la incertidumbre entre el productor y el proveedor cuando estos interactúan de vez en cuando entre ellos.

Uno de los principales exponentes de la escuela de la economía transaccional, Oliver Williamson, plantea la importancia de las restricciones verticales para reducir los costes transaccionales que emergen de adquirir los bienes intermedios y materias primas a través de la búsqueda y negociación en el mercado.

Williamson en el prefacio de uno de sus textos nos describe lo que no resulta ser nada nuevo entre la teoría económica y la práctica de políticas públicas, la regulación económica y particularmente la regulación de monopolio, el conflicto entre las posiciones hacia cierto tipo de estructuras o incuso conductas .

Asimismo, nos recuerda la importancia del desarrollo una postura teórica hacia las formas organizacionales que se pueden observar en los mercados. De esta manera destaca el relevante aporte de Ronald Coase, aún cuando reconoce que este avance en la búsqueda por explicar lo que hasta entonces había sido “black box”, la empresa, queda ignorado por un tiempo.

Más tarde en el año 1974 Vernon Smith declara que el viejo estilo de la teoría microeconómica debía, sino ser suplantada, al menos complementada por medio de una nueva teoría microeconómica preocupada por la economía de la información, así como un tratamiento más sofisticado de la tecnología de las transacciones.

Es así como se empezó a dar paso a la posibilidad de admitir razonamientos de eficiencia a la hora de encarar situaciones como podría ser la monopolización o las integraciones verticales.

Este cambio de paradigma o más bien la extensión y revisión de uno viejo, la competencia perfecta y sus supuestos, gracias a una visión más amplia alimentada por las ideas comentadas arriba, permitió que the initial meger guidelines en 1968 y su primera revisión en 1982 mostraran una evolución en comparación con las ideas preestablecidas.

Las Dimensiones de las Transacciones:

Los costes transaccionales de una transacción o intercambio económico particular dependen de las dimensiones críticas de tal transacción. Existen tres dimensiones críticas de las transacciones: especificidad de los activos, incertidumbre o complejidad y la frecuencia de las transacciones.

Especificidad de los Activos:

La especificidad de los activos de una transacción se encuentra referida al grado de dependencia de la transacción al encantarse esta última soportado sobre ciertos activos específicos o intrínsecos a la transacción. Lo anterior implica que alguna de las partes involucradas en la transacción requeriría realizar una inversión en un activo exclusivo para la transacción en cuestión. Un activo en este contexto se define como específico a la transacción, si éste no puede ser reutilizado en alguna otra actividad alternativa sin que esto determine inequívocamente una pérdida del valor del activo. La especificidad de los activos puede referirse tanto a activos físicos como a activos humanos o a capital humano.

La empresa que requiere realiza la inversión en el activo específico queda expuesto al despliegue de conductas oportunistas por parte de su homólogo en la transacción económica o comercial. Así las cosas, aquellas transacciones que se basan en una significativa cantidad de activos específicos poseen altos costes transaccionales de mercado. Resulta complicado encontrar un bien intermedio que cumpla con ciertas especificidades que cierto proceso productivo o ciertos nichos de mercado demandarían. De igual manera es difícil que algún proveedor realice una cuantiosa inversión en un activo específico de exclusiva utilidad a un solo cliente, sin que medie alguna cláusula que le garantice seguridad y estabilidad de mercado para ese activo.

Debido a que la existencia de activos específicos para una transacción exclusiva posibilita el despliegue de conductas oportunistas, se justificaría que una de las partes busque estabilidad en los términos comerciales o transaccionales por medio de la firma o perfeccionamiento de contratos que dispongan cláusulas específicas

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