El Editorial

“Dios y Federación” ¿al estercolero de la historia?

Desde 1864 el escudo de Venezuela lleva inscrita las palabras “Dios y Federación”, que como todos saben fue el resultado del triunfo del federalismo sobre el centralismo.

¿Qué significa esta frase, por demás ratificada en todas las constituciones de la república, a partir de esa fecha? Simplemente que un principio fundamental del Estado venezolano debe ser la estructura federal del mismo y, bajo esa premisa, son los estados y los municipios los que delegan competencias al gobierno federal y no viceversa.

El federalismo no es un concepto vago, es un principio que tiene por objetivo darle competencia a los estados y municipios, en general a todos los poderes cercanos a los ciudadanos, para que ejerzan las funciones que sean necesarias para el mayor bienestar de sus respectivas poblaciones. Es por ello que una de las principales revindaciónes democráticas ha sido favorecer la desconcentración y la descentralización del poder.

En la propuesta de reforma, o mejor dicho nueva constitución, desaparece del texto toda mención a la palabra descentralización y el esquema que se impondría implicaría que todo el poder estaría en manos del Jefe de estado, quien sería jefe de gobierno y comandante general de la fuerza armada, amén de dueño y señor del poder popular, con el addendum de ser quien controlaría el manejo de las reservas internacionales del país, esto es, remplazaría al BCV. Sin tomar en cuenta de que también lo es de hecho del poder judicial, poder moral, legislativo y electoral.

No hay que olvidar que el federalismo y por ende la descentralización del poder no es una concesión graciosa que hace el poder central es, como lo expresa bien la constitución de 1999, “la mejor del mundo” hasta hace muy poco, producto de un acuerdo social alcanzado en una Asamblea Constituyente.

El poder constituido no puede sustituir al poder constituyente y por lo tanto no puede vaciar de contenido uno de los pilares fundamentales de nuestra constitución, que fue uno de los productos de la Asamblea Constituyente. Los estados y los municipios no son subalternos del poder central, son piezas claves de la democracia con competencias diferentes a las del poder central. Y como bien lo expresa el Art. 168 de la constitución, “Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional” Por lo tanto no se puede de un plumazo eliminar esta piedra angular del sistema democrático.

Este es sólo un caso, entre otros tantos, en el que los “cambios” sugeridos alteran los principios fundamentales de la constitución. Si algún día se aplicase esta inconstitucional reforma, para ser sinceros, en el escudo deberían cambiar el lema “Dios y Federación” por “Yo y Centralización”

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