El Editorial

El nuevo CNE

El comunicado del 4 de mayo del secretario general de la OEA, Luis Almagro, expresa de manera clara y precisa lo que él piensa sobre este nuevo CNE designado por la Asamblea írrita, la cual, como se señala en el comunicado de prensa, fue producto de unas elecciones rechazadas por el Consejo Permanente de dicha organización mediante la resolución CP/RES 1164 y recuerda que esa ilegitimidad de origen vicia de nulidad sus actos y decisiones, así como cualquier legislación que aprobara.

Esa misma posición es la que, de una u otra manera, han mantenido los 50 países que no reconocieron las elecciones del 6 de diciembre de 2020 y que, cuando insisten en elecciones libres y supervisadas, es porque no reconocen tampoco a esta Asamblea que acaba de designar un nuevo CNE, que en vez de ayudar a encontrar una solución a la crisis política, la agrava al ser también una organización írrita controlada por el régimen.

A quienes que se han apresurado en darle reconocimiento, y considerar que es un paso positivo hacia una solución, cabe preguntarles si creen que de verdad este organismo va a permitir que el régimen ceda poder para entregárselo a los candidatos que promuevan los partidos usurpados o, incluso, a alguno de los partidos de la verdadera oposición que eventualmente decidiera romper los acuerdos actuales para tentar suerte en alguna Gobernación.

Es muy poco probable que EEUU, Europa y el Grupo de Lima convaliden esta acción y los que decidan participar en este fraudulento procedimiento podrían ser sancionados.

¿Quién cree tener la facultad de hacer borrón y cuenta nueva y legitimar lo que la comunidad internacional así como la inmensa mayoría de la oposición democrática venezolana han considerado como fraudulento?

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2 comentarios

  1. La realidad en el Derecho de nuestro país es la anomia expuesta arbitraramente por el régimen ususpador. Revisando en libros sobre el Derecho Constitucional, hallé un portal que pudiera servir para rescatar a nuestra Constitución vulnerada sin fundamento.
    Se ha tratado del tema del Derecho Procesal Constitucional, cuya función sería aportar al sistema jurídico nacional, los elementos orgánicos y funcionales necesarios y apropiados para que un conflicto constitucional pueda ser decidido por medio de una decisión jurisdiccional, lográndose así la plena vigencia de la Supremacía Constitucional.
    La obra de Hans Kelsen Las Garantías de la Jurisdicción Constitucional, escrita en 1928, constituye el inicio de las formulaciones teóricas del derecho procesal constitucional.
    No podremos amparar al Estado de los abusos sin causa mediante de fórmulas inaplicables de acuerdo con la CN vigente.

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