El Editorial

Los derechos de los indígenas

Uno de los elementos positivos que recoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 es la incorporación del Capítulo VIII referido a los derechos de los pueblos indígenas.

En ese apartado, el Estado reconoce la existencia de estos pueblos y comunidades, su organización social, política y económica, culturas, usos y costumbres, el hábitat y derechos originarios sobre las tierras.

Se asigna al Estado la tarea de fomentar las manifestaciones culturales indígenas, garantizarle la salud, el respeto a sus prácticas económicas y les garantiza el derecho a la participación política.

A pesar de ello y de la creación del Ministerio de Pueblos Indígenas, la situación de las etnias en el país es lamentable. Sumidas en la pobreza, la desnutrición, aquejadas de enfermedades como el paludismo, arrinconados en su propio territorio por la explotación de la minería ilegal y las consecuencias de la contaminación, con escasez de gasolina y ausencia de vías de comunicación que les permita transportar sus artesanías para comercializarlas.

Incluso, en contravía del principio de progresividad de la ley, se les confiscó a los indígenas en 2021 el derecho a elegir en forma directa sus representantes ante el parlamento nacional, regional y concejos municipales y tienen que hacerlo con una elección de segundo grado.

A los pueblos indígenas se les reivindica con atención integral desde el Estado y no con estatuas y discursos propagandísticos, como los que se emiten en los actos oficiales todos los 12 de octubre.

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