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Crimen de lesa humanidad cometido por rectores del CNE

Con motivo al hecho de que Rectores del CNE estén dificultando o no estén permitiendo, sin motivos legales, la inscripción de la ciudadana Corina Yoris como candidata presidencial, tal vez se pueda llegar a la conclusión de que está cometiendo crimen de lesa humanidad, por el cual se les podría aplicar lo dispuesto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que dispone lo siguiente:

Artículo 7

Crímenes de lesa humanidad1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

f) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

g) Por «persecución» se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

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