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Derechos humanos y “medidas” unilaterales

Un año de protestas y de represión brutal no parece suficiente para que Nicolás Maduro y sus colaboradores se percaten de que los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidas todos estos meses serán procesados y castigados por la justicia nacional o por los tribunales internacionales, si los primeros no funcionan, independientemente del cargo que ocupen o de si cumplieron o no órdenes superiores, porque la impunidad que reina hoy en Venezuela no es precisamente la que predomina en el ámbito de la justicia internacional.

Hasta hace poco tiempo el mundo guardaba un extraño silencio ante las atrocidades del régimen venezolano. Hoy, distintamente, gobiernos extranjeros, personalidades políticas, incluidos ex presidentes de la región, tildados groseramente por los revolucionarios de fracasados y vagos, observan con atención y preocupación las violaciones de los derechos humanos en el país, que se traducen en detenidos y procesados arbitrariamente, en la odiosa e inaceptable práctica de la tortura, en la represión a las protestas, en el aniquilamiento de la libertad de expresión y del derecho a informar y ser informado.

Muchos gobiernos y dirigentes del mundo, instituciones y órganos internacionales, Parlamentos extranjeros y regionales, se han pronunciado sin tapujos ante la gravedad de la situación en Venezuela para facilitar una salida a la crisis que los hoy en el poder niegan empecinadamente. No es interferencia indebida en nuestros asuntos internos.  Todo lo contrario, quienes se pronuncian sobre nuestra realidad no solamente ejercen un derecho, sino que cumplen con la obligación que les impone hoy el Derecho Internacional de velar por los derechos humanos y por la democracia y la libertad en todas partes del mundo.

Las críticas y las declaraciones de solidaridad con la democracia venezolana han molestado a la cúpula roja en el poder; pero más parecen haber sido las decisiones de los Estados Unidos,  el imperio a vencer, por las “medidas” de alcance selectivo adoptadas en contra de un grupo supuestamente constituido por personajes incursos en violaciones de derechos humanos y en actos de corrupción que la propaganda oficial vende de manera dolosa como una “sanción” al Estado venezolano.

En efecto, hace algunas semanas el Congreso de los Estados Unidos adoptó la ley para “la defensa de los derechos humanos y la sociedad civil de Venezuela” en el marco de la legalidad propia de un Estado independiente y por considerar que tales delitos, especialmente los relacionados con los derechos humanos, son preocupación de la comunidad internacional y que no son más de la exclusividad de los Estados. El gobierno de Obama acordó en aplicación de esa ley que afecta a esos personajes y sus familiares, algunas medidas relacionadas con el ingreso a los Estados Unidos y con las cuentas y los bienes que puedan tener esos individuos en ese país.

No se trata, como dijimos, de “sanciones” ni “medidas” unilaterales en el sentido estricto del término sino más bien de actos adoptados por un Estado en ejercicio pleno de su soberanía, esa que tanto defienden los regímenes totalitarios como los de Cuba, Corea del Norte, Irán o la Venezuela de hoy, lamentablemente, para evitar ser escrutados por la comunidad y los órganos internacionales y que se conozca la realidad de los derechos humanos. Además, son actos propios que se derivan del derecho de la responsabilidad internacional del Estado que permite que cualquier Estado pueda exigir el cumplimiento de una obligación internacional de carácter imperativo, como son las normas relativas a los derechos humanos, a cualquier Estado que se considere que ha incurrido en un hecho internacionalmente ilícito, es decir, que ha violado como sería el caso, una obligación de esa naturaleza.

La suspensión de visas no es ni puede ser considerada una “sanción” al Estado venezolano. La reglamentación sobre el ingreso de extranjeros es un derecho propio del Estado territorial basado en el principio de la soberanía,  que debe distinguirse de la expulsión de extranjeros que en ningún caso puede ser arbitraria. Si bien el ingreso de extranjero está regulado por el orden jurídico interno, la expulsión lo está por el Derecho Internacional que exige, sin desconocer el derecho del Estado a expulsar a no nacionales de su territorio, el respeto pleno de los derechos humanos y las formalidades administrativas que algunos gobiernos, como el de Juan Manuel Santos, desconocen, tal como lo hiciera cuando expulsó arbitrariamente a jóvenes estudiantes venezolanos asilados por razones políticas en Colombia, entregándoles a la policía política de Venezuela, contrariando así las normas del Derecho Internacional, concretamente, el sagrado principio de no devolución, piedra angular del sistema de protección internacional.

La solidaridad internacional es absolutamente necesaria hoy para enfrentar la realización de crímenes internacionales. Las “medidas” que se adopten en relación con cualquier Estado que viole las normas fundamentales de Derecho Internacional deberían ser bienvenidas pues con ello se busca no “acorralar” a un régimen sino defender a una sociedad de sus atrocidades. Es un desarrollo del Derecho Internacional que responde a las nuevas realidades internacionales, a lo que no podría oponerse ningún Estado o grupo de Estados sin correr el riesgo de mostrarse como Estado forajido.

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