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El Acuerdo de París y la dificultad del concepto «ambición”

La guerra de Ucrania está mostrando retrocesos en algunos programas de cancelación de energías fósiles, como en el caso de Alemania, que el día de ayer anunció el reinicio del uso de carbón como combustible, a pesar de haber celebrado hace dos años el cierre de su última mina de carbón subterráneo. Igualmente la guerra es un importante acelerador de las energías renovables, para lograr en la mayoría de los países su independencia de los combustibles importados. 

Independientemente del conflicto actual, pensamos que más temprano que tarde el pragmatismo se va a imponer y sobrepasará los objetivos del Acuerdo de París, respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero, principales causantes del continuo aumento de la temperatura global y el cambio climático. Estamos hablando de la creciente participación en los mercados energéticos de la energía solar, la energía eólica, el hidrógeno verde y las baterías de litio para coches eléctricos. También nos referimos al anuncio de algunos países sobre la total prohibición de autos de combustión interna, algunos en fecha tan cercana como 2030, otros para 2040 y 2050.

La “ambición” como columna vertebral del Acuerdo de París

La ambición climática es la directriz fundamental del Acuerdo de París para alcanzar la meta de limitar la temperatura global a 2ºC, en base al año 1750, ajustado luego a 1,5ºC en 2018. El objetivo global del Acuerdo de París está subordinado a la sumatoria de las ambiciones nacionales de las 197 partes. Ésta, en teoría debería ser suficiente para frenar el calentamiento global del planeta y evitar que el cambio climático se vuelva incontrolable. Para ello hay que superar tres importantes dificultades.

Primera dificultad: la ambigüedad de la palabra “ambición”

La “ambición” se resume en una serie de pautas por medio de la cual cada una de las partes debe establecer su propio nivel de “ambición nacional”, de modo que cada parte puede fijar su meta a su libre albedrío. Las acciones individuales necesarias para alcanzar el objetivo global se incluyen en las denominadas Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (CDN).

En su artículo 3, el Acuerdo de París requiere que “dichas acciones sean ambiciosas”, “que representen un progreso a lo largo del tiempo” y se establezcan “para conseguir el propósito de este Acuerdo”. Tres expresiones que revelan con nitidez el carácter impreciso del documento y dan pie a interpretaciones subjetivas y al  uso discrecional del Acuerdo de París.

En términos prácticos, la ambición está orientada a la voluntad de cada una de las partes de la COP para realizar una serie de preparativos a fin de frenar el cambio climático, tales como los compromisos de reducción de emisiones, los medios de implementación y la financiación involucrada.

El carecer de pragmatismo y dejar las decisiones a la voluntad de cada una de las partes, representan fallas de origen del Acuerdo de París, puesto que se produjeron en la redacción del documento, cuyas consecuencias han salido a flote en cada una de las reuniones climáticas.

Segunda dificultad: la cuantificación y verificación del estado de ambición de cada una de las partes 

Cuantificar y consolidar la ambición de las 197 partes que han suscrito el Acuerdo de París es una cuestión compleja. Resulta casi imposible averiguar en qué estado se encuentran las emisiones de gases de efecto invernadero y las tareas a las que cada una de las partes se ha comprometido, igual que verificarlas de acuerdo con la ambición que han presentado.

NDC Partnership, que se autodefine como “una coalición de países e instituciones que trabajan juntos para movilizar apoyo y lograr ambiciosos objetivos climáticos, al tiempo que se mejora el desarrollo sostenible”, lo expresa de esta manera: “A medida que los países trabajan para reducir sus emisiones y adaptarse a un clima cambiante, se presenta un desafío común: no es posible gestionar adecuadamente lo que no se puede medir, reportar y verificar. Es necesario evaluar si los esfuerzos para mitigar el cambio climático están siendo efectivos a través de medidas que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y si estas medidas son lo suficientemente robustas y eficientes para garantizar el cumplimiento de los compromisos climáticos que cada país ha realizado”.

Según el Artículo 13 del Acuerdo de París, “el Marco Reforzado de Transparencia (MRT) requiere que los países establezcan sistemas nacionales sólidos de monitoreo, reporte y verificación (MRV) que a su vez mejorarán y guiarán sus contribuciones determinadas a nivel nacional (CDN). Para los países en desarrollo, incluidos los de la región de América Latina y el Caribe, la falta de sistemas sólidos de MRV representa un desafío técnico y financiero, ya que los países asumen compromisos cuantitativos frente al resto del planeta para reducir sus emisiones de GEI.”

Tercera dificultad: el carácter no vinculante del Acuerdo de París

La palabra ambición no parece apropiada para expresar el objetivo que se perseguía. Es demasiado abstracta y carente de sujeción. Es como un pesado y enorme fardo sin un asa para poder tomarlo. En esto radica su principal debilidad e incumplimiento. Imaginamos que los redactores del Acuerdo de París optaron por el vocablo “ambición” para evadir la palabra “obligación”, pensando que ésta no iba a ser aceptada por algunos países. La finalidad, suponemos, era evitar que el Acuerdo de París fuese visto como un mecanismo de injerencia en los asuntos soberanos de los países. Únicamente es obligatoria la revisión, comunicación y transmisión de la información a la Convención de las Naciones Unidas.

El documento está basado en el “soft law”, como lo explica el doctor César Nava Escudero en su artículo “El Acuerdo de París. Predominio del soft law en el régimen climático”, publicado en el “Boletín mexicano de derecho comparado” que puede leerse en este enlace externo. Veamos lo que dice el resumen del extenso trabajo académico del doctor Nava:

“Es práctica común entre los Estados adoptar dentro del régimen internacional de protección al ambiente, al que pertenece el régimen climático, acuerdos vinculantes con un alto contenido de normas que carecen de obligatoriedad; esto es, normas de soft law. El Acuerdo de París de 2015 es precisamente un ejemplo de lo anterior. A través de un breve análisis del contenido soft en los dos antecedentes convencionales más importantes (es decir, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de 1992, y el Protocolo de Kioto a dicha Convención de 1997). Este artículo tiene por objeto examinar algunos de los preceptos más relevantes del Acuerdo de París, para corroborar la reincidencia de los Estados en el uso de normas no vinculantes para estos tipos de tratados. Esto evidencia que dicho acuerdo, jurídicamente hablando, no es un instrumento excepcional, sino tan sólo la manifestación reiterada de la comunidad internacional para enfrentar de esta manera el cambio climático”.

Demoledora conclusión la del doctor Nava, lo cual incrementa la preocupación sobre la viabilidad de los acuerdos presentados en París en 2015. En nuestra opinión el Acuerdo de París continuará su recorrido sin muchos cambios hasta llegar a Glasgow-2021, lugar en el que, presumiblemente, se revelarán sus fallas o la viabilidad de la ejecución del documento.



Editor de SGK-PLANET

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