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El debido proceso según Maduro

Leonardo Guzmán

El tratadista italiano Luigi Ferrajoli, señala que las garantías constitucionales de los derechos  fundamentales son también garantía de la democracia y es que el cumplimiento de tales garantías dependen del concepto o la idea que se tenga de democracia, al menos  en Venezuela, donde la interpretación de la Constitución pierde su rigidez solo y cuando algún hecho amenaza la estabilidad de la dictadura. He afirmado en redes sociales que el tipo de delincuentes que hoy usurpa el poder en Venezuela no encuadra dentro de alguna clasificación criminológica, creí estábamos en presencia del tipo de cuello blanco que describe Edwuin Sutherland, pero no, estaba equivocado, estamos en presencia de una especie nueva, mas atávica y alienada éticamente que debe ser objeto de estudio por la criminología moderna. A las pruebas me remito, procesos contra el diputado Juan Requesens, el cnel. García Palomo, la juez Afiuni, el comisario Iván Simonovis, los lideres políticos Leopoldo López, Antonio Ledezma, Freddy Guevara, Roberto Enríquez, Lorent  Saleh, la persecución contra el diputado Julio Borges, el alcalde Gustavo Marcano, y el dirigente Carlos Vecchio, son los mas emblemáticos de 243 presos políticos certificados por la OEA, los venezolanos hemos sentido en el alma como cientos de jóvenes, entre ellos Cesar Pereira, Oscar Pérez y Fernando Alban, han sido ejecutados a manos de colectivos y en manos de los cuerpos de represión, en Venezuela se juzga como quiera el gobierno que se juzgue, en Venezuela se condena como ordena el gobierno se condene, en ambos casos se juzga y condena contra quien ordene el gobierno, hay un patrón de represión selectiva una política oficial de terrorismo de Estado donde el principio del debido proceso se convirtió en el proceso debido al gobierno. Una cosa es la letra de la Constitución y otra como se aplica, se aparenta el cumplimiento de formalidades para hacer creer al mundo que Venezuela posee un sistema  penal  que genera justicia,  un ejemplo lo tenemos en el articulo 49 constitucional, uno de los mas hermosamente redactados, llena de orgullo venezolanista leer que  nuestra Carta Fundamental consagra que “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.”, no obstante su aplicación dista de su contenido, la defensa y la asistencia de abogado  solo se garantiza en la designación  y juramentación del abogado de confianza (aspecto formal) pero primero se viola en su ejercicio cuando se le retarda el acceso al expediente y la comunicación con el imputado; y segundo en la justa y equitativa valoración en igualdad de condiciones de sus argumentos defensivos, para hablar “claro y raspao” cuando la defensa  entra  a la audiencia de  presentación del aprehendido de antemano el Fiscal y el Juez de Control del régimen se han puesto de acuerdo en la privación de libertad, y no habrá forma de cambiar la decisión por mas ilustrada, profunda, razonada y apegada a la legalidad sea la exposición del abogado defensor, el Juez terminará ejecutando la orden  del gobierno. En cuanto a que “serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso”, este régimen ha demostrado su habilidad para fabricarlas, cabe aquí traer a colación el caso García Palomo, quien aprehendido fue sometido a “salvajes torturas”, según denunciaron los abogados Alonso Medina Roa y Emilio Bolívar, y es evidente que fue con el fin de obtener una video declaración que incriminara al diputado Julio Borges en una supuesta conspiración para asesinar al usurpador de Miraflores, el fin, liquidar a Borges, justificaba los medios. la violación de los artículos 7 y 10 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los artículos 5, 8 y 11 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 3, 46, 49 y 60 de la Constitución y los artículos 1, 10, 132, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal . He allí el rostro del tirano Nicolás Maduro que con saña arremete en los estertores de su agónica existencia política.

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