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En respuesta al MPPRE

Reaccionado ante lo que afirmó la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI el 21 de febrero de 2023 en lo relativo a lo declarado por centenares de víctimas de crímenes de lesa humanidad, después de haber sido invitadas a expresar sus puntos de vista e intereses, expresiones éstas que ya están en poder de la Sala de Cuestiones Preliminares, el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Exteriores, hizo público el Comunicado que se copia a continuación:

Venezuela desmiente ante la CPI falacias de la agresión mediática y geopolítica

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela informa que este 28 de febrero de 2023 presentó ante la Corte Penal Internacional (CPI) un escrito con el cual desmiente todas las falacias de la agresión mediática y geopolítica puesta en marcha para acusar a Venezuela de supuestos crímenes de lesa humanidad, que nunca han ocurrido.

En su escrito, Venezuela aportó abundante información que evidencia el carácter político del proceso iniciado en la CPI en 2018, como parte de la estrategia de “cambio de régimen” impulsada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Asimismo, demostró que el Sistema de Justicia venezolano se encuentra activado permanentemente para garantizar la justicia, a través del ejercicio de su jurisdicción.

Como prueba de la naturaleza política del proceso, se destacó por ejemplo, el caso de un ciudadano venezolano presentado por la Fiscalía de la CPI como una “víctima” de “tortura” y “persecución”, pero que al ser entrevistado por las autoridades nacionales competentes negó expresamente haber sufrido vulneraciones a su derecho a la integridad personal. Además, dicho ciudadano fue designado en 2021 por la Asamblea Nacional para ejercer una alta responsabilidad de Estado en uno de los poderes públicos nacionales.

Asimismo, en su documento, Venezuela denunció las diversas irregularidades y violaciones del debido proceso cometidas por la Fiscalía de la CPI, incluyendo la indefensión a la que ha sido sometido el Estado venezolano durante todo el trámite, así como los vínculos probados de la Fiscalía de la CPI con organizaciones no gubernamentales que han aportado información contra las autoridades nacionales en este asunto, lo que pone en duda la debida imparcialidad y objetividad de dicha corte.

Finalmente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela ratifica que seguirá ejerciendo todas las acciones a su alcance para hacer prevalecer la verdad y defender sus derechos como Nación, frente a esta fórmula de colonialismo jurídico que pretende utilizar la institucionalidad de la Corte Penal Internacional con fines políticos, en clara contravención de su razón de ser y de las normas y principios del Derecho Internacional.

El gobierno de Venezuela, en su esfuerzo por defender a los funcionarios gubernamentales que están siendo investigados por la Corte, y actuando como si fuera la República Bolivariana de Venezuela la investigada, lo que hace es insistir en que la CPI no es autónoma, que obedece instrucciones procedentes de gobiernos e instituciones internacionales, que ejercen dominio sobre ella, llegando incluso a señalar al gobierno de los Estados Unidos, país éste que no es Estado Parte del Estatuto de Roma, que incluso ha tenido confrontaciones con la Corte.

No toma en cuenta la Cancillería venezolana, el hecho de que a toda persona se le garantizan plenamente sus derechos de defensa, sino que en vez de analizar las declaraciones y refutarlas, lo que hace es atacar al Fiscal y a la Corte.

El Estatuto de Roma es muy cuidadoso en lo que respecta a la defensa y es así como dispone:

Artículo 55

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

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