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Entrampada la Asamblea: Decreto de Emergencia Económica Nacional

El pasado viernes 16 de enero, tuvo lugar en la Asamblea Nacional la presentación de la Memoria y Cuenta del Ejecutivo Nacional ya que una vez desincorporados los diputados sujetos a impugnación por el TSJ, Nicolás reconoce el Poder Legislativo y se presenta procediendo a hacer su alocución la cual fue denominada: MENSAJE ANUAL A LA NACION.

 

Mucho se dijo y se desdijo, pero lo más importante fue que el Presidente consignó ante la Asamblea Nacional, en ese mismo acto un decreto: El Decreto 2.184,  publicado en la Gaceta Oficial número 40.828. El cual le permite al Ejecutivo, disponer de los recursos presupuestarios del año 2015 que fueron ahorrados, con la finalidad de promover la inversión social en materia de infraestructura productiva, agrícola, industrial y de abastecimiento.

 

Este Decreto denominado Decreto de Emergencia Económica Nacional tiene la finalidad de proteger los derechos a la salud, vivienda, educación y alimentación de todos los venezolanos, de acuerdo a lo afirmado por el vicepresidente del área económica, Luis Salas. El asunto es que el Decreto en cuestión, publicado en Gaceta Oficial y en vigencia a partir de ese momento por un lapso de 60 días prorrogables por 60 días más, es decir que el mismo está vigente desde el mismo viernes, consta de diez artículos y está redactado de manera amplia y general para otorgarle a Nicolás facultades o poderes especiales para dictar medidas en materia económica establecidas en el artículo 2 ejusdem.

 

En resumen, la intensión es disponer de recursos para garantizar la continuidad de las misiones sociales, abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad, asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuesto, a los órganos de la Administración  Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendasmedidas para la reducción de la evasión fiscal, requisitos propios del régimen de contrataciones públicas a los órganos contratantes en diversos sectores. Igualmente, establece el decreto que podrá dictar medidas con el fin de agilizar las compras del Estado que necesiten urgencia, disponer de trámites para la importación y nacionalización de mercancías cumpliendo con los permisos pertinentes, Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancías por puertos y aeropuertos, pudiendo desaplicar temporalmente normas legales que se requieran, dispensar de los trámites cambiarios de Cencoex y BCV a órganos del sector público y privado para garantizar la importaciones de bienes indispensables para el abastecimiento nacional, requerir empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales, adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso de la población a alimentos, medicinas y bienes de primera necesidad, así como al disfrute de todos sus derechos y para estimular la inversión extranjera así como la exportación de rubros no tradicionales.

 

Esta enumeración es meramente enunciativa y no taxativa o expresa ya que el artículo 3 del decreto consagra que el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico y financiero que estimen convenientes las circunstancias, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Carta Magna. Estos artículos se refieren a los estados de excepción y de alarma en caso de catástrofes con la consecuente restricción de las garantías constitucionales en general.

Por otro lado, los artículos 7 y 8 del mismo, se refieren a la remisión del Decreto a la Asamblea Nacional y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fines de su consideración y aprobación en los siguientes ocho días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial.

 

Del análisis del Decreto podemos concluir varias cosas: En lo relativo al artículo 2 reflexionando, si en este país no hay producción como entonces puede garantizarse el abastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad, insumos médicos etc.?

 

Por otro lado, el tomar medidas para requerir a empresas del sector público y privado, incentivar sus niveles de producción así como el abastimiento de diversos insumos a los centros de producción y bienes esenciales, ¿qué significa esto? significa expropiar, obligar, presionar, una ocupación temporal…?, y es que realmente ¿estas son estas medidas de estimulo a la producción nacional? Dicho sea de paso, para expropiar no se requiere restringir las garantías ni declarar estados de excepción, porque las expropiaciones por causa de utilidad pública ya están establecidas en la Ley como una competencia del ejecutivo, a menos que la solución este planteada en términos de importación, pero no hay dólares por lo que la única medida que pienso pueden tomar con carácter de urgencia es la suspensión de la asignación de divisas para viajes al exterior, todo lo cual no resuelve el problema del fondo.

 

Continuando con el análisis del Decreto en el mismo se establece la posibilidad de asignar recursos extraordinarios a proyectos, previstos o no en la Ley de Presupuesto, a los órganos de la Administración  Pública para optimizar la atención de los venezolanos en sectores como salud, educación, alimentos y viviendas, dicha Ley es aprobada por la Asamblea Nacional y es de obligatorio cumplimiento, podría interpretarse entonces esto como una  invasión a la competencia parlamentaria? Si es así a mi modo de ver resulta inaceptable.

En lo relativo al artículo 3 el Decreto establece que el Presidente puede tomar medidas en cualquier orden que estime conveniente en virtud de la declaratoria del estado de excepción, es general y súper amplio, no hay concreción.

La realidad es contundente en mi criterio sin ser economista, es que en 60 días no se va a resolver la crisis económica y que no es suficiente ni indispensable restringir las garantías constitucionales y otorgarle amplios poderes o facultades al Presidente  a través de este Decreto.

Esta situación no nos es ajena porque Nicolás ha solicitado poderes especiales en otras oportunidades a través de  habilitante para así poder gobernar por decreto, dada la presunta “guerra u ofensiva económica por parte de sectores de la oposición en el país”. Es así, como a través de la implantación de supuestas medidas económicas y con la intensión de detener la inflación, comienza la arbitrariedad, la represión y la arremetida contra comerciantes y empresarios, aprovechándose de este modo, del malestar de la población y multiplicando la presencia de sus fuerzas de seguridad en la calle y de las milicias progobierno. Eso ya lo hemos vivido antes, no es nuevo, lo nuevo es la modalidad porque ya no tiene mayoría en la Asamblea.

La Asamblea Nacional y el TSJ tienen ahora la última palabra, la responsabilidad de revisar, analizar y emitir su opinión con relación al decreto en un lapso de ocho días, a cuyo término solo podrán aprobarlo o improbarlo, no pueden hacer modificaciones al Decreto. Si lo improbaran el Decreto quedará anulado y perderá su vigencia, y entonces podrían acusar a los nuevos diputados como un obstáculo para resolver la crisis económica, si lo aprobaran seria por un lado delegar competencias que le son propias así  como otorgarle carta blanca al Presidente para tomar medidas como dije anteriormente en cualquier orden no solo económico y financiero sino social. La situación es complicada esperemos que prevalezca la cordura y la sensatez, debemos recordar que Nicolás perdió la confianza del pueblo, es prudente darle ese cheque en blanco? Amanecerá y veremos  que Dios los ilumine y nos agarre confesados!

María Auxiliadora Dubuc P.
@mauxi1

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