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La ira revolucionaria

Los seudo revolucionarios criollos suelen enardecerse cuando desde afuera y con seriedad, como lo han hecho gobiernos y órganos internacionales, se les exige el cese de sus arbitrariedades, especialmente en relación con la violación de los derechos humanos. Paradójicamente, los que hoy mandan en el país se sienten con derecho de agredir a gobiernos y personalidades extranjeras como lo hiciera Maduro por cadena nacional, hace apenas unos días, al calificar de “asesino” al ex presidente español, Aznar.

En días pasados Estados Unidos adoptó una serie de sanciones unilaterales de aplicación selectiva en contra de ciudadanos y funcionarios vinculados al régimen, supuestamente relacionados con la violación grave, sistemática y generalizada de los derechos humanos en el país. Las reacciones ante ello fueron inmediatas como lo muestran las destempladas declaraciones de Maduro, Cabello, Jaua, la fiscal general y la defensora del pueblo.

Lo revolucionarios criollos en su afán de engañar a los venezolanos ignoran deliberadamente la realidad del sentido y el alcance de tales medidas unilaterales por lo que es oportuno hacer algunas precisiones al respecto. Las medidas unilaterales pueden ser legales e ilegales en función de su conformidad con el Derecho Internacional. Así, se consideran ilegales las medidas o sanciones unilaterales contrarias a las normas jurídicas internas del Estado que las formula o al Derecho Internacional, como sería  el caso de las sanciones impuestas a Irán y Libia (Ley D’Amato-Kennedy  de 1996) o a Cuba, también  por Estados Unidos (Ley Helms-Burton de 1996), que han sido consideradas, por la doctrina internacional y por la comunidad internacional representada en la Asamblea General de Naciones Unidas, contrarias al Derecho Internacional por constituir una ley nacional de aplicación extraterritorial que impone obligaciones a un tercer Estado sin su consentimiento. No deja de ser menos ilegal la amenaza de imponer medidas unilaterales, para lograr un objetivo perverso como habría sido el caso de las medidas anunciadas en julio de este año por Venezuela para lograr la liberación de un ciudadano requerido por la justicia de Estados Unidos por la presunta vinculación con el narcotráfico, que se habrían traducido, como podemos recordar, en el “deterioro de los nexos diplomáticos” como lo señaló en su oportunidad el representante de la Cancillería Calixto García e incluso en un bloqueo a la isla de Aruba, como lo asegurara entonces el Fiscal de Aruba, Peter Blank (The Wall Street Journal del 28 de julio de 2014).

Distintamente, otras medidas o sanciones unilaterales pueden ser legales si se conforman a las normas como, por ejemplo,  las adoptadas por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas en caso de amenaza a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Artículo41 de la carta) que pueden ir acompañadas de intervención militar colectiva (Artículo 42 de la carta) con base, desde luego, en una decisión del Consejo de Seguridad.

El Estado puede adoptar medidas unilaterales legales también cuando responde a la violación de una obligación contractual, lo que se podría plantear en el ámbito comercial, aunque las normas de la OMC prohíben hoy la adopción de medidas unilaterales en ese contexto, a favor de un complejo sistema obligatorio de arreglo de diferencias entre los Estados miembros. Otras veces se adoptan justificadas medidas unilaterales por razones políticas, en resguardo de intereses colectivos como serían las adoptadas por Estados Unidos y la Unión Europea en relación con Irán, que complementan las acordadas por el Consejo de Seguridad (Res.1929), por su política nuclear contraria al Derecho Internacional; contra Rusia, por Estados Unidos y la Unión Europea, tras la intervención en Ucrania.

Decir que las medidas adoptadas legítimamente por Estados Unidos son “injerencia en nuestros asuntos internos” o “atentados contra nuestra soberanía o la del pueblo venezolano” es una falacia; pues, lejos de eso, se trata de medidas selectivas que responden  a intereses de la comunidad internacional, al buscar sancionar a presuntos responsables de la realización de crímenes  internacionales que ni siquiera han sido objeto de investigación por los órganos internos de justicia. Se trata en pocas palabras, lo que es absolutamente valido en las relaciones internacionales de hoy, de medidas encaminadas a modificar las políticas de un gobierno que contrarían las normas de derecho internacional, más grave aun en el contexto de los derechos humanos. De manera que no podemos confundir las sanciones de una u otra naturaleza: unas ilegales que afectan la soberanía de los Estados por su alcance extraterritorial y otras legales, de aplicación selectiva y de alcance interno que responden a los intereses de la comunidad internacional.

Es lamentable que el apoyo a los venezolanos, un pueblo solidario históricamente, provenga sólo del “criticado imperio” y no de otros países que como Chile, Argentina o Brasil sufrieron atrocidades de esta naturaleza en el pasado. Los gobiernos de la región han dejado al cuestionado imperio que responda aisladamente, en ejercicio de una especie de actio popularis  que le es propia, en defensa de los intereses de la comunidad internacional representados en los derechos humanos  que, como hemos dicho, no son más de la exclusiva  jurisdicción  nacional sino que interesan a todos.

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