Libre transitabilidad y derechos políticos
Desde la constitución de 1857 existe en Venezuela el tránsito libre de sus ciudadanos, que se refiere a muchos aspectos de la dinámica humana, tales como: entrar y salir del país; derecho al asilo; la libertad de mudarse, así como la libertad de desplazarse por el territorio nacional; son disposiciones que se consolidan en el artículo 50 CRBV sobre el derecho de circulación y/o tránsito “sin más limitaciones que las establecidas por la Ley…”.
Están, por otra parte, los Derechos Civiles que implican los Derechos Políticos mediante el derecho a manifestaciones públicas siempre y cuando no induzcan a alteraciones del orden público.
No obstante, con todo este arsenal constitucional, la llegada y/o retorno al país del presidente interino Juan Guaidó tras una gira internacional exitosa, sobremanera, el régimen pretendió convertirla en una guachafita liberadora de sus tensiones, incapacidad y frustración atrapado en su laberinto sin salida y hasta reprobado, íntegramente, por la comunidad internacional, que reconoce, solo, a la Asamblea Nacional presidida por él como ente oficial legislativo.
Absurdo el sabotaje que se organizó mediante alcabalas móviles a fin de que interceptaran a toda comitiva y /o caravana que fuese a recibirle; hasta se promovió una protesta a cargo de trabajadores dizque de CONVIASA por las sanciones del Departamento de Estado EEUU a la aerolínea, cuya finalidad verdadera consistía en manifestar consignas de rechazo a la presencia de Guaidó; hasta el extremo de agredir a representantes de algunos medios de comunicación, como pretendiendo aplicar una “ley mordaza”, con seguridad de que tales “trabajadores” no eran sino grupos de colectivos organizados y apoyados por las mismas autoridades del IAIM.