Opinión Internacional

Escaños ¿es necesaria una ley?

Ante la demora del Congreso Nacional en reponer el Art. 88º de la Ley Electoral, el presidente Rodríguez Velzé, dictó un segundo decreto con el fin de solucionar el problema de los escaños parlamentarios. La disposición legal, según se verifica, no responde a racionalidad aritmética alguna.

Al igual que hiciera el ex presidente Mesa, para conseguir formalidad jurídica el Presidente Rodríguez tuvo que recurrir al Pacto de San José de Costa Rica y con este respaldo legal “adoptar las medidas legislativas, necesarias para hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades”. Bolivia es Estado signatario de este Convenio a partir del año 1993 que, entre otros derechos, establece el de todo ciudadano de “votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas”.

No se pone en duda que para elaborar el referido decreto, el Poder Ejecutivo utilizó el camino jurídico correcto e hizo uso de la norma constitucional establecida; sin embargo, su contenido no es constitucional, pues define privativamente derechos contraviniendo el Art. 96 inc. 1 de la C.P.E., a más de ello, el establecer tres escaños para Santa Cruz y uno para Cochabamba, no responde a ninguna fórmula matemática distributiva.

El Comité Pro Santa Cruz, pese a la injusta medida, mediante resolución fijó como posición el de respetar el derecho fundamental de los ciudadanos a elegir autoridades nacionales y parlamentarias, más aún, cuando inmerso en este proceso electoral se encuentra la elección de prefectos, por lo que no adoptará ninguna actitud que pueda perjudicar la consulta popular, que constituye una importante alternativa democrática para resolver la crisis política y social del país.

La institución cívica, sin embargo, dejó en claro que la lucha del pueblo cruceño continúa y el siguiente paso será el exigir la realización de un censo de población y vivienda, previo a la realización de la Asamblea Constituyente. De este modo la refundación del país se dará sobre una base actualizada de datos. También exigirá que se aplique la norma universal de «un ciudadano, un voto». La Brigada Parlamentaria Cruceña por su parte, señaló que no participará de la sesión en la Cámara Baja, en la que se votará para elevar a rango de ley el decreto supremo del Poder Ejecutivo.

El mencionado decreto, no es una norma de procedencia parlamentaria, pues se ajusta al Pacto de San José de Costa Rica, que establece que si el ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas no estuvieran garantizadas por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen adoptar, con arreglo a sus disposiciones constitucionales, las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para este efecto.

El Decreto 28429, mientras no sea demandado de inconstitucionalidad, tiene fuerza de Ley pues ha sido emitido con arreglo a estas disposiciones. Por lo tanto, su posterior consideración legislativa se torna innecesaria, pues el hecho de cumplir un simple formalismo de aprobación congresal, no sólo desnaturaliza el justificativo utilizado por el presidente Rodríguez, sino que resulta encubridor de una manifiesta incapacidad de los legisladores.

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