Opinión Internacional

Isla de Aves: una historia fascinante

En medio de una estrategia política que supone a Venezuela dividida y
vulnerable, Antigua y Barbuda y otras islas del Caribe oriental intentan manipular la opinión publica internacional sobre la indiscutible soberanía que tiene Venezuela sobre isla de Aves. Estas entidades reclaman los acuerdos marítimos suscritos por Venezuela y el status de «isla» conferido a este espacio geográfico por el derecho internacional, y pretende que nuestro país «renuncie a sus reclamaciones sobre los bancos de arena cubiertos de coral.»
Sin embargo, tal y como lo señalara el Embajador venezolano en Guyana, Jean Francois Pulvenis de Seligny, la delimitación de isla de Aves con algunas islas del Caribe oriental «Es un asunto pendiente, no una disputa.» (El Universal, 6 de Julio de 2001)

En efecto, isla de Aves es de Venezuela; así fue sentenciado mediante laudo arbitral de la Reina Isabel II de España el 30 de junio de 1865, reconocido por los acuerdos marítimos suscritos entre Venezuela y Estados Unidos, Francia, el Reino de los países Bajos, República Dominicana y Trinidad y Tobago, y consagrado por la Constitución Nacional. El espacio insular de Venezuela incluye isla de Aves y otras entidades en cuyos «espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la república ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.? (Capitulo I, Articulo 11)

A simple vista, es difícil imaginar que una isla a 565 kilómetros del norte de Venezuela, con una superficie de 3,5 hectáreas y una altura de cinco metros sobre el nivel del mar durante la marea baja, pueda generar más de 150 mil kilómetros cuadrados de ?reas marinas y submarinas. La serie de eventos que pueden explicar esta peculiaridad se remontan a mediados del siglo antepasado, en lo que constituye un capitulo fascinante de la historia de las relaciones internacionales de Venezuela.

El excremento de aves conocido como «guano» era para mediados del siglo XIX el fertilizante mas codiciado por los países de América y Europa. Cabe resaltar que la causa principal atribuida a la Guerra del Pacifico que enfrento entre 1879 y 1884 a Chile, Per? y Bolivia, fue la fuerte lucha por el control de los grandes depósitos de guano y salitre ubicados sobre el territorio de Atacama, en la ciudad, para aquel entonces boliviana, de Antofagasta.

En isla de Aves, espacio geográficos que originalmente le correspondía a la Capitanía General de Venezuela, se encontraron importantes depósitos de guano, los cuales fueron explotados indiscriminadamente por Estados Unidos.

Entre 1848 y 1854, las compañías estadounidenses habrían explotado mas de 100 mil toneladas del valioso fertilizante gracias a concesiones otorgadas por Venezuela bajo presión del gobierno norteamericano.

La administración Monagas, que entre 1847 y 1858 estuvo presidida por los generales José Tadeo y José Gregorio, decide enviar barcos de guerra a la isla en diciembre de 1854 cuando se percata que las compañías norteamericanas se habían adueñado prácticamente de los depósitos de guano. Según el historiador Daniel de Barandiarán, José Tadeo Monagas no actuó por interés nacional sino «como agente de la compañía guanera estadounidense Wallace», por lo que el guano siguió? siendo explotado con la anuencia de los capitanes venezolanos mediante la otorgación de permisos provisionales.

En 1859, Estados Unidos se ve obligado a abandonar la isla no sin antes exigir indemnización para las compañías Shelton y Lang que allí laboraban. Venezuela accede y el 14 de Enero de 1859 se firma un convenio in-situ que consagró la propiedad y soberanía de Venezuela sobre isla de Aves. (Morales Paúl, 1999)

En medio de estas disputas económicas, Holanda protesta los actos de soberanía de Venezuela, y en 1855 reclama enérgicamente su propiedad alegando que ésta estaba unida a la isla de Saba por un supuesto banco de arena y que fue habitada durante años por pescadores holandeses. El país europeo, envía un ultimátum al presidente José Tadeo Monagas, y sus barcos de Guerra se apuestan en las costas de La Guaira. La agresión termina cuando el 5 de agosto de 1857 se firma la «Convención de Arbitraje sobre la Isla de Aves» para llevar el caso al arbitraje internacional. El 14 de abril de 1860, España acepta ser arbitro en la disputa, y mediante el laudo arbitral del 30 de junio de 1865 la Reina Isabel II sentencia la soberanía de Venezuela sobre isla de Aves.

En la medida en que el guano dejaba de tener valor comercial, la importancia económica de isla de Aves disminuía. Una isla desértica que no dispone de agua dulce ni vegetación abundante, y cuya superficie ha estado erosionándose por efectos de tormentas, huracanes tropicales y calentamiento global, solo comienza a ser valorizada por su importancia ecológica. No obstante, con el surgimiento del moderno Derecho del Mar la isla cobra una
importancia estratégica y geopolítica.

De acuerdo al Derecho del Mar, una isla se define como una formación natural de tierra rodeada de agua que se encuentra sobre el nivel del mar en época de marea alta. El mar territorial, la zona marítima contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental que comprenden las aguas marinas y submarinas de una isla están determinadas de acuerdo a los mismos parámetros que se aplican a los territorios de tierra firme. Igualmente, se determina claramente que aquellas rocas que pueden ser habitadas por seres humanos y que poseen vida económica propia, podrán consagrar su derecho a zona económica exclusiva y plataforma continental. (Derecho del Mar. Parte
VIII. Régimen de Islas, Articulo 121)

Cuando en 1978 Venezuela se presta a delimitar sus áreas marinas y
submarinas, encuentra un Estados Unidos reticente a reconocer el espacio marítimo que isla de Aves genera a partir del derecho internacional. Sin embargo, Venezuela logró demostrar la intensa actividad económica que producía la explotación de guano por parte de las empresas estadounidenses que habitaban la isla. Esto sirvió para que finalmente Venezuela delimitara con el Reino de los Países Bajos (Saba y San Eustaquio, 31 de Marzo de 1978); con Estados Unidos de América (Puerto Rico e Islas Vírgenes, 28 de Mayo de 1978); con Francia (Guadalupe y Martinica, 28 de Mayo de 1978); con República Dominicana (03 de Marzo de 1979); y con Trinidad y Tobago (6 de Noviembre de 1979) aplicando los principios del derecho internacional que le otorgan a isla de Aves una ?zona económica exclusiva de no más de 200 millas náuticas medidas a partir de la línea recta desde donde se mide el mar territorial.? (Balestrini, 2001)

Estas delimitaciones han respetado la condición política, económica y social de las islas del Caribe, sin abandonar los derechos que la ley internacional le confiere. Isidro Morales Paúl (El Nacional, 27 de Septiembre de 1999) destaca que la delimitación con Francia fue razonable y equitativa porque los frentes costeros de Guadalupe y Martinica son bastante mayores que el frente de Isla de Aves y en consecuencia el razonable grado de proporcionalidad entre la extensión de las costas, medidas en su dirección general y la extensión de la Plataforma perteneciente a cada Estado costero, milita igualmente a favor de las islas francesas de ultramar.

Es por ello que resulta desproporcionado que algunos países del Caribe oriental mantengan una posición adversa a lo que por derecho le corresponde a Venezuela. Su reclamación carece de todo fundamento jurídico, y solo ha servido para elevar la conciencia nacional sobre la importancia vital del espacio geográfico del país, y el valor ecológico de isla Aves en el contexto mundial.

Referencias:

Balestrini P., Pablo: «Isla de Aves.» El Universal, 8 de julio de 2001.

Márquez, Humberto: «La Isla de Aves fue un regalo de la España boba» El
Nacional, 11 de Julio de 2001

Márquez Díaz, Isaías A: Isla de Aves, vanguardia de Venezuela El Nacional, 5 de Noviembre de 1999.

Martínez, Carlos: «Isla de Aves.» 1999.

Morales Paúl, Isidro: «También hemos ganado.» El Nacional, 27 de Septiembre
de 1999

Law of the Sea: Part VIII. Regime Of Islands, Article 121.

United Nations Convention on the Law of the Sea. Done at Montego Bay,
Jamaica, 10 December 1982. Entered into force 16 November 1994.

1. An island is a naturally formed area of land, surrounded by water, which
is above water at high tide.

2. Except as provided for in paragraph 3, the territorial sea, the
contiguous zone, the exclusive economic zone and the continental shelf of an
island are determined in accordance with the provisions of this Convention
applicable to other land territory.

3. Rocks which cannot sustain human habitation or economic life of their own
shall have no exclusive economic zone or continental shelf.

Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Capitulo I:

Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son
los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la
transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las
modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados
de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios
continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, ?reas marinas
interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de
base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que
en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies
migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por
causas naturales allí se encuentren.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes,
archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos,
islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La
Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además,
las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar
territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los
límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la
plataforma continental y la zona econámica exclusiva, la República ejerce
derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y
condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la
humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los
acuerdos internacionales y la legislación nacional.

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