Opinión Nacional

Autonomía Universataria y Ley

El poder por su naturaleza trata de imponerse, mientras que la verdad, el conocimiento, la investigación y el bien buscan la libertad para expandirse. Aquí está la raíz de la autonomía universitaria. Todo poder político, religioso, económico, militar… tiende a someter la verdad y el conocimiento a sus intereses.

Las universidades, hasta en un mundo cerrado como el medieval, defendieron su autonomía de pensamiento y creatividad frente al dominio del papado, del emperador y de los reyes.

La universidad colonial de Caracas nació con autonomía y la republicana fue dotada de rentas para su independencia financiera. Pero el descarado poder de José Tadeo Monagas impuso a la universidad autoridades, profesores y enseñanzas. Todos los dictadores lo imitaron.

La autonomía universitaria es uno de los aciertos de la Constitución bolivariana. El artículo 109 arranca diciendo: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras[…] dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación”. No se dice que el Estado “otorgará”, sino que “reconocerá” la autonomía como algo previo y de mayor jerarquía que su poder.

Este libre pensamiento y creatividad le corresponde a todo profesor en cualquier universidad, incluso en las privadas y en las llamadas “experimentales”. Autonomía frente a la imposición estatal y también frente a la de otros poderes.

El artículo 109 recoge también la distinción (más circunstancial y no de rango constitucional) entre “universidades autónomas” y “experimentales”. Aquellas “se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y administración…” y éstas, “alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.

Hay pues autonomía propia de toda universidad y “autonomías de gobierno y de administración” diferenciadas y graduales, según el tipo de universidad.

En los regímenes políticos como el estalinista o el cubano es inconcebible plantearse la autonomía de las universidades con relación al poder político, pues la posibilidad de pensar y decidir se concentra en exclusiva en el Jefe del Partido y del Estado y de allí baja en forma de sumisión hasta el último maestro. Quienes en Venezuela piensan en un régimen cubano defienden la “exclusividad del Estado” (“el Estado soy yo” dicen jefe, partido, gobierno y ministro). Así está redactado en el Anteproyecto gubernamental de 2005 para sustituir el aprobado en primera vuelta en 2001 y rechazado por el Jefe “con el bate de Sammy Sosa”: “La presente Ley Orgánica, en aplicación del principio de la Indeclinabilidad de la Educación, establece la exclusividad del Estado en lo tocante a las políticas de formación para la carrera docente”. Hoy los docentes son universitarios y formados en autónoma pluralidad, y resulta inaceptable y anticonstitucional esta “exclusividad» del Estado, entendida como exclusividad del Gobierno.

Por encima del Gobierno está el Estado que pertenece a la sociedad con su Constitución y las leyes que representan a todos los venezolanos; a ellas se tienen que someter por igual el ministro y los rectores, el obrero y el Presidente de la República; nadie se puede apropiar del Estado en “exclusivas”. Por eso ni los contenidos de los estudios universitarios, ni las condiciones de ingreso son “exclusiva” del Gobierno, sino aplicaciones autónomas de principios y orientaciones estatales comunes establecidas en la Constitución y leyes. Incluso los rectores de las universidades privadas actúan en representación del Estado y por eso al entregar el título dicen “en nombre de la República y por autoridad de la ley”.

Es inaceptable y anticonstitucional una Ley Orgánica de Educación que diga “la planificación, ejecución, supervisión, evaluación y corrección” son “funciones exclusivas, se reitera, del Estado”, como dice el mencionado Anteproyecto. La Constitución expresamente afirma ésta responsabilidad de las universidades: “Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión” (art. 109). Funciones que también en su nivel son responsabilidad de los educadores y centros educativos.

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