Opinión Nacional

Caso Eliécer Otaiza y la jurisprudencia del TSJ

A pesar que cada caso penal hay que estudiarlo por separado, siempre tenemos que tener presente la forma como han decidido los tribunales en situaciones similares, o sea, la jurisprudencia nos puede ayudar a resolver los procesos.

En tal sentido, y estudiando lo ocurrido con la abogada que murió como consecuencia de la caída sufrida de la moto que conducía Eliécer Otaiza, debemos analizar entonces, si esa muerte debe ser considerada como un simple accidente en el cual el conductor no tuvo ni siquiera la culpa de lo ocurrido, por lo tanto no existiría ninguna sanción para Eliécer Otaiza; si se trata de un homicidio culposo previsto en el artículo 411 del Código Penal, esto es, que la muerte se produjo por imprudencia o negligencia, o por inobservancia de los reglamentos, lo cual implicaría una pena -de resultar culpable- que oscilaría entre 6 meses a 5 años. Pero también tenemos que repasar la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia en materia de accidentes de transito, al establecer que la muerte de la joven abogada pudiéramos considerarla como un homicidio intencional.

Creemos que jurídicamente nos interesaría discutir si se trata de un homicidio culposo o si es intencional.

Para saber si es culposo tenemos que analizar lo que implica la culpa y estudiar algunos de sus verbos rectores. Imprudencia, Negligencia, Inobservancia de los Reglamentos.

Qué es imprudencia: Es la falta de prudencia, de cautela. No tener precaución, actuar sin previsión.

Qué es la negligencia: es la falta de cuidado en la ejecución de alguna cosa.

Inobservancia de los reglamentos; por ejemplo conducir sin casco.

Creo que en el caso que analizamos están presentes algunas –o todas- estás circunstancias. Desde luego, al conductor en el desarrollo del debate debe respetársele el derecho a la defensa, con el que pudiera demoler estas apreciaciones.

Ahora bien, otra tesis que no deberíamos descuidar o desatender, es la consistente en que estamos en presencia de un homicidio intencional. En efecto, de acuerdo al artículo 407 del código Penal, el homicidio intencional se produce cuando intencionalmente se la haya dado muerte a alguna persona; o sea, cuando se actúa con dolo.

Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado la tesis del dolo eventual. En sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de diciembre del 2000 con ponencia del magistrado Angulo Fontiveros, se establece que se habla de dolo eventual cuando el agente se representa como posible o probable la consecuencia de su ejecutoria y, sin embargo, continúa procediendo del mismo modo: acepta su conducta, pese a los graves peligros que implica y por eso puede afirmarse que también acepta y hasta quiere el resultado. Eliécer Otaiza ha debido representarse el grave peligro que implicaba el hecho de que su acompañante no llevara puesto el casco.

Si se aplican los mismos criterios que se aplicaron en la decisión antes citada, pues entonces a Eliécer Otaiza debe vérsele como autor de un homicidio intencional a título de dolo eventual en lugar de homicidio culposo.

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