Opinión Nacional

Chávez y la nueva legislación penal

Las declaraciones de Chávez en su programa Aló Presidente del 9/6 sobre el delito de la instigación a delinquir resultan innovadoras cuando tenemos la oportunidad de analizar el contenido de la normativa penal. El Presidente Chávez acusa a los medios de comunicación de incitar a ciertos sectores de la Fuerza Armada a desconocer su autoridad mediante la divulgación de mensajes emanados de opositores a sus políticas. Es curioso que sea Chávez, quien durante la intentona militar de 1992 violentó la norma prevista en el Articulo 132 del Código Penal sobre la punibilidad de aquellos que conspiran contra la forma republicana adoptada por la nación venezolana; el que ahora pretenda utilizar la protección otorgada por el marco de la legalidad a fin de suprimir la voz de aquellos que critican su gestión gubernamental. A través del prisma de la legalidad chavista, manifestaciones legítimas de la libertad de expresión, como la anunciada marcha de los militares, se convierten en hechos punibles, los cuales aunque no tipificados en el Código Penal, surgen, de manera inesperada, como delitos sujetos a la persecución policial y al proceso judicial. De aceptarse la novedosa tesis penal chavista, valdría la pena modificar la Constitución Nacional, a fin de descartar de manera terminal, el derecho a la libertad de expresión, el cual sin la garantía institucional de su protección, se convierte en una cáscara hueca, remedo de una libertad vacía.

Sin embargo, si es que acaso pudiéramos atrevernos a desestimar las teorías legales chavistas y nos ciñéramos a los parámetros de la verdadera norma penal, habría que dilucidar si acaso el Presidente mismo, no incurre en el delito de la instigación. Conforme al Art. 286 del Código Penal, aquellos que excitan al odio de unos habitantes contra otros o hacen la apología de un hecho que la ley prevé como un delito, están sujetos a pena de prisión. La calificación de los ciudadanos de la clase media como “escuálidos” (automáticamente entendidos como opositores al régimen), los etiqueta, sometiéndolos al rencor y encono activo de aquellos que no se sienten parte de ese grupo formado por otros venezolanos. Las manifestaciones presidenciales desestimando la gravedad de los asesinatos ocurridos el 11 de Abril se convierten en una defensa tácita de homicidio social y justifican la ocurrencia de actos de violencia adicionales.

Paradójicamente, la tesis penalista de Chávez se convierte en instrumento de deslegitimación de la autoridad presidencial. Que pueda prevalecer la tesis chavista es plausible, en la medida en la cual las figuras institucionales continúen aliándose al irrespeto organizado de los principios que fundamentan el esquema de vida venezolano. Que prevalezca la verdadera teoría penal es asimismo factible, en cuanto el organismo social se mantenga defendiendo de manera infatigable la supervivencia de sus libertades.

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