Opinión Nacional

Comentarios sobre asuntos electorales para garantizar la transparencia del sufragio

Existen varios elementos de naturaleza electoral que son indispensables a los fines de garantizar los procesos electorales en Venezuela.

Dos de estos elementos están siendo distorsionados por el Gobierno (a través del CNE), con miras a mantener la continuación de una actitud fraudulenta en materia comicial y con la finalidad de intimidar al elector al momento del ejercicio del derecho al voto. Estos dos elementos son el Registro Electoral Permanente (REP) y los Cuadernos de Votación Electrónicos.

1.- El REP, como su nombre lo indica es un instrumento de carácter público y permanente, que tiene como fin último hacer operativo el derecho al sufragio, pero por sobre todo, el preservar la seguridad jurídica, es decir, la transparencia del proceso, debido a que permite tener un conocimiento anticipado sobre los venezolanos y extranjeros que tienen derecho al sufragio.

La intención del Gobierno (a través del CNE) de excluir determinados datos de los electores en la publicación del REP, como son los referentes a la dirección de las personas, hace que este Registro pierda el elemento conceptual que le sirve de base (la preservación de la seguridad electoral) y en consecuencia tal REP no sirve para tales fines. Al no suministrar toda la data correspondiente, el Gobierno (a través del CNE) está desnaturalizando la naturaleza intrínseca del Registro, en evidente violación del artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y el artículo 64 de la Constitución “Cortina” de 1999.

Evidentemente que publicar el REP sin la data suficiente violenta los principios de igualdad, confiabilidad, transparencia, eficacia e imparcialidad, lo cual impide el cabal ejercicio del derecho al sufragio y a la participación contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución “Cortina” de 1999.

Es necesario la exigencia de la publicación total de este registro previa y oportunamente, a los fines de su depuración en cuanto a la exclusión o inclusión de los electores, corrigiéndose todas las faltas, debiéndose exigir igualmente la publicación del Registro definitivo, destinado a dar a conocer a los participantes del proceso la integración del cuerpo electoral para los comicios, todo ello como garantía de transparencia electoral.

2.- Por su parte, los Cuadernos de Votación son los documentos idóneos para constatar el número de votantes que ejercieron su derecho al sufragio activo en un proceso electoral determinado, por cuanto en los mismos la información contenida al respecto no se limita a señalar el número de electores, sino que contiene elementos probatorios personalísimos que permiten la identificación particular de cada elector efectivamente votante (huella dactilar y firma), tal como lo determina el artículo 159, numeral 1, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, por lo tanto, no forman parte del acto de votación, sino que tienen un carácter probatorio que adquieren en el marco de cualquiera de los Recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la Ley, a los fines de revisar los actos contenidos en las actas electorales (Escrutinio, Totalización, Adjudicación y Proclamación).

Como se evidencia, el Cuaderno de Votación tal como está concebido en la legislación vigente, es un instrumento de constatación absolutamente formal, de asistencia del ciudadano al acto de votación, no es una de las actas administrativas, potencialmente impugnables, por lo que no es un acto administrativo electoral. Los Cuadernos de Votación se encuentran regulados artículo 159.1 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. De manera que el elector, por un lado ejerce secretamente su derecho al voto y por otro lado manifiesta libremente su voluntad de delegar en terceros su representación política, la cual se materializa en el Cuaderno de Votación con la huella dactilar y la firma estampada frente a los funcionarios electorales.

Ahora bien, el Gobierno pretende mecanizar, automatizar los Cuadernos de Votación, y la legislación venezolana no le permite una actividad discrecional del CNE en lo que se refiere a esos Cuadernos de Votación, ya que esa Ley, a pesar de ser una ley preconstitucional, no esta imbuida de inconstitucionalidad sobrevenida y su eficacia es plena y actual, por lo que el llamado principio de legalidad le prohíbe al Gobierno (quien actúa por intermedio del CNE) violar las disposiciones de esa Ley, y por ende, no puede mecanizar los Cuadernos de Votación, sin violentar palmariamente las referidas disposiciones de la Ley, y el artículo 137 Constitucional.

Automatizar los Cuadernos de Votación sería violentar los artículos 122 y 159.1 de la Ley Orgánica del Sufragio; sería violentar un derecho humano referente al libre desenvolvimiento de la personalidad, contenido en el artículo 20 de la Constitución “cortina”, al sustraer la necesidad de la vinculación del nombre de las personas con su firma personal como elemento individualizado que es un elemento propio e individual de la persona humana, que lo asume para su identificación en todos sus actos jurídicos, y el pretender sustituirla por elementos biométricos que se trasforman en algoritmos integrados a archivos electrónicos sobre los que el individuo no tiene medios de control previos ni posteriores, sin el consentimiento previo del elector, violenta ese derecho humano; y además violenta el ejercicio democrático de la voluntad general, porque esta deja de ser manifestada pacíficamente y en por ende habría vicios en el consentimiento de esa manifestación, lo cual afecta directamente la legitimidad de las personas que resulten electas de esta manera, con lo cual se contraría la garantía exigida en el artículo 3º de la Constitución “cortina” de 1999.

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