Opinión Nacional

¡Cuando desaparece la justicia!

Con frecuencia les digo a mis estudiantes de derecho: “Hay dos obras que tienen que leer: La Ciudad de Dios, de San Agustín y Derecho y Razón de Luigi Ferrajoli.

De San Agustín cito un pasaje de su monumental obra, en el Libro IV, Capítulo 4:

¿Si suprimimos la justicia, qué son entonces los reinos sino grandes latrocinios? ¿Y qué son pues los latrocinios sino pequeños reinos? La propia banda está formada por hombres; es gobernada por la autoridad de un príncipe, está entretejida por el pacto de la confederación el botín es dividido por una ley convenida. Si por la admisión de hombres abandonados, crece este mal a un grado tal que tome posesión de lugares, fije asientos, se apodere de ciudades y subyugue a los pueblos, asume más llanamente el nombre de reino, porque ya la realidad le ha sido conferida manifiestamente al mismo, no por la eliminación de la codicia, sino por adición de la impunidad. De hecho, esa fue una respuesta elegante y verdadera que le dio a Alejandro Magno un pirata que había sido capturado. Y es que cuando ese rey le preguntó al hombre que quería significar al tomar posesión del mar con actos hostiles, éste respondió, «Lo mismo que tu quieres significar cuando tomas posesión de toda la tierra; pero por el hecho de yo lo hago con una nave pequeña, se me llama ladrón, mientras que a ti, que lo haces con una gran flota, se te llama emperador»

Observando lo que está ocurriendo con la administración de justicia en la Venezuela del “Socialismo del Siglo Veintiuno”, uno halla campo muy fértil para aplicar los conceptos del Doctor de la Iglesia. En efecto, los venezolanos estamos ante una desaparición de la justicia en un Estado que se convierte en un “gran latrocinio”. Venezuela está siendo gobernada por la autoridad de un caudillo dizque “bolivariano”. A ese caudillo, uno de los áulicos que siempre le han rodeado, seguramente le recordaron lo que hallamos en las Instituciones del Emperador Justiniano: “Lo que le place al príncipe tiene fuerza de ley…”[1]

Ese caudillo está rodeado de una banda que se confedera para apropiarse del botín generado por la riqueza petrolera que el caudillo maneja ad libitum. Con una justicia sometida a la voluntad del caudillo ha venido creciendo el mal que toma posesión de lugares, fija asientos, se apodera de ciudades y subyuga al pueblo, sobre todo al que disiente de él. La codicia de toda una banda —de la que ahora se quiere eliminar a conspicuos miembros— no se elimina, sino que crece cuando observa la crisis y la posible pérdida del poder. A ello se añade la impunidad: no hay castigo para la gente del caudillo, a pesar de que se haya comprobado su participación en delitos muy graves; si hubo pena máxima para los comisarios que, a pesar de que sólo pretendían evitar la violencia, se les castiga como cómplices de asesinatos. Violando el debido proceso, se castiga con pena de más de doce años al capitán cuya tarea fue proteger al caudillo durante las pocas horas en la que estuvo separado del poder, como “cómplice de privación ilegítima de libertad”; el caudillo pide que le apliquen pena de 30 años a la juez que, ajustada a derecho, acordó la libertad condicional de un imputado que llevaba cerca de tres años detenido sin que se le juzgara y ya un juez obediente ordenó su detención en la cárcel de mujeres, donde peligra su vida. Si embargo no hay castigo para los miles de homicidios cometidos anualmente; sí se juzga en libertad a una ciudadana sorprendida in fraganti cuando, con una banda de fanáticos violentos asaltaba, con bombas lacrimógenas una estación de televisión.

La desaparición de la justicia se hace más aparente cuando la magistrado que preside el Tribunal Supremo de Justicia y su Sala Constitucional dice que no conviene en un país como el nuestro la separación de poderes. También se hace patente cuando la misma Sala Constitucional dictamina que el Ministerio Público puede ordenar el arresto de ciudadano no imputados judicialmente.

Cuando uno lee a Ferrajoli, en su Derecho y Razón, se destaca lo que el llama axiomas del garantismo penal que no son otra cosa sino los principios que deben regir sobre la administración de justicia en un Estado de Derecho democrático y social:

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A pesar de que todos esos principios están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, en Venezuela no se aplican porque al caudillo no le da la gana. A pesar de que esos sí están consagrados en la legislación venezolana, vemos como con la destrucción de la justicia, no se aplican. No puede dejar de venirme a la mente lo que dijo Montesquieu, en sus Notas sobre Inglaterra: “Cuando voy a un país, no examino si en él hay buenas leyes, sino si se aplican las que hay en el mismo, ya que hay buenas leyes por doquier [2].

NOTAS:
[1] Sed et quod principi placuit, legis habet vigorem, cum lege regia, quae de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et et potestatem concessit. (Instituciones de Justiniano I. 1.2.6.).

[2]Montesquieu, Notes sur l’Angleterre, Oeuvres Complètes 331 332, Editions du Seuil, 1964. « Quand je vais dans un pays, je n’examine pas s’il y a des bonnes lois, mais si on exécute celles qui y sont, car il y a des bonnes lois partout ».

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