Opinión Nacional

Cuando la víctima es una empresa

Las personas jurídicas gozan ahora de nuevos derechos y legitimación procesal en materia penal, expresamente reconocidos y garantizados, en plano de igualdad con los imputados. En tal sentido, el COPP hizo un gran aporte al fin de la impunidad. Introducción: el propósito de estas líneas es destacar, en sus aspectos básicos, los derechos y prerrogativas procesales del nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP) en relación con las empresas, cuando estas sean víctimas de delitos. Para conseguir este fin, es necesario identificar el marco general, según el cual las víctimas de delitos han sido reconocidas como sujetos procesales con todos los derechos y garantías legales posibles, en plano de igualdad con el imputado. Lo cual hace que el debate producido en el juicio sea fructífero y justo, en la búsqueda de la verdad de los hechos y en la aplicación de la ley y la justicia penal.Es falso afirmar que el COPP sólo protege a los imputados, tal como se desprende de lo anterior. Es claro que las víctimas pueden actuar en plano de igualdad y reciben la tutela legal del Estado, una vez que se hace la denuncia y empieza a funcionar la fase preliminar del proceso penal. Por su parte, la naturaleza acusatoria, oral y pública del proceso les permitirá exhibir en su exacta dimensión el sufrimiento y daños causados por el delito.

Definición: víctima es cualquier persona afectada directamente por un delito. El COPP establece que tanto las personas naturales como las jurídicas, es decir todas las que padezcan el embate infortunado de la delincuencia, son consideradas víctimas. Este nuevo concepto elimina cualquier controversia y duda que pueda producirse, tan sólo, por el atraso intelectual y la falta de información respecto de las interpretaciones que se han dado al tema en el país y en otras latitudes.

Además, el concepto abarca a los cónyuges o a quien tenga vida marital durante dos más de dos años, el hijo o padre adoptivo, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero, en los delitos en que se produzca la muerte del ofendido. Es obvio que debe existir un orden de prelación, de la misma forma que lo establecido para la herencia, si no es así, el cuento no terminaría jamás y no se produciría un acuerdo reparatorio o sería interminable el número de querellas, por ejemplo.

También los socios, accionistas, o miembros de una persona jurídica en los delitos que cometan contra ésta cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan. Igualmente, se consideran víctimas a las fundaciones, asociaciones u otros entes en los delitos contra los llamados intereses difusos o colectivos (como el ambiente, por ej.), siempre y cuando el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito. Si las víctimas son varias, solo podrán actuar bajo una única representación.

El nuevo proceso penal previsto en el COPP tiene como objetivos la protección de las víctimas y lograr la reparación del daño causado. Eso constituye una revolución procesal, debido a que en el sistema inquisitivo previsto en el Código de Enjuiciamiento Criminal (CEC) la víctima era inexistente y algo menos que un cero a la izquierda. Por tanto, al impacto de sufrir un delito, se añadía la desolación y fragilidad a que las sometía el Estado: un verdadero trauma, si se considera la maraña kafkaiana del viejo proceso penal, felizmente abolido. En definitiva, el proceso inquisitivo ni protegía las víctimas ni lograba la reparación de los daños causados por el delito.

Al fin las empresas y las otras personas jurídicas han sido tuteladas legalmente: el COPP les reconoce y les garantiza derechos fundamentales cuando son víctimas de delitos. En efecto, el nuevo orden procesal penal ha creado nuevas instituciones de suma importancia que se inscriben dentro de la serie de transformaciones que se viene dando en Venezuela a todos los niveles. Nos interesa el tema de las empresas cuando son víctimas de delitos y cuáles son sus derechos y nuevas prerrogativas procesales.

El desamparo legal de las empresas y otras personas jurídicas que existía en el proceso inquisitivo derogado las hizo blanco fácil de la delincuencia. El proceso penal escrito y secreto permitía que prescribieran la mayoría de los delitos cometidos contra la reputación y la propiedad de las personas jurídicas con grave efecto sobre las actividades naturales de comercio, industria o servicios a que se dedicaban. Tal situación de indefensión era frustrante y un factor de riesgo legal importante, aparte del elevado costo de un proceso interminable que terminaba siendo inútil.

Bajo el sistema inquisitivo, escrito y secreto los delincuentes que agredían a las empresas tenían asegurada su impunidad. De nada servían las detenciones preventivas en la policía: una vez vencido el lapso de los 8 días en la institución policial, más los 8 restantes a la orden del juez, el pillo volvía a la calle y nunca se conseguía la imposición de la pena o la reparación del daño, lo cual es un asunto más importante para el patrimonio de la empresa que la prisión del malandro.

El sistema inquisitivo se basaba en la figura del agraviado, quien era una especie peculiar, débil y vulnerable de testigo, según la jurisprudencia y la esencia estructural del proceso, y cuya característica más notable era su clandestinidad: era un personaje sin rostro, en un proceso secreto, sin juez permanente e imparcial que le oyera ni ante quien expresar sus inquietudes o temores. La realidad y la práctica del sistema inquisitivo permitían que los procesados, sus familiares y relacionados siempre se enterasen de quienes eran los agraviados (a veces coincidían en ascensor o las escaleras) y comenzaba, luego, una serie de presiones y amenazas que obligaban al agraviado a modificar su testimonio. La víctima, entonces, agregaba a su calvario las incidencias del proceso inquisitivo, con lo cual era nuevamente victimizado.

Adicionalmente, la formación de los penalistas venezolanos ha sido exclusivamente antropocéntrica, con lo cual se ha dejado de lado una variedad de situaciones que repercuten en la vida espiritual y material de las empresas. En efecto, las normas penales adjetivas y, sobre todo, sustantivas estuvieron redactadas de forma confusa, pero, lo peor ha sido la deficiente formación que se ha impartido al querer encasillar la tutela del derecho penal solamente a personas humanas, físicas o naturales.

Así las cosas, algunos abogados han pensado que el capítulo de los delitos contra las personas del Código Penal se aplica exclusivamente a seres humanos, en total olvido de la disposición del Código Civil que señala claramente que las personas son naturales y jurídicas. Lo cual solo podría diferenciarse en cuanto a los delitos de sangre (homicidio y lesiones), mas no así cuando se trata de los delitos contra la reputación u honor (difamación e injuria), en los cuales puede verse afectada una persona jurídica, así sea de hecho (p. Ej.: un trío de cantantes de música popular). La jurisprudencia penal extranjera, especialmente la italiana de la cual proviene el Código Penal venezolano, ha avanzado tremendamente Menos mal que ya existe un precedente jurisprudencial en el país al nivel de jueces superiores que podrá servir de base para decisiones ulteriores.

El COPP eliminó la inseguridad de los agraviados producidas bajo el sistema inquisitivo y conceptualizó la figura de la víctima. Para evitarle peligros creó una serie de previsiones legales que permitirán a los funcionarios proteger legal y materialmente a las víctimas, a quienes reconoce identidad propia y una serie de derechos de forma clara y realizable en la práctica diaria de la administración de justicia. Ello se puede asegurar mediante la reserva de la identificación y otros datos de la víctima, con el debido resguardo del derecho a la defensa del imputado.

De otra parte, las víctimas recuperaron el derecho a la legítima defensa de sus derechos, incluida la vida y otros bienes jurídicos, el cual había sido despojado por la reiterada jurisprudencia y la estructura del sistema inquisitivo que interpretaba que no podía dilucidarse durante el sumario, debido a que no había proceso. Tal asunto solo podía aclararse en la fase plenaria. Según el COPP las causas de no punibilidad (cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho dentro de los límites legales) y de justificación (legítima defensa de la persona y sus derechos, y el estado de necesidad) se dilucidarán desde el principio del proceso, en la audiencia preliminar.

Con el COPP, si la víctima captura al delincuente no queda preso junto con él por averiguaciones como ocurría en el sistema inquisitivo. Baste con recordar los accidentes de tránsito y lo que le pasaba a quien tuviese la «ocurrencia» de recoger a un herido en la calle: se quedaba preso hasta por 16 días «por averiguaciones». Y así, muchos otros casos en los cuales quienes actuaban como buenos ciudadanos y acudían a los centros de policía, podían quedar detenidos, según disposiciones procesales que lo permitían para inquirir.

Otros derechos de las víctimas alcanzados gracias al COPP, son:

Obtuvieron reconocimiento y legitimación procesal para actuar como partes en el proceso.

Deben recibir atención y asistencia legal gratuita, prestada por la Oficina de Atención de las Víctimas a cargo del Ministerio Público, la cual podría hasta representarla en juicio, si carece de recursos económicosPueden recibir asesorías técnicas de diversa índole, inclusive psicológica.

De ser necesario pueden recibir protección legal y material acordada por el juez.

Tienen la posibilidad de querellarse penal y civilmente contra su victimario, o ser representada por el Ministerio Público.

Recibir asistencia legal y representación por una organización no gubernamental, cuando sean víctimas de funcionarios policiales.

Gozan de inmunidad legal: si el imputado le acosa comete un delito contra la administración de justicia, penado con hasta 4 años de cárcel.

Como puede apreciarse, algunos de estos derechos son exclusivos de las personas naturales, el resto es apropiado, también, para personas jurídicas. Es de esperar que las empresas hagan uso de ellos en lo que constituye la defensa de sus intereses y patrimonio material y moral en el contexto de un juicio penal.

En definitiva, la categoría de víctima que crea el COPP acabó con el desamparo e inseguridad total que padecían los agraviados de delitos según las normas del sistema inquisitivo, quienes dejaron de ser victimizados por el Estado. Parejo con ello, han nacido diversos derechos que le garantizan a las víctimas de delitos el ejercicio pleno de prerrogativas procesales que serán esenciales al buen desempeño del sistema judicial para impedir la impunidad. Así las cosas, se ha hecho justicia con las víctimas.

Con relación a las empresas y otras personas jurídicas también se hace justicia al considerarlas de forma igualitaria con las personas naturales. De esa manera desaparece cualquier vestigio de dudas acerca de la entidad jurídica de las personas morales, quienes estarán tuteladas tanto como lo son las personas humanas, también reconocidas y protegidas jurídicamente.

Esa nueva situación les permite a las empresas participar en litigios penales con plena libertad de acción: podrán querellarse sin titubeos y reclamar sus derechos procesales. También serán beneficiados por los acuerdos reparatorios, en la medida que pueden recibir justa indemnización por delitos patrimoniales, que son los que más sufren. Ni qué decir de las ventajas que tiene el COPP en relación con su más feroz enemigo: el crimen organizado, quien se lucra injustamente a sus costillas.

Finalmente, si una persona es señalada por la presunta comisión de un delito, ésta puede pedir ser investigada penalmente. Ello va a aliviar el acoso y el desprestigio a que están sometidas a veces las empresas por supuestos delitos, debido a que les permitirá activar mecanismos legales que despejen las dudas sobre sus actividades, comportamiento de sus empleados o miembros, servicios, bienes o productos que realiza.

n conclusión, las personas jurídicas gozan ahora de nuevos derechos y legitimación procesal en materia penal, expresamente reconocidos y garantizados, en plano de igualdad con los imputados. Seguro estoy de que esta nueva realidad les proporcionará un estupendo escenario sobre el cual desarrollar amplios programas de defensa de sus derechos, intereses y patrimonio en un juicio penal y, con ello, se escribirá una nueva página en la historia de la persecución efectiva de los delitos que sufren día a día. En tal sentido, el COPP hizo un gran aporte al fin de la impunidad.

Socio de Baker & McKenzie.

Correo electrónico: [email protected]

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