Opinión Nacional

Debido Proceso

Hace pocos días vimos, con asombro y estupor, como la Presidenta de la Asamblea Nacional le anunciaba al país que la Comisión Mixta que estudia la propuesta de Reforma Constitucional había decidido, entre gallos y media noche y sin previa consulta popular, suprimir – de los derechos que no pueden ser suspendidos o restringidos durante la vigencia del decreto presidencial de estado de excepción – lo relativo a la libertad de información y al debido proceso. Ambos son principios vitales dentro de un régimen democrático y de derecho.

El Debido Proceso es un Derecho Humano fundamental, que se encuentra actualmente consagrado, no solamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49, sino que se encuentra igualmente establecido en tratados internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 8, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Se trata de un principio madre o generatriz de amplísimo contenido, de cual dimanan todos y cada uno de los principios del derecho procesal penal, por lo que constituye la máxima garantía que ofrece el Estado de Derecho y de Justicia, para asegurar la rectitud de cualquier proceso judicial en el que se busque determinar la responsabilidad penal de un ciudadano.

De él se derivan, entre otros, los derechos a la defensa, a ser juzgado por su juez natural, la presunción de inocencia, el derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo, a recurrir del fallo y la cosa juzgada. La vigencia plena de estos derechos no es sometible a consulta de referéndum.

Pareciera que los Diputados que suman a la propuesta presidencial la modificación del artículo 337, piensan que esta norma le sería aplicada únicamente a sus opositores políticos. Son ilusos y no comprenden que lo estipulado en un texto constitucional rige para todos los ciudadanos de un país.

De aprobarse la reforma constitucional en los términos que está planteada actualmente, nuestro país se estaría poniendo nuevamente de espaldas al sistema interamericano de Derechos Humanos, ya que el Pacto de San José, en su artículo 27, numeral 2º, prohíbe de manera expresa que el Debido Proceso como garantía judicial sea suspendido durante la vigencia de un estado de excepción. Igualmente se estaría soslayando el carácter progresivo de los Derechos Fundamentales previsto en la vigente Carta Magna.

Ante tan grave situación, esperamos que haya reflexión y rectificación por parte de los Diputados de la Asamblea Nacional y un contundente rechazo de un país que se niegue a transitar el camino del autoritarismo y a retroceder de manera brutal en materia de Derechos Humanos.

Abogado penalista

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