Opinión Nacional

El contrato social venezolano

La (%=Link(«/bitblioteca/anc/»,»Asamblea Nacional Constituyente»)%) pretendió ir más alla de la reconstrucción del marco jurídico y de un nuevo pacto político, planteó la necesidad de crear un nuevo contrato social, expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si bien se reformó la estructura jurídica y se creó un nuevo acuerdo político, persiste la incertidumbre del reciente contrato social que se buscó lograr.

No cabe duda que la intención del Gobierno refrescó el panorama político del país, destapó procesos de cambio, permitió que el pueblo se conscientizara de su poder, pero ¿Este pueblo estará consciente de su poder como colectivo hacia la materialización de sus demandas?, o simplemente ¿Es un poder hacia la materialización de las demandas en pro de un personaje o de un grupo en el poder?.

Tampoco debemos dejar de mencionar que la Sociedad Civil busca fórmulas para participar en defensa de sus intereses, sean estos tangibles o intangibles, sin embargo, todavía no existe un liderazgo que canalice la acción colectiva como motor de la dinámica político-social/económico-social en la creación o consecución de un bien público; ese liderazgo ni siquiera el propio Presidente de la República lo posee en estos momentos, aunque creo que pudiese tener esta facultad por ser una persona altamente carismática, pero lamentablemente sus mapas mentales no se lo permiten.

Asimismo, la idea de construir una democracia participativa y desplazar la democracia representativa, a pesar de los errores en su implementación, sea por falta de experiencia o por fines políticos, e incluso por variables exógenas que el Gobierno no tuvo la visión de predecir, como la importancia de la Opinión Pública Internacional y la visión del proceso político por parte de la Comunidad Mundial, no deja de ser un paso sumamente importante en la evolución política venezolana, al mismo tiempo ha permitido profundizar no sólo nuestra cultura cívica, sino la cultura política de nuestra sociedad .

Sin embargo, mí preocupación estriba en si el Gobierno tendrá la voluntad o la capacidad de profundizar lo que Rawls llama consenso de consensos, es decir, lo que Óscar Mejía Quintana interpreta como la posibilidad de consensualización ciudadana en el manejo del Estado y la concertación de políticas públicas; ya que sí partimos de la necesidad de crear una democracia participativa, esta tiene su razón de ser, en palabras de Oscar Mejía Quintana: por la existencia de marcos de espacios de concertación preestablecidos legalmente que permitan una participación amplia y no coaccionada.

En este sentido, si bien la ANC convocó a la Sociedad Civil para que participará en la formulación de lineamientos para la nueva Constitución, aspecto positivo que no se había observado en la historia política del país, también es cierto que la Sociedad Civil organizada, así como el empresariado, la Iglesia, gremios, etc se quejaron por no haber sido tomados en cuenta para la elaboración de la nueva Carta Magna, con lo cual el proceso careció de cierta legitimidad, no digamos que carece absolutamente de legitimdad, ya que la mayoría de estos sectores defienden intereses particulares, por lo que sus demandas no pueden prevalecer por encima de las demandas del colectivo.

Este hecho se agrava aún más cuando observamos como la ANC nombró a los nuevos miembros del Tribunal Superior de Justicia, del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General de la República y al Contralor sin la participación de la ciudadanía; violando lo que Rawls llama pluralismo consesual que, de no cumplirse, puede ser directamente reivindicado por la ciudadanía a través de figuras de resistencia cívica como la objeción de conciencia y la desobediencia civil.

Rawls nos plantea también la necesidad de que el individuo o sujeto colectivo no solo asuma los principios o decisiones concertados como propios, sino que también tengan la posibilidad permanente de cuestionarlos y replantearlos. Recurso individual o colectivo que garantiza que la ciudadanía, en tanto persona moral o sujeto colectivo, pueda tomar distancia de las decisiones mayoritarias. La voluntad general no puede ser impuesta con el argumento de ser moralmente legítima por ser mayoritaria: tiene que ser subsumida libremente por el individuo o el sujeto colectivo minoritario en todo tiempo y lugar.

Considerando las palabras de Rawls, podríamos hacernos las siguientes preguntas: Si bien se esta “respetando” el derecho del individuo o sujeto colectivo minoritario a deliberar, ¿Se tolera el discernimiento?; ¿Hay la voluntad o capacidad de crear consenso de consensos a través de los espacios de participación creados, con el fin de materializar las demandas del individuo o sujeto colectivo mayoritario y del individuo o sujeto colectivo minoritario, y/o solo cuando el Gobierno lo requiera en la consecución de sus objetivos políticos?.

Rawls expone en su libro Teoría de la Justicia que un proceso de decisión es tanto y más democrático no sólo por su capacidad de lograr consenso de consensos entre los diferentes sujetos colectivos que la componen, sino también y ante todo, por la posibilidad de respetar el disenso y saber integrar su fuerza crítica —e incluso, disociadora— a la dinámica institucional de la misma.

Por otra parte, si consideramos el paradigma de Habermas, el cual se asemeja en la práctica al resultado logrado en la ANC, en lo referente a la procedimentalización de la soberanía popular, observaremos que el núcleo de una política deliberativa reside no sólo en una ciudadanía colectivamente activa sino en una institucionalización de los procedimientos y condiciones de comunicación públicas, así como en la interrelación de la deliberación institucionalizada con los procesos informales donde se crea y consolida esa opinión ciudadana.

En este sentido, ¿Existe en estos momentos una ciudadanía colectiva activa?, de no existir ¿Cómo lograr una participación eficaz de la misma?, ¿Estan dadas las condiciones institucionales para que la Sociedad Civil tenga poder comunicativo en la materialización de sus demandas?, ¿La nueva Constitución crea el “puente” entre la nueva estructura institucional y los procesos generadores de opinión ciudadana?.

El nuevo marco constitucional permite que la participación popular se logre a través de figuras de participación institucional como el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, entre otros, tal como lo establece el (%=Link(«/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp#070″,»artículo 70»)%) de la nueva Constitución. Sin embargo, los mismos procedimientos pueden condicionar la participación e incluso la misma procedimentalización de la soberanía popular. De todas maneras, es muy temprano juzgar la actuación del Gobierno y de la Sociedad Civil, ya que apenas esta Carta Magna tiene un mes de nacida; lo importante es que la realidad supere positivamente a la teoría, que la teoría se nutra de la realidad y viceversa, pero hasta los momentos la teoría supera a la realidad.

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