Opinión Nacional

El convenio de pagos de ALADI y su aplicación en Venezuela

Las recientes disposiciones dictadas por diversas entidades de la administración pública en torno al comercio exterior y sus vinculaciones con el control cambiario, trajeron a la agenda nacional el tema relativo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI (CCR) creado en 1966, mediante el cual “los bancos centrales acuerdan establecer entre sí líneas de crédito en dólares y crear sistemas de compensación de los saldos que registren las cuentas a través de las cuales se cursan los pagos entre personas residentes en los respectivos países, relativos a las operaciones admitidas para canalización por el Convenio” (subrayado nuestro). En el Convenio participan los bancos centrales de todos los países miembros de la ALADI menos el de Cuba debido al embargo económico de que es objeto por parte de los Estados Unidos, que le impide operar comercial y financieramente con la moneda norteamericana. También participa el de la República Dominicana.

En atención al curso que ha tomado el debate nacional, parece conveniente aclarar algunos aspectos, únicamente con la intención de colocar el tema en su justa dimensión. En primer lugar, es necesario tener en cuenta que cada banco participante decide autónomamente cuáles operaciones son canalizadas por el CCR, lo cual no introduce ningún sesgo discriminatorio en el comercio. Ese tipo de sesgo se genera, fundamentalmente, a través de medidas de política comercial, más no mediante la regulación del CCR, cuyo uso persigue facilitar los pagos y atenuar –en lo posible- la transferencia de divisas como consecuencia del comercio intrarregional de bienes y servicios.

Un segundo elemento que ha sido objeto de comentarios es el de la “automaticidad” de la canalización de operaciones por el Convenio. Esta fue una medida de “gracia” instrumentada, no sólo desde el establecimiento del actual control de cambios en el año 2003, sino que también lo fue cuando la aplicación de los controles aplicados en las décadas de los años 80 y 90. En ninguna de las disposiciones del CCR se prevé la canalización automática de las operaciones, razón por la cual su instrumentación no es obligante ni, mucho menos, es discriminatorio su uso restringido. El objeto de esa medida es de facilitación administrativa u operativa, razón por la cual su limitación no debe interpretarse como un incumplimiento de los compromisos derivados de la participación del Banco Central de Venezuela en el CCR.

Se ha señalado que esa limitación altera los compromisos de Venezuela en la Organización Mundial de Comercio (OMC). El funcionamiento del CCR, por su naturaleza, jamás estuvo vinculado con el Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, hoy conocido como GATT48, sencillamente, porque no es un instrumento comercial como sí lo fueron, en su momento, los acuerdos establecidos en la ALALC –en cuyo ámbito se crea el Convenio- o los actualmente vigentes en el marco de la ALADI. En el momento en que el CCR entró en vigencia, éste fue notificado, como correspondía, al Fondo Monetario Internacional.

En atención a las nuevas disposiciones, la automaticidad de la canalización de operaciones a través del CCR está relacionada con las listas de productos que requieren o no certificación de insuficiencia o de no producción nacional, las cuales fueron hechas públicas en fecha reciente. Al analizar esos listados y las importaciones venezolanas cursadas por el Convenio es fácil concluir, salvo por el caso de los automotores, que no sería esperable una alteración sustancial de las corrientes comerciales con los países cuyos bancos centrales participan en el CCR. Por lo demás, los pagos de las importaciones de aquellos productos que no fueron incorporados a la listas podrían ser canalizados por el Convenio, solo que deberá procederse conforme al trámite normal para acceder a la autorización de las divisas requeridas. Caso contrario, las disposiciones no restringen el acceso al mercado dual -bajo la práctica acostumbrada- para hacer efectivos los pagos de las importaciones que, por su naturaleza, no son acreedoras de divisas al tipo de cambio controlado.

Al ajustarse a derecho, las normas aplicadas en Venezuela para el funcionamiento del CCR no pueden ser catalogadas como discriminatorias, por lo que tampoco podría señalarse que su administración opera en detrimento del comercio con los países latinoamericanos y caribeños. Ello sería un contrasentido frente a la aspiración integradora que ha manifestado reiteradamente el Gobierno Nacional.

El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ha sido la herramienta fundamental para evitar la interrupción de las corrientes comerciales intrarregionales durante las recurrentes crisis financieras que han enfrentado América Latina y el Caribe, especialmente, durante la de la deuda en los años 80 y la asiática a principios de la década actual. En momentos que prima la incertidumbre en el sistema económico internacional, carecería de sentido desvirtuar la naturaleza de este importante mecanismo tan usado como desconocido por la mayoría de sus beneficiarios.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba