Opinión Nacional

Estado de excepción permanente

La Constitución de 1999 trata los estados de excepción en sus artículos 337, 338 y 339, y distingue tres tipos: el estado de alarma, el de emergencia y el de conmoción interior

Argumentaré a continuación que Venezuela vive bajo un régimen de estado de excepción permanente. Siguiendo las reflexiones de Giorgio Agamben sobre el tema, definiré el estado de excepción como una situación de vacío o cesación del derecho, un espacio en el que se produce una neutralización del orden jurídico.

La Constitución de 1999 trata los estados de excepción en sus artículos 337, 338 y 339, y distingue tres tipos: el estado de alarma, el de emergencia y el de conmoción interior. Las diferencias tienen que ver con la duración de su vigencia, que alcanza desde treinta a noventa días, prorrogables en cada caso una vez. El texto es oscuroy a mi modo de ver (artículo 337) confunde las razones que pueden dar origen a la declaración de un estado de emergencia, con las medidas mismas y su naturaleza jurídica. En cuanto a lo primero, se afirma que los estados de excepción son circunstancias que afectan gravemente la seguridad de la Nación y desbordan las facultades normales del Poder Público, ante lo cual, en segundo lugar, el jefe del Estado puede verse en la necesidad de restringir temporalmente las garantías constitucionales.

En la superficie, el texto de 1999 sugiere que los estados de excepción son suspensiones pasajeras de la normativa constitucional, y están sujetos a ciertas restricciones y procedimientos legales precisos. Sin embargo, repito, lo que quiero sostener en estas líneas es que en realidad, más allá de la Constitución y en lo que concierne a la efectiva expresión política de su existencia, Venezuela se encuentra en una situación de vacío o cesación del derecho caracterizada por la presencia de una Constitución dual: de un lado el texto de 1999, que es en la práctica y diariamente violentado, de otro lado, por la verdadera regla de conducta del Poder Público que es la del estado de excepción, mediante el cual (y de nuevo recurriendo a Agamben y a Carl Schmitt) el Estado sigue existiendo pero el derecho desaparece.

Este contexto político de vacío o cesación del derecho se pone de manifiesto en múltiples planos, que van desde la manipulación engañosa y abusiva de la enfermedad del jefe del Estado, e incluyen entre otras instancias los malabarismos y distorsiones jurídicos postulados constantemente por el Presidente de la Asamblea Nacional, así como la sistemática aquiescencia del Tribunal Supremo de Justicia, que no hace sino corroborar las órdenes que se le transmiten, sin olvidar la patética parcialización del Consejo Nacional Electoral. Cabe añadir a esta lista la calificación de los presos políticos por parte de la Procuradora como “delincuentes”.

En lo que concierne a la oposición democrática y su dirigencia, esta realidad de vacío o cesación del derecho, en la que “el Estado sigue existiendo pero el derecho desaparece”, tiene una crucial importancia política, que no obstante pasa casi desapercibida en su conducta y su estrategia. En efecto, la oposición se conduce como si Venezuela viviese una realidad de normalidad constitucional, y toda su estrategia política se centra en una lucha electoral ejecutada en condiciones de vacío o cesación del derecho, lo cual contribuye, por una parte, a garantizar que sus sucesivas derrotas sólo refuercen la legitimidad de un marco jurídico plenamente anormal. Tal proceso recurrente, por otra parte, ha transmitido al resto del mundo la imagen errada y mentirosa de un país en el que se cumplen las leyes y estatutos de un régimen constitucional “normal”, cuando lo que tenemos de hecho es un estado de excepción permanente.

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