Opinión Nacional

Hora del Consejo de Estado

A la mayoría de los venezolanos les acaba de aparecer una nueva institución llamada Consejo de Estado. El Presidente, encadenado, nombró a dos de sus integrantes y encomendó al Consejo la tarea de producir un informe que contenga los fundamentos que él necesita para retirarse de la CIDH. Esta labor pudo encargársela a la Procuradora, mas optó por convocar por primera vez al Consejo de Estado.

¿Qué es? Es una nueva institución que constituye el máximo órgano de consultadel Gobierno (Ejecutivo) y de la Administración Pública Nacional (los otros poderes públicos nacionales) para recomendar políticas públicas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente reconozca de especial trascendencia y requiera su opinión.

¿Quiénes lo integran? Nueve integrantes con voz y voto: el Vicepresidente (que lo preside), 5 miembros designados por el Presidente, 1 miembro designado por el TSJ, 1 miembro designado por la AN y 1 miembro designado por los gobernadores. Además lo integran 1 Secretario Permanente (con voz y sin voto) que lo ejerce el Procurador General de la República y 1 Secretario Ejecutivo (sin voz ni voto).

Instalación, deliberaciones y decisiones: se requiere la mitad más uno de sus miembros para su instalación y deliberación. Decide por mayoría simple (mitad más uno de los miembros presentes) y debe reunirse en sesiones ordinarias dos veces por mes. Para esta fecha ya cuenta con 6 miembros: el vicepresidente Jaua y 5 miembros nombrados por el Presidente (José V. Rangel y Luis Britto G. en cadena y Roy Chaderton, German Mundaraín y Carlos Giacopini en Gaceta Oficial del pasado miércoles), por lo que ya puede instalarse y producir el informe requerido por el Presidente.

Carácter de sus decisiones: son simples opiniones no vinculantes cuyo contenido es secreto, a menos que el presidente de la República decida hacerlo público. No emiten tipo alguno de acto administrativo ejecutable o acto con forma de ley pues sus funciones son meramente consultivas. Emiten recomendaciones, no órdenes.

Ordenamiento jurídico que lo rige: la Constitución Nacional en solo dos artículos (251 y 252). Y la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Locde) publicada en Gaceta Oficial como Decreto Ley -en uso de facultades habilitantes- por el presidente de la República en fecha 15-02-2012.

Antecedentes históricos: en Venezuela solo fue propuesto por el Libertador Simón Bolívar en el discurso del Congreso de Angostura en 1819, no llegándose a materializar. No existe ningún otro antecedente en nuestro ordenamiento jurídico constitucional. Es diferente al Consejo de Gobierno instalado por Juan Vicente Gómez, en donde colocó a los caudillos regionales que se habían enfrentado a Castro para mantenerlos tranquilos y controlados. Ese fue un Consejo de Gobierno (no de Estado) para distraerlos, sin ninguna función específica; en la época se dijo que era el corral de engorde de los caudillos.

La Constitución de 1961 no tenía esta institución. Solo se recuerda a la Comisión de Notables, nombrada por el expresidente Carlos Andrés Pérez luego de las dos intentonas golpistas a los fines de darle consejos para mantener la gobernabilidad del país y la estabilidad democrática. Sin embargo, esta Comisión de Notables no tenía ni rango constitucional ni funciones específicas.

Debate constituyente: la propuesta inicial de la creación del Consejo de Estado en la Constituyente de 1999 la realizó Hermann Escarrá, tratando de emular la institución existente en Francia (donde el Consejo de Estado tiene amplísima tradición y tiene doble función, es el máximo órgano de consulta del Presidente y es también la máxima instancia jurisdiccional en materia contencioso-administrativa). Lo apoyaron Aristóbulo Istúriz y Allan Brewer Carías. Se opuso fuertemente Elio Gómez Grillo, alegando que el Consejo de Estado sería un órgano de adorno, sin competencias reales y que vendría a sobrecargar la burocracia ya muy complicada del aparato estadal.

¿Por qué nombrarlo ahora? Siendo que la institución existe en la Constitución desde su entrada en vigencia, el Presidente no había echado mano de ella en estos años. Aceleradamente y sin nada de ruido, mediante la Habilitante decretó la ley que rige su funcionamiento apenas en febrero pasado y el lunes nombró públicamente a dos de sus miembros. Seguramente la AN designará a Diosdado como su representante, el TSJ a Luisa Estela Morales y casi que apuesto locha contra fuerte a que los gobernadores designarán a Adán Chávez. ¿Gobierno a la sombra ante las ausencias prolongadas del líder de la revolución? Está por verse cuál será la actuación de esta nueva institución.

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