Opinión Nacional

Imputaciones sin fuerza jurídica

Es natural, que el colectivo militar se encuentre en una lógica perplejidad por las absurdas, irracionales, injustas e inconstitucionales imputaciones que viene haciendo la desesperada Fiscal General de la República, contra los valerosos veteranos militares y activistas policiales, que participaron en el desmantelamiento del castrismo y derrotaron a los otrora traidores de la patria, que se alzaron en armas en la década de los 60’ contra el gobierno mas legítimo que tuvo Venezuela en el siglo xx. Decimos que desesperada fiscal, porque ella, ante su falta de sindéresis y capacidad en la materia que direcciona, no tiene mas remedio que cumplir su rol de mandadera, dándole palo a lo que cree que defiende: el Derecho. Así lo hizo el 11 de abril de 2002 y en los años que estuvo abocada al juicio de los Comisarios, sellado con el mayor exabrupto jurídico en sentencia, sepultada con la aquiescencia del coronel Eladio Aponte Aponte, el perturbado presidente de la sala de casación penal, quien al final fue castigado por su propio entorno, el mismo que defiende la fiscal. Ya paso a otra galaxia la “magistrada” de la iniquidad, Luisa Estella Morales, a quien tiraron por la borda antes de que las ratas menores se apretujaran a hacerlo, como hoy lo hacen los mentados de Silva. Ellos creen que amedrentar mete miedo, olvidando que después del 14-A, Venezuela es otra, que esperamos rescatar lo mas pronto posible.

Escribo esta notas para el colectivo militar, con la esperanza de poder reunir el mayor cúmulo de respuestas reales y lógicas en este trance, que evidentemente es desagradable para todos nosotros, quienes en cualquier cargo u oportunidad ayudamos a realizar la derrota militar de los bandidos guerrilleros.

Para ayudar a los abogados que hoy surgen en defensa de los imputados, por nuestra parte estamos recopilando la información necesaria para fundamentar la defensa. Así, comenzaremos criticando la aceptación que se ha venido haciendo de estas imputaciones, manejadas por la justicia ordinaria, tratando de llevar el juicio como delito común, que no lo es. No solo por el cambio que se hizo en la Constitución, cuando en el artículo 261, establece como jurisdicción competente a la militar, para atender los juicios de naturaleza militar, tal como corresponde al que se quiere imputar (Art. 467 del COJM). En la época, todos los actos jurídicos fueron llevados vía “decreto” por la Justicia militar, conformado además, por lo que establecía el Código de Justicia Militar, reformado como orgánico en 1998 y luego con las derogatorias de derecho por los cambios constitucionales.

Mal podemos aceptar hoy, que los “aventurados e ilógicos” juicios contra los vencedores de la guerra de guerrillas de los 60’, 70’, por supuestos delitos que se le imputen hoy, sean llevados cambiando del órgano de justicia. Olvidan estos juristas, que en todo caso, se aplica la justicia que beneficie al reo. Lo dice la doctrina universal, por lo que no puede revertirse el derecho.

Es de interés, que los asesores y defensores de este bodrio jurídico, entre los que me sumo, entiendan y renueven algunos elementos jurídicos básicos:

Uno, que existe prescripción mas que evidente (son 50 años desde que estos malévolos comunistas insurgieron contra la República, tratando de introducir la tesis, la doctrina y el régimen de Fidel Castro, que Chávez tampoco pudo en sus 14 años de maldad) Prescripción reconocida en nuestra doctrina penal. Fue una reacción militar, contra un delito militar (guerra de guerrillas).

No se puede forzar el derecho, para mediante leyes (bodrios) decretar la ruptura del hilo constitucional. Hay que saber, los que no lo saben, que el artículo 24 de la CRBV establece que “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena”. En el caso actual, quieren los malévolos y lerdos “chavistas”, hacer valer, mediante una ley, evidentemente inconstitucional, no solo hacer retroactivos los delitos que ella contempla, sino que quieren transformar un acto militar (contraguerrilla) y penalizar a quienes nunca cometieron delito, ya que su acción fue estrictamente militar, apegada a la ley vigente para el momento, que es la misma vigente hoy. La Constitución consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas, y amplía su alcance a fin de que en casos de dudas sobre su vigencia temporal, se apliquen las normas que beneficien al reo. Hoy, mas grave aún, que sin ser reos, se quieren transformar como tales, para imputarlos retroactivamente, mediante una ley claramente inconstitucional, que viola el principio jurídico establecido en la misma Constitución.

Dice también el artículo 25, que: “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. Completa la Constitución esta garantía, incluyendo dentro de su supuesto los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos. Que se entienda, esta ley bodrio, viola también los derechos humanos de estos imputados, que deben hacerse valer en todo caso.

Esta actitud del decadente gobierno, es contradictoria con el espíritu constitucional, que en su Exposición de Motivos dice: “Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea…”

El artículo 19 de la Constitución, en ayuda de esta garantía jurídica establece, que “El Estado garantiza a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen». Es imposible pensar, que la progresividad y la discriminación pueda entenderse con la regresión al aplicar normas con carácter retroactivo, solo para un sector de la sociedad. Vistas estas leyes, excluyeron a los delincuentes del 4 de febrero y 27 de noviembre de 1992, violando el artículo 21 que establece: “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”. Dice además, que “La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de grupos que sean discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”. No puede ser mas evidente el trato injusto, ilegal e inconstitucional de este gobierno, contra venezolanos, que en su momento salvaron el sistema democrático, que las mismas personas que insurgieron, han conducido hoy al país a la ruina política, social y económica.

 

Gral. de División, Abogado,

Director Principal del FORO PENAL VENEZOLANO

 

 

 

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