Opinión Nacional

Irregularidades del Trolmérida

«Yo mismo no me siento inocente de la ambición; y; por lo mismo, me quiero arrancar de entre las garras de esta furia para librar a mis conciudadanos de inquietudes» Simón Bolívar, el 5 de febrero de 1827.

La ambición lleva a la gente volverse ciega y abstraerse de la realidad. Eso pasa con William Dávila, hombre capaz de dividir a la oposición en las próximas elecciones .A propósito, otra perlita de su gestión. Mediante los contratos de Iavial Nº 98-054, 98-056 y 98-057 dados a las empresas de su entorno se asfaltó la vialidad la cárcel de Lagunillas que luego colapsó por problemas geomorfológicos presentes e identificables para el momento de los contratos. Insólitamente contrataron primero el asfalto y luego la construcción de un terraplén cuando en vialidad debe hacerse al contrario. La empresa tenía para ese entonces demandas en tribunales que la inhabilitaban para ello.

El caso de Trolmérida en el Paseo de La Feria merece mi atención en mi columna de esta semana, a propósito de que fui invitado por la comunidad a una asamblea en el hotel del sector.

La empresa está obligada a presentarle a su habitantes los estudios de impacto ambiental de ambas líneas y no solamente del sistema de telecabina (línea 3) por mandato legal recordándole que esos estudios deben hacerse antes de la construcción y nunca al momento o después de la construcción como se pretende. Cabe recalcar que el desvío de la ruta 1 hacia el Paseo de la Feria no estuvo contemplado en el proyecto original y por lo tanto, requiere de un estudio de impacto ambiental para ese desvío. El decreto 1257 del 13 de marzo de 1996 publicado en la Gaceta Oficial Nº 35945 del 25 de abril de 1996, el cual está vigente, así lo impone y es muy claro cuando ordena no iniciar movimiento de tierra alguno antes de que el MARN apruebe la afectación de los recursos naturales, después de pasar por todo un proceso permisatorio que no se ha realizado.

La empresa debe entender que no es suficiente la confección del estudio, sino que debe hacerse cuando lo estipula el estamento legal y luego debe esperar su aprobación. Tenía y tiene la obligación de consultar el proyecto antes de ser aprobado por ente alguno con la comunidad con carácter vinculante y eso tampoco ha sucedido. También debo recordar que un proyecto paisajístico para nada es un estudio de impacto ambiental y solamente puede ser parte de él como medida parcial de mitigación a los impactos a generar. El carácter vinculante le da poder a la comunidad (pueblo) para no permitir bajar la calidad de vida si se determina en esa consulta, por lo tanto, puede paralizar la obra, la cual debe diseñarse de tal manera que la calidad de vida quede igual o mejor, nunca peor y el proyecto va a incidir en la baja de la calidad de vida referida a congestionamiento vehicular, áreas verdes, densidad de población flotante e inseguridad. La comodidad del pasajero nunca debe ir en detrimento de la del habitante del lugar ni de la del peatón. En estos casos la empresa está obligada a brindarles medidas de mitigación a sus habitantes.

No se trata de si telecabina es o no un sistema de tecnología de punta, no se trata de oponerse a la necesaria comunicación de San Jacinto hacia la ciudad, tampoco se trata de oponerse al necesario trolebús, por eso les recomiendo se lean el decreto para que perciban la esencia del problema donde por cierto, la razón está del lado de la comunidad y no de la empresa. Cuando se ejecutó el teleférico de Mérida no había los avanzados conocimientos que se tiene hoy de la geofísica, la sismicidad y los procesos geomorfológicos, así que no vale la comparación para entender que resulta altamente peligroso fundar obras civiles en pleno escarpe de la terraza. No basta con estudio de fundaciones porque eso determina el comportamiento del suelo haciendo abstracción de factores ajenos al mismo y ellos se esperan pronto como lo es un movimiento sísmico entre 7 y 8 grados en la escala de Ritcher en los inmediatos laterales de la falla geológica más peligrosa de Venezuela No se requiere solicitar permiso por escrito para que la comunidad acceda a los estudios por cuanto son de libre consulta pública legal.

Le informo a Víctor Finlay que Italo Luongo fue tan meritorio y tan venezolano como lo fueron sus nobles compatriotas por él mencionados y lamentablemente fallecidos. Me refiero a sus declaraciones dadas al canal universitario.

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