Opinión Nacional

La abstención y la objeción de conciencia

La abstención activa se configura como un medio de expresión del descontento y de la desmotivación de los gobernados respecto de los gobernantes, la abstención activa se caracteriza por el rechazo de la legitimidad del sistema político.

Distinto a la abstención activa es el ejercicio del derecho constitucional a la objeción de conciencia, la cual entraña en forma excepcional a la exención al cumplimiento de un deber —en este caso al deber deóntico de representar a un segmento de la población en unos comicios—.

Esta diferencia es importante para poder entender el comportamiento del electorado desde 1958 hasta la fecha, y para poder comprender el retiro masivo de los partidos opositores de participar en los comicios del 04 de diciembre de 2005. Porque, entendamos, la Democracia no es solo un sistema político, sino la conjunción de las múltiples voluntades en un entretejido consensual que desemboca en un acuerdo generalizado sobre la conducción del Estado y de la sociedad dentro de él.

Pues bien, ese consenso existió ampliamente durante la Democracia, en donde el derecho a la participación era efectivamente ejercido por mayorías abrumadoras. Así en las elecciones nacionales de 1958 participó el 96,42% de los electores; en 1963 el 93,21%; en 1968 el 96,73%; en 1973 el 96,52%; en 1978 el 87,55%; en 1983 el 87,75%; en 1988 el 81,92%. Hasta este último año el fenómeno de la abstención se debía a características técnicas y muchas veces sociológicas, pero muy poco se percibía una abstención activa.

Esta tendencia se ve truncada por las consecuencias negativas, que sobre nuestras instituciones democráticas tuvieron los golpes de estado del año 1992, justamente a solo un año de que comenzaran las siguientes elecciones. Después de ese terrible hecho que rompió el equilibrio democrático y acabó con el consenso participativo que había dado origen a nuestra Democracia, el cambio producto de esos actos lo comenzamos a experimentar a partir de las elecciones siguientes. Así tenemos que en los comicios nacionales de 1993 participaron el 60,16% de los electores; en 1998 el 63,45%, y finalmente en el año 2000 participó el 56,31%.

De manera que el fenómeno de la abstención activa aparece en nuestra escena política como consecuencia de los actos golpistas de 1992. Estos ominosos hechos rompieron el consenso existente entre los venezolanos y comenzó a introducir una división nunca vista en nuestra sociedad.

Ahora bien, a raíz de la usurpación de las instituciones producto de los actos de la Asamblea Constituyente y el «Congresillo», a través de los cuales se eligieron en el año 2000 a los representantes del TSJ, Poder Ciudadano y CNE, por un procedimiento distinto y violatorio de nuestra Constitución, la abstención activa ha venido tomando un cuerpo uniforme.

Aunado a esta situación, las consecuencias de un CNE electo por medios distintos a los establecidos en la Constitución, no ha sido otra que sus integrantes han manifestado su obediencia al líder autoritario y no al pueblo que representa. Ello se ha revelado a través de una serie interminable de actos arbitrarios que han ido socavando la credibilidad de la institución electoral en el país.

Hechos tan elementales como que el CNE no permita el acceso al REP; como que tenga planteado hacer evidente la manifestación de voluntad de los electores en el acto de votación, violentando la garantía constitucional del secreto al voto, implica la necesidad de tomar acciones contundentes como medio de lucha en contra de quienes se han erigidos en autoritarios, entre las cuales está el retiro masivo de las candidaturas, no como política de abstención activa organizada, sino como el ejercicio de un derecho constitucional a la objeción de conciencia, a objetar el deber cívico de participar en comicios, por el solo hecho de que éstos no solo no son transparentes, sino que son violatorios a nuestra Constitución y nuestras leyes, y porque son procesos dirigidos por rectores que han perdido toda honorabilidad y transparencia para el ejercicio de esos cargos.

Estas acciones deben poner a todos los partidos que han ejercido el derecho a la objeción de conciencia, a trazar una estrategia bien pensada para las elecciones nacionales de 2006. Recordemos que esos partidos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, seguirán siendo partidos nacionales aunque no participen, hasta después de los comicios de 2006, y como partidos nacionales deben trazar estrategias en ese ámbito territorial, teniendo presente que las nuevas circunstancias requieren nuevas medidas y nuevos liderazgos.

(*)Abogado, Especialista en Derecho Público e Integrante de la dirección nacional del Partido Demócrata Cristiano COPEI.

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