Opinión Nacional

La reforma penal y la improvisación oficial

El hecho de que el oficialismo proponga una nueva reforma al Código Penal a escasos tres (3) meses de una anterior modificación al referido instrumento legal, demuestra la improvisación que prevalece en el Poder Legislativo venezolano. Ya en su momento le hicimos las críticas correspondientes a la absurda reforma de marzo de este año, la cual estuvo marcada por la protección excesiva de la función pública, llegándose al extremo de castigar hasta con 30 meses de prisión a quien ofendiere de cualquier manera al presidente. Reforma aquella que violentó el principio de legalidad de los delitos y de las penas pues dejó a discreción del juez el determinar lo que es y lo que no es ofensa. Pero también esa reforma soslayó el derecho de igualdad que debe prevalecer entre todos los ciudadanos tal y como lo pauta la Constitución, pues se castiga al pueblo cuando “ofende” al presidente pero no se castiga al presidente cuando ofende al pueblo, que es lo más común que ocurra, pues no cabe duda que utilizar el hambre y la miseria como instrumento político, constituye una grave ofensa hacia la dignidad del venezolano.

Con esta nueva reforma, que no debemos vacilar en calificarla como simbólica, el oficialismo pretende aparentar una lucha contra el clientelismo político, cuando en realidad es el primero que promueve esa práctica; vale recordar la tristemente celebre lista de Tascón. Recordemos que en aquella oportunidad hubo algunas denuncias de ofrecimientos económicos para quienes retiraran su firma durante los reparos en el proceso revocatorio presidencial. En efecto, el artículo 50 del proyecto de la nueva reforma, se refiere a la corrupción política, establece que “cualquiera que siendo miembro de un partido político, movimiento, grupo de electores o cualquiera otra forma de asociación política, que por sí o por interpuesta persona de u ofrezca dinero, bienes o cargos públicos o se valga de su poder para obtener algún beneficio político para su asociación o para él en cualquier toma de decisión que se efectúe en el seno de su organización o en un órgano colegiado de los poderes públicos centralizados o descentralizados, o empresas del Estado, será sancionado con pena de 3 a 6 años de prisión.” “Si fuere a su vez funcionario público o se cometiere con fondos del Estado la pena será de 4 a 8 años de prisión. Sí se cometiere en elecciones populares para obtener votos o para cometer fraude, se sancionará con pena de 6 a 8 años de prisión”. La gran pregunta que debemos hacernos: ¿quién sancionará estos delitos? La respuesta es la siguiente: el mismo poder judicial que hasta ahora ha sido utilizado como herramienta para perseguir a los “enemigos” del régimen; esto quiere decir que con esta nueva reforma, el gobierno seguirá dotándose de nuevos instrumentos para perseguir a la oposición y continuará concibiéndose en nuestro país lo que en doctrina se conoce como derecho penal del enemigo, es decir, el derecho penal se le aplicará a quien el régimen catalogue como su enemigo, pues para sus amigos siempre habrá impunidad.

Nos preguntamos: cuál será el verdadero propósito de éste gobierno en preferir hacerle reformas puntuales al Código Penal en lugar de elaborar una reforma global como se ha venido sugiriendo desde hace bastante tiempo; pues no hay dudas que debe ser reformado pero no para retroceder en cuanto a los derechos y garantías establecidas en la Constitución, sino para reafirmarlas. La respuesta no puede ser distinta a suponernos que el gobierno poco o nada le importa los derechos humanos, pues lo más importante para él es el ejercer el poder sin el “peligro” de ser criticado; es decir, el ejercicio de los más elementales derechos ciudadanos es percibido por el régimen como un peligro y por lo tanto construye un andamiaje jurídico violatorio a la Constitución con la finalidad de colocarle barreras a las críticas o protestas ciudadanas.

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