Opinión Nacional

La revocación de los mandatos de los parlamentarios elegidos en Septiembre 2010

El gobernador del Estado Miranda y excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski ha asomado la posibilidad de convocar referendos revocatorios para dar por terminado el período constitucional de parlamentarios elegidos por la alianza gobernante. En tales circunstancias nos parece pertinente hacer una serie de consideraciones que permitan aclarar en qué consiste el referendo revocatorio, sus antecedentes en Venezuela, su consagración en la Constitución de 1999, las dificultades para llevarlo adelante y los posibles beneficios políticos para el país en los actuales momentos.

En términos generales podríamos decir que el referendo revocatorio es una figura jurídica establecida con el fin de sancionar a los gobernantes por ser responsables políticamente de un mal gobierno o por no cumplir con sus deberes, de acuerdo a la opinión de los electores, lo que acarrea la remoción de sus cargos. Se utiliza en el sistema de gobierno presidencial, en donde la renovación de los cargos de elección se da en tiempos a plazo fijo, a diferencia de los sistemas parlamentarios en donde existen órganos que tienen la potestad de reprobar la actuación de los gobernantes a través de la figura del voto de censura o la pérdida de confianza, en general, del Primer Ministro, que es elegido en elecciones de segundo grado, lo que acarrea la destitución inmediata del cargo. y la figura de disolución del parlamento, que corresponde, en general, ejecutarla al Jefe de Estado, lo que implica el cese adelantado del periodo parlamentario y una nueva elección.

En Venezuela, en donde existe un sistema presidencial con algunas figuras del parlamentario está establecido a nivel constitucional el derecho a referendo revocatorio para todos los cargos de elección popular (art. 72). También existe la figura típica del sistema parlamentario de la disolución del parlamento, que da potestad al Presidente de la República para disolver el Parlamento solo en el supuesto de que la Asamblea Nacional haya destituido con mociones de censura por tres veces al vicepresidente de la República, en un mismo período constitucional. Sin embargo, la Asamblea nacional no podrá ser disuelta en el último año de su período. (Numeral 21 del art. 236 constitucional en concordancia con el art. 240). Cabe señalar, sin embargo, que esta última figura parece casi un imposible, habida cuenta que ningún Parlamento que tenga una conformación mayoritaria de la oposición en tres quintas partes, porcentaje necesario para dar voto de censura que acarree la destitución correspondiente, va a dar esa posibilidad al Presidente, a menos que la situación política del país garantice que en las elecciones para designar el nuevo Parlamento la oposición obtendrá una mayoría igual o superior a la que tiene.

Antecedentes jurídicos

El referendo revocatorio en Venezuela es tan antiguo como su primera Constitución, la de 1811, que lo instauró por primera vez, mediante el cual “El Pueblo de cada Provincia tendrá facultad para revocar la nominación de sus delegados en el Congreso o alguno de ellos en cualquier tiempo del año y para enviar otros en lugar de los primeros, por el que a éstos faltare al tiempo de la revocación. (art. 209)

“El medio de inquirir y saber la voluntad general de los Pueblos, sobre estas revocaciones, será del resorte exclusivo y peculiar de las Legislaturas provinciales, según lo que para ello establecieren sus respectivas Constituciones.” (Art. 210)

Ciento setenta y ocho años después la Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1989 estableció en su artículo 69 el referendo revocatorio para que los electores correspondientes revocaran por consulta popular, si lo consideraban pertinente, el mandato de los Alcaldes cuando les fuese improbada la memoria y cuenta de la gestión anual y así lo decidiesen por disposición expresa y motivada las tres cuartas partes de los miembros del Concejo o Cabildo correspondiente.

En 1994 la Ley Orgánica de Justicia de Paz dedicó su Capítulo IV al referendo revocatorio, para hacer cesar por los vecinos los mandatos de los Jueces de Paz. La iniciativa debía partir del veinticinco por ciento (25%) de la respectiva población electoral, y para que procediera el Juez de paz tenía que estar incurso en una de las siguientes causales: una conducta censurable que comprometa la dignidad de su cargo; irrespetar los derechos de los miembros de la comunidad o los derechos humanos; observar conductas contrarias a la Ley.

El 6 de junio de 1989 el Congreso de la República en sesión conjunta, influido por los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de ese año, designó una Comisión Bicameral Especial de Revisión de la Constitución, presidida por el expresidente Rafael Caldera en su condición de Senador Vitalicio. Esta Comisión comenzó su trabajo pensando en proponer una enmienda pero la crisis política que vivía el país producto, sobre todo, del intento de golpe de Estado del 4 de febrero de 1992 movió a la Comisión a sustituir la idea del procedimiento de enmienda por el de reforma general de la Constitución. En el proyecto se consagran los referéndum consultivo, para consultar al pueblo sobre los asuntos de especial trascendencia; aprobatorio, para aprobar actos legislativos y tratados internacionales; abrogatorio, para abrogar aquellas leyes o decretos que se consideraran contrarios al interés general y revocatorio con el cual se podría revocar el mandato, cuya iniciativa era popular sin que mediaran otras causas, del Presidente de la República, de los Senadores y Diputados al Congreso, de los Gobernadores, de los Diputados a las Asambleas Legislativas, de los Alcaldes y Concejales. El Proyecto de Reforma General de la Constitución tuvo una clara influencia en algunas de las más importantes reformas que en materia de participación popular y democracia directa introduce la Constitución de 1999, y, por supuesto, en relación al referéndum revocatorio.

El referendo revocatorio en la Constitución de 1999

El referendo revocatorio fue muy discutido en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, hubo mucha discrepancia en relación al quórum necesario para su validez, al número de votos necesarios a favor de la revocatoria y al número de solicitudes para que procediera la iniciativa popular. El artículo se aprobó en primera discusión después de una controversial discusión y de inmediato se le levantó la sanción, designándose una Comisión para que trajera una nueva redacción a otra sesión. La nueva redacción se presentó y luego de comenzada la discusión se aprobó que “nuevamente se vuelva a redactar el artículo repartiéndolo previamente entre los miembros de la Constituyente” (sesión del 31 de octubre de 1999). El artículo no fue llevado nuevamente a primera discusión por lo que se aprobó en la segunda, sin haberse aprobado en la primera, después de una breve discusión sobre el porcentaje necesario para la iniciativa popular,

La Constitución de 1999 en su artículo 72 consagró la revocatoria del mandato para todos los cargos y magistraturas de elección popular, allí se establecen como requisitos para convocarlo que debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, y que lo solicite un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores de la respectiva circunscripción. Para que proceda la revocatoria debe participar en la votación por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de los electores y que voten a favor de revocarlo un número igual o superior a los que obtuvo para salir electo. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidiendo un recurso de interpretación sobre el artículo 72 constitucional agregó que para la procedencia de la revocación el número de votos a favor de la revocatoria debe superar al número de votos en contra, requisito que no se encuentra dentro del texto constitucional y restringe las posibilidades de la figura. El artículo 72 consagró también que dentro del período correspondiente no puede hacerse más de una solicitud para revocar el mandato de un funcionario, y que la revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.

Obstáculos y beneficios de la convocatoria y realización del referendo revocatorio de los parlamentarios electos el 13 de septiembre de 2010.

Es de señalar que el período constitucional parlamentario es de cinco años y comienza el 5 de enero del año correspondiente, por lo tanto culmina un 5 de enero. El actual período parlamentario comenzó el 5 de enero de 2010 y termina el 5 de enero de 2015, lo que indica que hay que esperar hasta el 6 de julio de 2013, fecha en la que ha transcurrido la mitad del período, para que proceda la convocatoria de los referendos revocatorios de los miembros de la Asamblea Nacional.

Es de vital importancia conocer los obstáculos que se interponen para llevar adelante estos referendos, lo que permitirá que la decisión que se tome sobre su impulso sea consciente y que reconozca los costos que puede tener y los beneficios que se pueden obtener. Es decir, el conocimiento y la evaluación permitan hacer un análisis de costo beneficio para el proceso político venezolano.

Aunque el referendo revocatorio puede realizarse sin la aprobación de la ley correspondiente, habida cuenta que es un derecho político consagrado en la Constitución de la República, es importante señalar que siendo el parlamento un cuerpo colegiado le es aplicable el artículo 72 constitucional, antes reseñado, que indica que los referendos revocatorios para estos órganos del Estado se realizarán de acuerdo a lo que establezca la ley, la cual no se ha aprobado, siendo lo más probable que la mayoría parlamentaria que es favorable al “proceso revolucionario” impida su aprobación, ya que es de vida o muerte para el régimen mantener la sumisión de éste órgano. En efecto, las funciones de control sobre el gobierno y la administración pública nacional, la función legislativa nacional, la competencia para elegir a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo, Rectores del Consejo Nacional Electoral, entre otras cosas, corresponden al Parlamento, lo que indica que sin la sumisión de éste órgano no puede llevarse adelante el predicado “proceso revolucionario” que entre sus características está buscar el control absoluto del poder político. Lo más seguro es que no aprobarán “cuchillo para su propia garganta”.

No obstante, y sabiéndose que a falta de la ley el Consejo Nacional Electoral ha reglamentado el derecho y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, vigente desde el 12 de agosto de 2009, le otorgó expresamente esa potestad hasta que se dicte la ley que regule los procesos de referendo, es necesario presionar por la aprobación de una ley que desarrolle a nivel del parlamento el derecho constitucional que tienen los ciudadanos de revocar el mandato de los parlamentarios, pues así la reglamentación sería sometida a discusión y saldría a la luz pública y haría posible que se tomara consciencia sobre la necesidad de que quedaran sin efecto algunas normas aprobadas por el Consejo Nacional Electoral, que prácticamente eliminan, en muchos casos, la viabilidad del revocatorio, tal como veremos más adelante

Para presionar por la aprobación de la ley, cabe señalar que la disposición transitoria sexta de la Constitución de la República, aprobada y promulgada en 1999, establece: “La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislará sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución”. No hay dudas que transcurridos más de 13 años existe una mora importante en la aprobación de la ley que regule los revocatorios para los cuerpos colegidos. Por ello es importante señalar que el numeral 7 del artículo 336 de la Constitución otorga a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la potestad de “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el plazo y, de ser necesario, los lineamientos para su corrección”

En este sentido, sería importante introducir un recurso por omisión para que la Sala Constitucional obligue al parlamento a legislar sobre la materia fijándole un plazo perentorio, y de no acatarse el llamamiento fijar los lineamientos para la realización de los revocatorios. En estas circunstancias habría que estar vigilantes para denunciar cualquier intento de mantener la reglamentación que ha aprobado el CNE o elaborar unas que cercenen el ejercicio del revocatorio. Pareciera inocente pensar que los magistrados de la Sala Constitucional que tienen claro interés en que el oficialismo mantenga el mismo número de diputados, fuesen a actuar con diligencia ante tal recurso, pero no hay que olvidar que en las actuales circunstancias que vive Venezuela su no actuación o la simulación, aumentaría terriblemente su falta de credibilidad, lo que ayudaría también a poner aún más en evidencia la deslegitimación del actual parlamento. Recuérdese que el número de diputados que tiene el oficialismo se construyó a través de un fraude a la Constitución al eliminar el sistema de representación proporcional a través de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que además dio al Consejo Nacional Electoral la potestad de modificar a su antojo, con escasas limitaciones, los circuitos electorales, con lo que se puede fabricar una mayoría virtual, fenómeno que se repitió para la elección de los Consejos Legislativos de los Estados Miranda y Lara, y que abultó en otros Estados la representación oficialista. (Lo que advertí tempranamente en entrevista concedida al diario El Nacional, publicada el 13 de septiembre de 2009, NACION, pag. 6).

Otro medio que se tiene a la mano es presentar un proyecto de ley de referendos al Parlamento a través de tres diputados y llevarlo al conocimiento público exhaustivamente para presionar su discusión. Pero mejor aún sería presentar un proyecto de ley por iniciativa popular impulsado por el cero coma uno por ciento (0,1%) de las personas inscritas en el registro electoral (art. 204 de la Constitución), lo que le daría un carácter más popular y tendría ventajas importantes. A saber, la discusión del proyecto tendría que iniciarse a más tardar el período siguiente al que se introdujo, so pena de que sea sometido a referéndum aprobatorio. (Art. 205 ejusdem)

Cabe recordar que la iniciativa popular de un proyecto de ley de amnistía que fue introducido en el primer período de sesiones ordinarias del año 2007, y su discusión no se inició en ese período ni en el siguiente hizo, a mi manera de ver, que el Presidente Chávez dictara el 31 de diciembre de ese año el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía”, para quitarse de encima una derrota por la aprobación por referendo del proyecto introducido a la Asamblea Nacional por iniciativa popular.

Uno de los obstáculos más difíciles de vencer es el del número de firmas que deben recabarse para solicitar el revocatorio. En efecto, el veinte por ciento (20%) de los electores de la respectiva circunscripción es un número elevado, sobre todo si se toma en cuenta la natural abstención en estos procesos, lo cual es superable en las sociedades polarizadas como la venezolana, tal como se demostró en el proceso revocatorio al Presidente Chávez, donde fue superada la cifra a pesar de las firmas planas alegadas por el oficialismo en el Consejo Nacional Electoral.

Sin embargo, en la actualidad hay circunstancias que agravan la dificultad, como la famosa “Lista Tascón” y su utilización, que puso en evidencia que el “proceso revolucionario” está dispuesto a quitarle los derechos constitucionales a quienes se atrevan a ejercer el derecho de solicitar un revocatorio a sus dirigentes. Pero, no contento con ello, el Consejo Nacional Electoral aprobó en mayo de 2007 una resolución que contiene las “NORMAS PARA REGULAR EL ACTO DE RECEPCIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD PARA LA SOLICITUD DE REFERENDOS REVOCATORIOS”, en donde se establecen unos “centros de recepción de manifestaciones de voluntad” a los que se debe asistir personalmente a solicitar el referéndum revocatorio ante los “Agentes de Recepción”, funcionarios del CNE,. Además, debe estar presente un “operador del sistema automatizado de otorgamiento”, también dependiente del CNE. Como si fuera poco se establece un plazo máximo de tres (3) días continuos en un horario de 8:00 am. a 12 m. y de 1 pm. a 4 pm., para que los proponentes manifiesten su voluntad. Este horario solo será prorrogable el último día, en los lugares específicos donde quedaren proponentes en cola a la hora del cierre. Como vemos, esta resolución desnaturaliza y en algunos casos elimina el derecho al referendo revocatorio.

Uno se pregunta si será posible la activación de un referendo para revocar al Presidente de la República en lugares puestos por el CNE, con funcionarios de este organismo, donde hay que presentar la cédula de identidad, firmar y poner la huella digital, en tres días continuos, de 8 a 12 y de 1 a 4, sin prórroga, sino hasta el último día en los sitios donde haya cola, en donde se tienen que recabar unas cuatro millones de manifestaciones de voluntad. Además, con las amenazas abiertas y veladas de impedimento de ser empleado público, destitución, no otorgamiento o pérdida de los beneficios de las misiones, pérdida o no adjudicación de contratos de construcción, de servicio, etc, y otras represalias al proponente y a sus familiares. Agréguese a eso las amenazas y acciones de bombas molotov, disparos, golpes, motorizados etc., para los días correspondientes. El conocimiento de estos obstáculos debe estar presente para planificar la manera de evitarlos o de hacer la denuncia correspondiente y convertir el intento en un triunfo político de la democracia.

Desde el punto de vista jurídico, lo que por supuesto tiene un impacto político, puede intentarse un amparo contra norma, habida cuenta de la clara inconstitucionalidad de estas Normas, de igual forma puede intentarse un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, ya que además de la inconstitucionalidad, no se hizo la consulta correspondiente que consagra la Ley Orgánica de la Administración Pública, debe solicitarse con el recurso la suspensión de los efectos de las Normas. Estas acciones deben hacerse a pesar de los resultados jurídicos, pues todos sabemos en que resultarán, a menos que exista suficiente presión política que obligue a dictar sentencias ajustadas a derecho. Puede intentarse también que el CNE cambie esas normas por unas que recojan los principios constitucionales.

También debe lucharse para que la revocatoria del diputado principal en los circuitos nominales implique la del suplente, habida cuenta que las suplencias de estos cargos es un contrasentido con el voto personalizado, no se sufraga por ellos, ni siquiera aparecen en la boleta electoral. No conozco otro país en el mundo donde los diputados nominales tengan suplentes.

Por otra parte, no se debe dejar pasar por alto que recientemente la “primera combatiente”, Cilia Flores, dijo que tenían identificados a quienes siendo oficialistas no habían sufragado por Nicolás Maduro, pero que sabían que se mantenían fieles al proceso, con lo que trataba de sembrar la idea que el secreto al voto no existía para ellos. Y más recientemente el mismo Nicolás Maduro ahondó en la idea al expresar de manera insólita que sabía que novecientos mil afectos al “proceso revolucionario” no habían votado por él. Que tenían el nombre y la cédula de identidad de cada uno de ellos, lo que apunta, entre otras cosas, a la posible votación en procesos revocatorios.

Finalmente, cabe señalar que los órganos democráticos que promuevan un referendo revocatorio deben estar vigilantes para que se mantengan los límites de los circuitos electorales originales en los que salieron electos los diputados nominales, no vaya a pasar que los modifiquen a conveniencia aunque ello sea una aberración jurídica. Debe promoverse también la revocatoria del mandato para los diputados que salieron elegidos por listas.

Son muchos los beneficios que puede conseguir un sistema político si tiene un instrumento democrático como el referendo revocatorio mediante el cual se puedan solucionar pacíficamente problemas de ilegitimidad de sus gobernantes. Quedan dichas estas consideraciones que pretenden enfocar la mirada del país en un tema fundamental de la democracia en Venezuela.

Caracas, 19 de mayo de 2013.

 

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