Opinión Nacional

Las cosas que me alejan de nosotros

“Por supuesto, autonomía no quiere decir aislamiento, insolidaridad, solipsismo, pero al menos sirve para autocontrolarse, autodirigirse, optar entre opciones diferentes, proteger las cosas que uno considera importantes, emprender empresas, etc.”.

Fernando Savater.

La Democracia del Siglo XX-XXI, no otra cosa que este discurrir político en el que los venezolanos desarrollamos nuestra existencia, a partir de la caída perejimenizta, ostenta una característica cultural que desde hace un tiempo para acá llama mi atención, y que ahora me motiva estas palabras.

Tirios y troyanos, incluyendo a los más enconados adalides de la inclusión, la solidaridad y la igualdad, cuando queremos ofender o disminuir a alguien, recurrimos a señalamientos que definen una actitud palpablemente discriminatoria y/o excluyente; en épocas de banderas de utopía hacia escenarios de plenitud que tienen tiempo naciendo pero que no terminan de nacer; y también de añoranzas pretéritas, de pretendidas concordias sociales, en agonizantes resuellos neoliberales, que están muriendo, pero que no terminan de morir.

Nadie esgrime contraataques como estos: “Esta bien, yo estuve participando en esa negociación, pero qué vas a decir tú, que tienes un físico estilizado y un perfil griego de espanto y brinco”.

No, en esos arrebatos desmoralizadores que proyecta el día a día, la televisión, la radio, la prensa, se resaltan más bien, en el toma y dame, las características propias de los que representan propiedades físicas o “condición social*” “políticamente inapropiadas” según ciertos patrones predominantes, de los eternos marginados, de las minorías.

En tiempos de reformas constitucionales, que bueno sería que se valoraran artículos vigentes como estos:

“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social.

Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social (*) o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Te puede interesar
Cerrar
Botón volver arriba