Opinión Nacional

Ley contra los Monopolios: La guinda

Al igual como ocurre con los precios del petróleo, que el actual Gobierno requiere precios de la cesta petrolera venezolana cada vez más altos para sostener la ilusión vía consumo a través de importaciones mientras se expolia y se destruye al aparato productivo –compensando parcialmente el alto costo de oportunidad de la actual gestión de Gobierno a través del uso político de petrodólares-; la aprobación de nuevas, sucesivas y redundantes normativas punitivas y restrictivas, permite tratar de enviar la señal de que algo se está haciendo en materia económica ante la “conjura” del sector privado, que estando presente a lo largo de todos los países del mundo, ha decidido ser malo, especulador y conspirador en Venezuela.

En este sentido, este fenómeno de aprobación de leyes económicas y en específico de regulación económica y de competencia, que ha generado leyes, sus sustitutas y otras nuevas, pasando de leyes contra la especulación, el boicot y la usura, luego la Ley del Indepabis, más tarde la Ley de Costos y Precios Justos y finalmente la propuesta de una ley contra los monopolios; busca enviar la señal de que algo se está haciendo aun cuando debería evidenciar incompetencia, prejuicios e irresponsabilidad en el manejo de la cosa pública.

En la actualidad, la Ley del Indepabs y la de la Sundecop no le son suficiente al actual Gobierno y parece que por ello se apresuran a aprobar un proyecto de Ley contra los monopolios. Lo anterior a pesar que la visión ha sido punitiva, sancionatoria, restrictiva; constituyendo sentencias previas y barreras administrativas y legales a la actividad económica, distanciándose de cualquier diseño de política de oferta y fomento de la actividad económica y la generación de riqueza y valor en Venezuela.

Debe preocupar que tanto la redacción del proyecto de ley como las declaraciones emitidas por diputados oficialistas, evidencia desconocimiento o tergiversación deliberada de los objetivos de la regulación de competencia o antimonopolio. La regulación de competencia constituye una regulación de conducta que tutela el interés público y el bienestar social –así como al consumidor final- por medio del resguardo de la eficiencia económica como bien social, a través de la promoción y el fomento de la competencia en el mercado. En este orden de ideas, un diputado oficialista cuyas declaraciones fueron reseñadas por El Mundo, el 24 de marzo de 2013, asegura que en la ley y por medio de su administración, “toda posición de dominio se considera un monopolio”. El hecho cierto es que la regulación de competencia o antimonopolio no sanciona la ostentación ni de una posición de dominio ni de cierto poder de mercado, porque constituye fundamentalmente una regulación de conductas y no una regulación económica de imposición de condiciones previas. Adicionalmente, las prohibiciones y sanciones estipuladas en el actual proyecto de ley contra los monopolios constituyen simultáneamente un condicionamiento estructural previo, así como una sanción previa.

Sin embargo, en concreto preocupa que el objeto que se le asigna a la ley y el instrumento a través del cual se pretende garantizar, violan flagrantemente la naturaleza regulatoria de competencia o antimonopolio. El objeto establecido en el artículo primero de “fomentar el desarrollo armónico y sostenible del aparato productivo nacional, la democratización de la economía nacional y de toda la vida social, la consolidación de los principios de corresponsabilidad, equilibrio, cooperación, solidaridad, sostenibilidad”; no se logra por medio de una simple aprobación de una única ley. Este no constituye un objetivo simple, concreto y directo, “decretable”, ni podría instrumentarse por medio de una simple y rígida estrategia o política normativa. Este objeto constituye más un tema de políticas públicas, de oferta y fomento, acompañado de acciones públicas de distintas naturalezas, siempre respetando su institucionalidad e instrumentos particulares que garantizan su eficiencia, evitándose conflicto de intereses regulatorios, de políticas públicas y de naturalezas regulatorias propias.

La regulación de competencia tiene por objeto muy concreto, tutelar y proteger la eficiencia económica –lo que en resumidas cuentas equivale a proteger al consumidor final, su acceso a bienes y servicios y al bienestar social- por medio del fomento y promoción de la competencia en el mercado. Si bien la eficiencia económica constituye el bien tutelado por la política y regulación de competencia, el hecho cierto es que no constituye un objetivo exclusivo de este naturaleza regulatoria, sino que por el contrario encuentra en la regulación económica otra alternativa normativa y de acción pública, complementaria, nunca sustituta, para tutelar tal bien social, por medio de medios intermedios distintos, coherentes, propios y eficientes para cada ámbito de acción de cada tipo de normativa.

En este orden de ideas, el medio intermedio que se asoma en el artículo primero que sería utilizado para “coadyuvar” a alcanzar el objeto de la ley, a saber: “la prevención, corrección, eliminación, prohibición y sanción de los monopolios, oligopolios … o las conductas que afecten o pueda impedir, restringir, falsear o limitar, la efectiva inserción y participación de todos” los agentes económicos oferentes, violenta; primero, la naturaleza regulatoria de la regulación de competencia o antimonopolio, segundo, lesiona al interés público materia que tutela la regulación de competencia, tercero, generaría una exacerbación de falsos positivos, cuarto, se transformaría en una ley de protección de agentes económicos particulares, protegiendo a ciertos competidores, en detrimentos del consumidor final, el bienestar social, quinto, podría ser utilizada para crear ventajas competitivas artificiales perfeccionando problemas de competencia desleal y ayudas estatales, sexto, estaría sometida a presiones y discrecionalidades a favor de los agentes económicos adeptos o afines al Gobierno, séptimo, crearía despilfarro de recursos en la búsqueda de protección oficial a las formas organizacionales afines o adeptas, octavo, violentaría el protocolo de competencia del Mercosur, etc.

En resumidas cuentas, los errores del proyecto de ley son pretender ser una regulación de estructura y no de conducta –violando principios constitucionales y la eficiencia económica como bien social-; constituir una sentencia previa toda vez que ni el monopolio, ni el oligopolio, ni la ostentación de una posición de dominio se sanciona por la regulación de competencia o antimonopolio, sino su abuso; violenta el interés público y el bienestar social al crear excepciones y/o protecciones a grupos de interés o agentes económicos particulares –las empresas públicas y empresas adeptas al Gobierno-; tergiversa y crea el riesgo de una interpretación discrecional de la conducta refusal to deal en detrimento de la eficiencia y los consumidores.

Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Especialización en Economía de los Sectores Energía, Telecomunicaciones, Farmacéutico, Transporte, Agua y Banca. Profesor universitario de Regulación de Competencia y Económica.

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