Opinión Nacional

Los 11 derechos y como tenerlos

Hay una forma muy simple de salir del estatismo: hacer a la gente una oferta mejor. Y esta es la oferta liberal del Rumbo Propio para los zulianos: una lista de 11 Derechos, a consagrar como parte medular de un Estatuto autonómico para la región. Y a decidir mediante un Plebiscito. No para separar al Zulia de Venezuela, sino para crear riqueza y prosperidad mediante el único sistema idóneo: el libre mercado.

Así el Zulia produciría varias veces más riqueza que hoy, estaría muchísimo más integrado comercial y económicamente al mundo y a Venezuela que hoy, y hasta su aporte al Fisco venezolano podría ser muchísimo mayor que hoy. En China, las Zonas Económicas Especiales son responsables de casi todo el espectacular crecimiento de ese país en los últimos años, y de casi toda la contribución fiscal. Y lo más importante: sus residentes son prósperos.

A continuación el Documento de Rumbo Propio. Enuncia primero resumidamente los derechos y sus beneficios, que luego enumera y describe tal como se consagran en la Carta.

El Movimiento Rumbo Propio para el Zulia postula un Estatuto con una Carta de 11 Derechos para ti y tu familia. Que implican los siguientes beneficios:

1. Un Gobierno limitado: contar todos con verdadera Seguridad, Justicia y Obras Públicas, a cargo del Estado.

2. Un Gobierno respetuoso: ganar más y vivir mejor con menos trabajo, mediante una economía libre y de alto rendimiento, con pleno empleo e ingresos sólidos.

3. Un Estado neutral: libertad individual de cada quien para pensar, creer o sentir sin imposiciones.

4. Impuestos moderados: mayor poder de compra para todos. “Al César lo que es del César”, y no más.

5. Cero deuda pública: no gravar nuestro futuro, ni hipotecar el futuro de nuestras hijas e hijos.

6. Moneda de curso libre: dinero fuerte en nuestros negocios, ingresos, cuentas y ahorros.

7. Privatizaciones populares en la economía: capitalizarnos a todos con títulos-acciones de las empresas estatales.

8. Mercados libres: abundantes bienes y servicios de la cesta familiar, y de buena calidad, con empresas competitivas y a precios competitivos.

9. Instituciones privadas no dependientes del Estado: para ser sanas y fuertes, todas las instituciones sociales privadas han de ser autónomas.

10. Servicios privados en Educación, Medicina, Jubilaciones y Pensiones: buenos servicios, a cargo de buenos profesionales responsables, y a buenos precios.

11. Cupones para los más pobres: ayudar de veras el Estado a los necesitados, tanto en educación y medicina como en previsión social.

¿Y los demás Estados de Venezuela? A Rumbo Propio llegan a diario muchos mensajes de apoyo de otros Estados; y también quieren lo mismo en sus regiones. Para ellos sobre todo, y para los venezolanos del interior, de Caracas o del exterior que quieran un cambio de sistema, la siguiente es la Carta de Derechos tal como la proponemos para el Zulia.

LA CARTA DE 11 DERECHOS: CÓMO TENER LOS BENEFICIOS

Son derechos humanos constitucionales inalienables, imprescriptibles e indeclinables de los ciudadanos:

Sección I
En la esfera pública de la política, el derecho a un Gobierno limitado y respetuoso. Este derecho se fundamenta en las libertades políticas y democráticas de los ciudadanos, e incluye los siguientes derechos:

Art. 1. Derecho a un Gobierno que cumpla sus funciones. Párrafo Uno. Las funciones naturales propias del Estado son tres:
a) Brindar seguridad externa e interna a las personas en sus bienes, derechos individuales y libertades.

b) Administrar justicia pública imparcial y expedita, que ayude a resolver conflictos, y que obligue a los responsables de los crímenes a restituir o compensar a sus víctimas.

c) Contratar la realización y mantenimiento de obras públicas genuinas.

Párrafo Dos. El Gobierno se instituye nada más que para cumplir sus funciones propias, las estatales, y respetando las privadas, a cargo de las empresas y demás instituciones particulares.

Art. 2. Derecho a un Gobierno que respete. Párrafo Uno. El Gobierno es limitado en sus funciones, en las atribuciones requeridas para cumplirlas, y en los gastos necesarios para sostenerlas; por tanto atiende estas funciones arriba ya mencionadas y no otras. A título de derechos “sociales” o colectivos, o con la pretendida justificación que sea, no tienen cabida supuestos derechos inconciliables con los que esta Carta reconoce y declara. Bajo ningún pretexto el Estado crea privilegios o invade esferas privadas, económicas o no económicas.

Párrafo Dos. El derecho a un Gobierno respetuoso y limitado comprende también estos otros derechos:

a) El derecho a un orden jurídico que lo limite. Las normas y leyes de la República, así como los Decretos, Resoluciones y Decisiones de sus autoridades, se acatan plenamente, pero se cumplen y aplican sólo en sus disposiciones y encargos compatibles con las libertades y derechos enunciados y enumerados para los ciudadanos en esta Carta.

b) El derecho a una Oposición que lo contenga, que para ser efectiva requiere de sólidos partidos políticos, que son asociaciones particulares, por completo independientes del Estado, y actuantes en la esfera privada de lo político.

c) El derecho a un Poder Judicial separado de los otros del Estado, que conoce y sentencia en conflictos entre los particulares, entre los particulares y el Estado, y entre los servicios y departamentos del Estado.

d) El derecho a una democracia limitada: ninguna mayoría popular, por amplia o numerosa que sea, está autorizada a decidir en contra de las libertades y derechos que esta Carta garantiza a los ciudadanos.

Art. 3. Derecho a un Estado neutral. Que no se entromete en la vida privada y conducta de los ciudadanos, ni pretende decidir por reglamentos lo que éstos pueden, deben o no deben hacer. Y que salvo la promoción y defensa de las garantías consagradas en letra y espíritu por esta Carta a los ciudadanos, no les instruye en lo que deben o no deben pensar, creer o sentir.

Art. 4. Derecho a unos impuestos moderados. Los impuestos son sólo para las personas físicas, y con el único fin de sufragar los gastos incurridos en la prestación de los servicios estatales. Y son uniformes y no progresivos, planos y sin excepciones, neutrales y no discriminantes, y estables en el tiempo.

Art. 5. Derecho a un Gobierno libre de deudas. Por vía de excepción, sólo se admiten emisiones de bonos, y nada más que para obras públicas extraordinarias -sirviendo su colocación a modo de consulta popular sobre las mismas-, o en caso de calamidades públicas extraordinarias y realmente imprevisibles.

Sección II
En la esfera privada de la economía, el derecho a unos mercados libres de monopolios y oligopolios. Este derecho se basa en el reconocimiento de la propiedad privada, y en las libertades de empresa, de comercio e industria, de cambio y demás libertades económicas, e incluye los siguientes derechos:

Art. 6. Derecho al uso de una moneda libremente escogida. La moneda se escoge a voluntad de las personas, para toda clase de pagos y contratos, negocios, presupuestos y estados contables, empréstitos y deudas, depósitos y cuentas bancarias.

Art. 7. Derecho a participar en las privatizaciones de activos y empresas estatales. Párrafo Uno. El Estado no es propietario o copropietario de recursos naturales u otros activos económicos, salvo los inmuebles, instalaciones y equipos estrictamente requeridos para sus funciones; ni de empresas.

Párrafo Dos. Los activos y las empresas que ahora son estatales han de privatizarse mediante tres series de acciones, A, B y C (internacional, nacional y popular), respectivamente orientadas al capital privado internacional, al capital privado nacional, y a la ciudadanía en general en condiciones preferentes. Fin y objeto principal de la privatización en la Serie A es el pago de la deuda pública externa; y en la B, y especialmente la C, lo es la capitalización popular, a manera de indemnización a la gente por tantos daños y perjuicios causados en décadas de estatismo.

Art. 8. Derecho a competir en mercados abiertos, y libres de reglamentaciones estatistas. En principio el Estado dicta leyes generales, y no reglamentos especiales, salvo para su propio funcionamiento y el de sus servicios y departamentos. En materia de leyes, para los particulares son suficientes los Códigos ordinarios -sustantivos y de procedimiento-; y en consecuencia se derogan todas las actuales reglamentaciones estatistas para actividades privadas económicas y mercados de bienes, servicios y factores. Las empresas privadas cumplen sus funciones propias naturales sin derechos o deberes especiales fijados por el Estado, y sujetas a la disciplina del mercado.

Sección III
En la esfera privada de lo espiritual, ético y cultural, el derecho a unas instituciones privadas separadas del Estado. Este derecho se fundamenta en las libertades de pensamiento, investigación y expresión, de información, de culto y demás libertades individuales, e incluye los siguientes derechos:

Art. 9. Derecho a contar con instituciones, grupos y asociaciones como gremios, medios de comunicación, partidos políticos, iglesias y congregaciones religiosas totalmente libres de cualquier tipo de intromisión estatista. Como las empresas en el orden económico, estas entidades privadas cumplen sus funciones propias naturales en competencia, sin subsidios, ayudas, ni reglamentaciones estatales que les brinden privilegios, y/o les fijen especiales obligaciones o condiciones de funcionamiento y actividades.

Art. 10. Derecho a participar en las privatizaciones de los institutos estatales de enseñanza, atención médica y de previsión. Párrafo Uno. El Estado no requiere ser propietario de estos institutos, y los que ahora son estatales han de privatizarse, de preferencia mediante su entrega en plena e irrestricta propiedad a sus operadores, a cambio de las obligaciones pendientes. A este efecto serán constituidas sus respectivas sociedades por los maestros y profesores; por el personal médico, paramédico y de enfermería; y por los funcionarios y empleados de los Seguros Sociales; y también en cada caso por los empleados administrativos y obreros de todos estos institutos actualmente estatales. Análogamente serán privatizados los entes estatales de deportes, recreación, cultura, ciencia, tecnología, artes, etc., cuyas funciones no son las propias y naturales del Estado.

Párrafo Dos. Son también titulares de este derecho las empresas. Y asimismo los gremios empresariales, profesionales y técnicos, y sindicatos obreros, que en el Sistema de Libre Empresa cumplen importantes funciones naturales propias:
a) Intermediación (Bolsas de Trabajo) en un mercado laboral libre, sin privilegios y en forma pacífica.

b) Capacitación profesional y enseñanza, sin pretensiones exclusivistas.

c) Gestión y administración de Centros Médicos y Cajas o Fondos de Pensiones y Jubilaciones, también en régimen de abierta y libre concurrencia.

Art. 11. Derecho a los cupones en educación, cuidados médicos y previsión, en casos de pobreza extrema. Por vía de única excepción y mientras haya personas en situación de pobreza extrema, incapaces por esta razón de cubrir sus gastos educativos, médicos y previsionales, sólo ellas tienen derecho a reclamar ayuda y asistencia estatal a estos fines. Y sólo en cupones o “vouchers” EduCupón, MediCupón y SeguCupón. Los cupones respectivos son reembolsados por el Estado a la institución prestataria en educación, cuidados médicos y previsión que haya elegido el beneficiario para su atención, sea de las privatizadas o de las actualmente privadas; y todas ellas compiten en igualdad ante la Ley, sin reglamentaciones, controles o supervisiones estatales.

Más información:

http://www.rumbopropio.org.ve

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