Opinión Nacional

Los derechos post mortem de la persona

La dignidad intrínseca de la persona es el fundamento de los derechos humanos. Reconocemos que éstos son los mismos para todos y cada uno de los ciudadanos, por nuestra igualdad ontológica; derechos que son inmutables y perennes y que deben reconocerse, garantizarse y promoverse a todas las personas en vida y posterior a su fallecimiento, porque siguen siendo sujeto de derechos.  Es posible entonces argumentar que hay deberes de la sociedad y del Estado con todas las personas fallecidas.

Con esto queremos decir que las personas conservan derechos después de la muerte. Así lo reconoce la sociedad y el derecho positivo. El ejemplo más claro es el cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades, es decir heredar.

La propiedad debe entenderse no en un sentido estrictamente económico o jurídico sino como aquello que le es propio a la persona, como son sus bienes materiales (incluido su cuerpo), sus bienes intelectuales (sus ideas, inventos y creaciones), sus bienes morales (personalidad, obra, el reconocimiento a su trabajo y la pertenencia a una colectividad).

Desde una línea de pensamiento humanista podemos ampliar el criterio de reconocer la voluntad manifiesta de una persona después de la muerte, a reconocer que el cadáver y la honra son elementos de la persona que permanecen post mortem, sobre los cuales mantiene derechos perdurables: el cadáver por ser los restos inanimados de su cuerpo y la honra por ser el respeto que merece su dignidad perenne.

Así, podemos enumerar los derechos postmortem de la persona:

–       El cumplimiento de la voluntad del destino de las propiedades.

–       El tratamiento decoroso del cadáver y los restos.

–       El respeto a la honra.

–       El reconocimiento a la personalidad jurídica.

A los derechos corresponden deberes. A los deudos: cumplir con la voluntad no testamentada y promover ante la autoridad pública las faltas al tratamiento decoroso del cadáver y los restos o a la honra. El Estado es responsable de establecer y mantener las instituciones necesarias para garantizar la permanencia de la personalidad jurídica y facilitar el cumplimiento de la voluntad del difunto, el tratamiento decoroso del cadáver y restos y el respeto a su honra durante la inhumación, la exhumación o la re inhumación. También será responsable de actuar subsidiariamente en los casos en que los difuntos no tengan deudos. Por su parte, la sociedad debe construir una cultura que promueva la conciencia, el respeto y la garantía de estos derechos y la solidaridad con los deudos.

¿Cuáles son las acciones concretas que corresponden para la realización de los derechos post mortem?

La disposición del cadáver, sus órganos y partes, ha cobrado gran importancia con motivo de los avances de la biotecnología, de la genética  y las ciencias médicas y hacen de los restos orgánicos material susceptible de investigación y tratamiento. Por ejemplo, el transplante de órganos. Lo cual solo es posible con el consentimiento conciente y libre de la persona con fines médicos o de investigación científica, o en su defecto, de sus familiares.

El Estado debe disponer de un sistema jurídico y de instituciones que garanticen el derecho de la persona sobre su material e información orgánica y genética. En ningún caso, con excepción de las causas de salud pública, cabe a la autoridad pública disponer del cadáver de una persona fallecida por causas naturales o sus restos para estudio, investigación o experimentación, ni para ningún otro asunto, sin el consentimiento expreso de la persona fallecida o sus deudos, ni siquiera cuando no haya deudos.

Al derecho al respeto a la honra de la persona fallecida le corresponden: los servicios funerarios y religiosos, una tumba individual y perpetua; a que la ley castigue a quien ultraje la tumba o sus restos o a quien difame o desvirtúe dolosamente la honra.

El respeto de la honorabilidad de la persona fallecida, obliga al Estado a asegurar que las imágenes de los difuntos no se exhiban en forma presencial o públicamente por medios de comunicación, de manera denigrante o que ofenda, con fotografías, videos o detalles del cadáver o sus partes, que motivan el repudio y la repugnancia pública. Las imágenes solo podrán ser usadas discrecionalmente para coadyuvar a las indagaciones o descargo de pruebas forenses en caso de la comisión de un delito. Los derechos a la libertad de expresión no estarán por encima del derecho al respeto a la honra.

Al derecho a la personalidad jurídica corresponde: la entrega de un certificado de defunción, cuyas causas permanecerán confidenciales al igual que los datos de la historia clínica a menos que exista la voluntad expresa de la persona a divulgarlos. Los datos necesarios para la identificación de la tumba y el lugar de inhumación. Un entierro individual honorable y un trato decoroso al cadáver.

Las exhumaciones y re inhumaciones de cadáveres y restos humanos deberán ser ordenadas o requeridas mediante órdenes judiciales, que las justifiquen. El respeto a la tumba y su mantenimiento decoroso. El registro de traslados ulteriores.

Además, el derecho de propiedad intelectual post mortem está reconocido en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMP), a favor de los derechos morales de los autores y compositores y en la Convención de Berna para la protección de Obras Literarias y Artísticas, como por las constituciones y leyes nacionales.

La forma como ocurrió la exhumación ordenada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ha impedido conocer hasta ahora ¿cómo se cumplieron por parte del Estado, los deberes correspondientes a los derechos post mortem del Libertador Simón Bolívar?

¿Las imágenes de la osamenta y de los restos del Libertador contenidos en su sarcófago, exhibidas públicamente por las cámaras de video de Telesur cumplieron con las normas de decoro y respeto a su honorabilidad y su honra?

¿Los datos y resultados de las investigaciones a las cuales están siendo sometidos sus restos mortales contarán con las garantías para preservar la confidencialidad de los resultados y la reserva de información que no corresponda ser del dominio público?

Si de algo estamos seguros es que los resultados de todas estas investigaciones, -cuya justificación y decisión no fue sometida a la consulta de los venezolanos-, no podrán modificar la herencia que nos legó el Padre Libertador, como hijos de una nación soberana,  amantes de la libertad, la paz y la convivencia.

Honremos su memoria y respetemos su voluntad expresada en su última proclama:  Si mi muerte contribuye a que se cesen los partidos, y se consolide la unión yo bajaré tranquilo al sepulcro.”

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