Opinión Nacional

Los juristas del poder

Por fin, después de mucho buscar, he dado con la fórmula para ilustrar el buen derecho que debería servir de guía en la correcta interpretación de la ley. Definitivamente, la sana doctrina se encuentra en las decisiones, en materia penal, por las cuales se desestiman las denuncias contra el presidente de la República y los altos funcionarios públicos.

Para condenar a los adversarios del régimen se tuerce el Derecho de manera que este sirva de instrumento eficaz para controlar y someter a quienes disienten o se oponen a los que tienen el poder. Por ello, en esas decisiones tenemos el claro ejemplo de lo que no es derecho o de la negación de la justicia.

Pero, en cambio, en las sentencias que desestiman las denuncias contra quienes ocupan los más altos cargos, sin que se considere necesario investigación alguna, la doctrina que sienta el TSJ responde a estrictos requerimientos de la Constitución de 1999, con el más incondicional respeto por los derechos ciudadanos, remarcando los valores del apego a la ley, de la tolerancia y del resguardo a la libertad de expresión, dentro de los lineamientos garantistas de la interpretación constitucional.

Para ilustrar lo expresado, dos referencias concretas:

La desestimación de la denuncia de Hermann Escarrá (sent. del 11-11-2009 de Sala Plena) por instigación al delito y al odio con motivo de la campaña electoral por el «Sí», incluye consideraciones tan benévolas e ingenuas como señalar que con las expresiones del Presidente se generó confusión entre los términos «batasos» y «batazos», ya que fue a los batallones socialistas en acción y no a los golpes, a los que hizo referencia el jefe de Estado. Pero además señalan los jueces, con gran celo interpretativo, que «las expresiones, críticas, observaciones y señalamientos efectuados por el máximo representante del Ejecutivo a través de los medios de comunicación no pueden considerarse per seconstitutivos de delito, pues dichas menciones se entienden -en principio- conformes con el derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental que ostenta el presidente de la República al igual que todos los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Constitución».

Y, en otra reciente decisión de la Sala Plena del 2012 sobre el caso Pdval, en acción intentada por Pablo Medina contra el Presidente y otros altos funcionarios públicos por delitos de traición a la patria, corrupción y otros, la solicitud de la Fiscal General de la República de desestimación de la denuncia, con cita de reputados penalistas, señalan que los actos de los funcionarios públicos llevados a cabo por delegación no pueden ser acreditados a sus superiores y que si bien la compra y distribución de alimentos pudo contar con la anuencia y autorización de las autoridades denunciadas «si con posterioridad dichos alimentos se deterioraron, la responsabilidad de esa circunstancia en particular, corresponde a las autoridades sobre quienes recaía el «deber de cuidado» de dichos bienes», que no son los superiores jerárquicos, sino los funcionarios que ejecutan las funciones delegadas legalmente.

 

 

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