Opinión Nacional

Los referendos

Que se realicen el referéndum de consulta para la constituyente y luego el de aprobación o no de la nueva constitución, será un punto de partida que significará el aprendizaje de una mejor democracia, mediante el ejercicio de los mecanismos de la misma democracia.

Introducción: Un elemento de la democracia se basa en la consulta periódica a la nación soberana. Una de las mejores ofertas que se le hace a la población es la posibilidad de participar en las decisiones fundamentales del país. Hasta ahora el medio de consultar al pueblo venezolano se había limitado al sufragio realizado cada cierto tiempo para elegir presidente, parlamentarios, gobernadores, alcaldes y municipios. El referéndum es uno más de los métodos democráticos que permite saber qué piensan los ciudadanos acerca de los grandes temas nacionales. Así las cosas, el ciudadano también controla la gestión de sus representantes y la ejecución del mandato que se les confiere, en la medida en que el referéndum sea vinculante. Esa tradición nos viene desde la antigua Grecia, cuna de la democracia, de la cual somos herederos. También fue lo que enseñaron al mundo los pobladores de la Nueva Inglaterra con su grito de independencia de la corona británica.

Los derechos humanos: Así las cosas, votar en un referéndum es una manera de participar en los asuntos públicos de forma directa y explícita. Además se trata de un derecho humano fundamental, consagrado en:

    La Declaración Universal de los Derechos Humanos (París, 10 de Diciembre de 1948) que dice así: Art. 21.1 «Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos». Y 21.3. «La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público…».

    De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece (Art. 25: «Todos los ciudadanos gozarán sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2 (raza, color, sexo, idioma religión, opinión política, nacimiento o cualquier otra condición social) y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente escogidos…».

    Por último, la Declaración Americana de derechos Humanos (Pacto de San José), dice lo siguiente: Art. 23 «Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos… «.

Formas del referéndum: en un referéndum se practica una forma directa de ejercicio democrático mediante la institución de la consulta y el mandato u orden de hacer o no hacer, según sea el alcance y límites establecidos constitucional o legalmente:

    En caso de que el referéndum sea consultivo, es claro que se trata de la expresión de una opinión, mayoritaria o no, de realizar determinada actividad por parte de quienes efectúan la consulta, no existiendo una obligación legal de cumplir con el resultado del referéndum. No obstante existe una expresión de voluntad que vincula a los mandatarios en lo moral.

    Si se trata de un referéndum de carácter vinculante, el mandante, que es el ciudadano, da orientaciones u órdenes a sus mandatarios acerca de cual es la voluntad nacional respecto de algún tema que se expone o que, simplemente, el país le ordena a sus apoderados sociales, que son los representantes legítimamente electos para legislar y gobernar.

Democracia representativa pura: Sin embargo, la literatura especializada recoge múltiples debates acerca de los diferentes modelos de efectuar la democracia: de un lado están los partidarios de una democracia representativa pura en la cual los mandatarios obtienen un poder social mediante la elección y son ellos quienes interpretan la voluntad popular. La base de sustentación es una pretendida superioridad y calidad de representantes que se especializan en la tarea de legislar y gobernar. También se apoyan en la imposibilidad de un gobierno directo realizado por los varios millones de habitantes que podría tener un país.

Democracia directa: De otro lado, están los partidarios de la democracia participativa pura que expresan con no poca razón los límites que tiene la representatividad pura, en el sentido de que muchas veces se usurpa el sentir nacional por intérpretes que no escuchan la voz del pueblo.

Los límites: Ambos planteamientos tienen razón en cuanto a los límites del otro, pero se equivocan cuando se erigen en formas únicas y exclusivas de la mejor democracia. El límite más claro de la democracia directa es que varios millones de personas no pueden gobernar un país. Pero, por su lado, la sola representación de esas mayorías no asegura que haya una buena legislación. Por tanto, lo más aconsejable es adoptar mecanismos directos e indirectos que convivan en equilibrio para optimizar la democracia, en ejercicio de derechos fundamentales de los componentes de la Nación.

El equilibrio: Como producto de ese gran debate que ha existido siempre ha surgido una versión ecléctica que permite combinar varios tipos de participación directa de la población en los asuntos públicos. Adicionalmente, es permisible que la sociedad civil organizada (ONG´s) y el sector privado realicen actividades de cabildeo abierto y transparente respecto de ciertos temas, como son la ecología, los derechos humanos, la protección al consumidor, etc. Estas formas de democracia directa son perfectamente compatibles con la democracia representativa. El asunto está en lograr un equilibrio saludable y eficiente que asegure el mejor desempeño del poder público. Es claro que tal equilibrio no es fácil, las más de las veces está provisto de tensiones. Lo importante es que el ciudadano controle a sus apoderados y exija el cumplimiento de la Ley.

Consulta amplia: En tal sentido el país se enriquecerá al realizar una amplia consulta a los pobladores, sectores, clases y pueblos que conforman la nación venezolana. En ello debemos invertir el esfuerzo que haga falta. No puede quedar nadie por fuera, so pena de incurrirse en violaciones de derechos esenciales. Por supuesto, resta diseñar el reglamento y los instrumentos necesarios. Afortunadamente, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que se aprobó el año pasado ha dado el mecanismo de realizar consultas a la población, las cuales, no obstante que no son vinculantes jurídicamente, no deja de ser moralmente obligatorio su cumplimiento.

¿Por qué un referéndum?: Porque es la forma democrática más sencilla, directa, barata y confiable de hacer posible la participación de la sociedad en aquellos asuntos que le conciernen y que, por su delicada naturaleza no deberían delegarse a sus representantes. No puede olvidarse que el ser humano es el creador del Estado para que éste realice las cosas que el hombre natural no debe o no puede ejecutar. Por tanto, se trata de un derecho fundamental que se expresa mediante la opinión del elector.

Constituciones del mundo: El referéndum es un tema obligado en muchas de las constituciones del planeta, en las cuales se le observa en combinación con el sistema representativo. Así las cosas, algunos de los países que se destacan por haber constitucionalizado la institución del referéndum son: Albania (noviembre de 1998, art. 16) quien tiene en su haber una de las constituciones más jóvenes, Austria (1929, art. 43), Bielorrusia (1994, art. 74), Congo (1992, art. 181), Francia (1958, art. 11), Croacia (1990), art. 87), España (1978, art. 92), Luxemburgo (1868), art. 51), Portugal (1976, art. 118), Rusia (1993, art. 3), Túnez (1991, art. 47) y Namibia (1990), art. 63). Especial mención merece las constituciones latinoamericanas de: Argentina (1994, art. 49), Brasil (1988, art. 14, 49 XV), Colombia (1991, arts. 103-105, 170, 377-379), Cuba (1978-92, art. 137), Ecuador (1983, arts. 57-59), El Salvador (1983-92, art. 89), Guatemala (1985-93, art. 173), Nicaragua (1986-1995, art. 2), Panamá (1972-95, art. 236), Paraguay (1992, arts. 121-122), Perú (1993, arts 31,32, 176,185 y 190) y Uruguay (1966-89, arts. 304-305).

El caso de Suiza: Suiza ha sido el país que mayor uso le ha dado a esta forma democrática de consulta nacional, prevista constitucionalmente y en pleno ejercicio desde 1874, aun cuando ya en 1831 en el Cantón de Sant Gallen se ensayó en referéndum de carácter vinculante, luego llamado de veto. Ejemplo de ello ha sido que en 1971 aprobó el voto de las mujeres y su posibilidad de ejercer cargos federales; en 1981 admitió la igualdad de derechos entre hombres y mujeres; en 1985 se reconoció la igualdad de las mujeres a los varones en el matrimonio; en 1984 se confirma la obligatoriedad del servicio militar; en 1985 se rechazaron las restricciones al aborto y otras formas de contracepción; en 1986 el pueblo rechazó la entrada de Suiza en la ONU; en 1987 se impusieron restricciones severas a la inmigración y al asilo político; en 1989 se rechazó de nuevo la eliminación del servicio militar, en 1990 se decidió suspender la construcción de nuevas centrales nucleares por 10 años; en 1992 se negó la posibilidad de ingreso en el llamado espacio Económico Europeo; en 1993 se aprobó el IVA; en 1994 se limitó el tránsito de camiones; hace pocos días se rechazó la legalización de las drogas; el 19 de abril se hizo un referéndum para reformar la Constitución de 1848.

Los Estados Unidos: En los EUA el referéndum es algo normal en la vida de los estados de la federación. En el estado de Massachusetts fue usado por vez primera para la ratificación constitucional en 1778. Luego, en 1818 en Connecticut se adoptó como medio de reforma de la constitución estatal, lo cual ha sido generalizado a los demás estados de la unión. Por 1920 Dakota del Sur, Utah, Oregon, Nevada, Montana, Oklahoma, Maine, Michigan, Missouri, Arkansas, Colorado, California, Arizona, Nuevo México, Idaho, Nebraska, Ohio, Washington, Dakota del Norte, Maryland y Massachusetts adoptaron el referéndum para realizar chequeos del funcionamiento de sus legislaturas estatales, debido a la reacción nacional contra la corrupción que se veía en ellas. Actualmente destaca California en materia de referendos y legislación local, donde se realizan múltiples consultas a la población, las cuales muchas veces han sido regresivas y hasta conservadoras, como ha sido el caso de la enseñanza del castellano en las escuelas públicas y otros ejemplos significativos.

España: Una de las democracias más modernas y ejemplares del mundo es la española. Como quiera que consiste en un modelo representativo, han introducido formas de participación y democracia directa como son el referéndum (Artículo 92 de la Constitución y Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero sobre la Regulación de las Distintas Modalidades de Referéndum) y la iniciativa legislativa (Ley Orgánica 3/1984 de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular). Con relación al referéndum, dispuso la Constitución de 1978 que serían de tipo consultivo para temas de especial trascendencia, los cuales no podrían realizarse cuando se hubiere decretado en estado de excepción y sitio, ni cuando se comprenda en los 90 días antes o posteriores de una elección parlamentaria o locales o de otro referéndum. La reforma de la Constitución deberá ser sometida a referéndum popular.

El caso venezolano: En Venezuela el referéndum está previsto constitucionalmente, pero limitado exclusivamente a la aprobación de la reforma constitucional, que elabora el Congreso de la República en función de constituyente derivado. De resto, la consulta popular se había limitado a las elecciones y a ciertas consultas bajo la Ley Orgánica de Régimen Municipal que son vinculantes. Con la nueva Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (Art. 181 y ss.) nuestro país se puso al día con los derechos humanos y se hizo posible realizar el ideal de la democracia directa de consultar a los pobladores en los grandes asuntos que preocupan al país. En tal sentido, los límites de la consulta son claros en la ley (LOSPP, artículos 185 y 186) y no podrán someterse a consulta los siguientes temas:

    Presupuestarios, fiscales o tributarios;

    Concesión de amnistía o indultos;

    Suspensión o restricción de garantías constitucionales, supresión o disminución de los derechos humanos;

    Conflictos de poderes que deberán ser resueltos pos las autoridades judiciales;

    Revocatoria de mandatos populares, salvo lo dispuesto en otras leyes;

    Asuntos propios de algunas entidades federales o de sus municipios.

Tampoco podrán celebrarse referendos durante la vigencia del estado de emergencia, de suspensión o restricción de garantías constitucionales, o de grandes trastornos del orden público, previstos en los artículos 240, 241 y 244 de la Constitución Nacional.

Gobierno y control: Mediante estos cambios se ha devuelto a la nación su poder originario y le permite a los ciudadanos opinar para ser oídos por sus representantes. La participación de todos se ha vuelto necesaria. Ello acarrea altos grados de compromiso en la inmensa tarea de rediseñar las bases jurídicas del Estado. También supone una transformación de los hábitos, conductas y tradiciones del venezolano que se acostumbró a no participar en los asuntos públicos, por lo que el esfuerzo será titánico.

Eficacia de la nueva Constitución: Nada más necesario que en el cambio de Constitución se sienten las bases que aseguren su eficacia futura. Soy un convencido de que la participación traerá eso como consecuencia, por cuanto el ciudadano común será el más celoso defensor del orden jurídico y sus instituciones. Para ello es necesario, además una profunda reforma judicial como la que se ha emprendido con el COPP y las leyes complementarias, cuyos principios deberían ser constitucionalizados.

Educación constitucional popular: Nuestra aspiración es que la nueva carta fundamental llene los vacíos, se elimine la ineficacia constitucional que ha observado hasta ahora y que no se repitan errores del pasado: es indispensable la educación legal del pueblo. Solo una nación educada que conozca sus derechos y los de los demás es libre y soberana. Así nos lo enseñaron los padres fundadores de la Venezuela independiente del dominio colonial. Esa es la mejor defensa del orden constitucional, parejo con la creación de nuevas instituciones, especialmente en el establecimiento de nuevos parámetros para garantizar la independencia y autonomía de los poderes públicos.

Conclusión: Que se realicen el referéndum de consulta para la constituyente y luego el de aprobación o no de la nueva constitución, serán un punto de partida que significará el aprendizaje de una mejor democracia, mediante el ejercicio de los mecanismos de la misma democracia. Es claro que tal consulta debe ser amplia y democrática. Si eso funciona bien en muchas partes del mundo es natural que pensemos que también funcionará en nuestro país. ¿Por qué no?
Socio de la Firma Internacional de Abogados Baker & McKenzie.

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